“El Constitucional considera que el artículo 579 “no es por si mismo norma de cobertura adecuada”, y advierte para casos similares en el futuro”.
“PIDE A LAS CORTES UNA NUEVA LEGISLACIÓN
El Tribunal Constitucional ha concedido amparo a dos condenados por el llamado “caso Ollero”, por el pago de comisiones ilegales en Andalucía. El Alto Tribunal admite que hubo irregularidades en la investigación y, además, pide a las Cortes que vuelvan a legislar sobre las escuchas telefónicas, porque dice que las leyes actuales son insuficientes.
Noticia publicada el 29-10-2003
L D (Agencias) El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de amparo interpuesto por dos de los condenados en el llamado “caso Ollero”, sobre el pago de comisiones a políticos y funcionarios de la Junta de Andalucía.
El caso se remonta a 1999, cuando la Audiencia Provincial de Sevilla condenó al ex director de Carreteras de la Junta de Andalucía, Manuel Ollero, y a su hermano, Jorge Ollero, por los delitos de revelación de secretos y tráfico de influencias, respectivamente. En la sentencia también fueron condenados Jesús Roa y Luis Nogueira, ex presidente y director financiero de la constructora Ocisa, por falsificación de documento mercantil y por un delito de cohecho. La sentencia fue ratificada por el Supremo en 2001, pero ambas sentencias ahora son anuladas y el Constitucional devuelve el caso a la Audiencia sevillana para que repita el juicio.
Roa y Nogueira, que fueron quienes recurrieron ante el Tribunal Constitucional, alegaron que, durante la investigación de los hechos que acabaron en sus respectivas condenas, se vulneraron sus derechos a la tutela judicial efectiva y al secreto de las comunicaciones por las “repetidas intervenciones de varias líneas telefónicas realizadas con autorización judicial”, al amparo del artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que autoriza a los jueces a ordenar la intervención telefónica de un procesado.
Sentencia demoledora del Constitucional
En su sentencia, que cuenta con dos votos particulares, el pleno del Constitucional dice que el artículo 579 de la LECrim “no satisface los requisitos necesarios exigidos por el artículo 18.3 de la Constitución para la protección del derecho al secreto de las comunicaciones”. En concreto, destaca que la norma regula de forma insuficiente el plazo máximo de duración de las escuchas, ya que no existe un límite a las prórrogas que puede acordar el juez para mantenerlas. La sentencia también dice que el artículo 579 no delimita la naturaleza y la gravedad de los hechos sobre los que se pueden autorizar escuchas y añade que tampoco se regula cómo se controlan sus resultados, las condiciones de la grabación y custodia, y su utilización y borrado.
Por todo ello, el Constitucional considera que el artículo 579 “no es por si mismo norma de cobertura adecuada, atendiendo a las garantías de certeza y seguridad jurídica, para la restricción del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones telefónicas”. El Alto Tribunal concluye, además, que en el caso de las escuchas telefónicas contra Roa y Nogueira, ninguno de los dos eran los titulares o usuarios habituales de las líneas telefónicas intervenidas, por lo que se afectó al derecho al secreto de las comunicaciones de terceros, inicialmente ajenos al proceso penal.
En la sentencia, el Constitucional también urge a las Cortes a que legislen adecuadamente las intervenciones telefónicas en España, ya que el artículo 579 que las regula actualmente “adolece de vaguedad e indeterminación”. En opinión del TC, la situación actual “debe acabar cuanto antes, siendo función de la tarea legislativa de las Cortes ponerle término en el plazo más breve posible” y “reparando sus deficiencias a través de una norma expresa y cierta”. No obstante, el Alto Tribunal no presenta una cuestión de inconstitucionalidad contra el citado artículo, ya que “no resolvería adecuadamente la situación” y podría provocar un vacío legal para las escuchas que actualmente estén en curso por orden judicial…”
En el párrafo final lo que viene a decir es que aunque no es inconstitucional, roza la inconstitucionalidad, hay que delimitarlo, ponerle coto, puesto que con el artículo en la mano, hoy un juez no tiene límites para establecer la duración de las escuchas sólo con que las renueve cada mes y eso sí es inconstitucional. Pero es que además con la implantación de SITEL a partir de 2004, con la llegada del PSOE, de nuevo, las dudas sobre la legalidad del sistema van mucho más allá. Se hace necesaria una Ley Orgánica que regule el uso de ese software, cosa que no existe, y por lo que el PP decidió no utilizarlo a pesar de ser el que lo adquirió. Recientemente en Alemania el sistema homólogo del español SITEL ha sido retirado. Lo mismo que tendrá que ocurrir en España, si no habláramos de un país marxista, que es en lo que se está convirtiendo España, después de casi 30 años de gobierno socialista. Asímismo el TC, solicitaba una nueva legislación que aún no se ha llevado a cabo. Advierte el TC que esta situación “debe acabar cuanto antes, siendo función de la tarea legislativa de las Cortes ponerle término en el plazo más breve posible” y “reparando sus deficiencias a través de una norma expresa y cierta”. El hecho de que el PSOE no haya legislado y reparado esta irregular situación, en palablas del TC, después de siete años es porque está siendo utilizado como un instrumento para eleminar a la competencia política.
Que en la Operación Astapa no se respetó el secreto de sumario no cabe duda. Un simple vistazo a las informaciones que iban a pareciendo y cuyas primeras fuentes eran la esposa de Valadez y su subordinada, (desde sus corresponsalías en EFE y Europa Press respectivamente) así como algún que otro funcionario que debería de ser investigado, no dejan lugar a dudas. Este es un ejemplo y nos va a servir para saber de forma explícita y clara que la jueza metió a gente en la cárcel sin fundamento, en base a otra información aparecida recientemente, que analizaremos después:
La Opinión de Málaga
"Buscan el dinero que los imputados de ´Astapa´ tienen fuera del país
JOSÉ A. SAU / N. ANDRADE. MÁLAGA (Sábado 6 de septiembre de 2008)La titular del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Estepona, Isabel Conejo, afirmó en uno de sus autos más recientes que quedan en la causas "diligencias muy importantes" que realizar, pruebas que irían encaminadas a saber qué patrimonio tiene cada uno de los imputados y qué parte del mismo proviene de la comisión de actividades delictivas. Incluso, la Audiencia Provincial obligó a la instructora a revocar los embargos de todas esas propiedades hasta cuando ésta pudiera acotar claramente el dinero obtenido ilícitamente.
Una de esas diligencias de suma importancia para el caso y que precisamente va encaminada a asegurar el éxito de la investigación es la búsqueda del dinero que algunos de los imputados tendrían en el extranjero, incluso en paraísos fiscales. "Eso es lo que están haciendo, están buscando el líquido existente en el extranjero", informaron fuentes cercanas a la investigación.
Este paso procesal no es nuevo en este tipo de investigaciones, ya que en ´Malaya´, ´Ballena Blanca´ o ´Hidalgo´ los investigadores de la Unidad Contra las Drogas y el Crimen Organizado de la Costa del Sol (Udyco) localizaron numerosas cuentas de los imputados en esas causas existentes en el extranjero. En muchos casos, esas cuentas y sociedades mercantiles estaban radicadas en paraísos fiscales al uso cuya opaca legislación permite ocultar mejor los réditos financieros de una actividad delictiva.
El paso posterior al soborno -cohecho- suele ser la introducción del dinero en el circuito legal; por ello, si la instructora logra localizar dinero en el extranjero de los imputados por ´Astapa´ habrá dado un paso más que importante para cumplir el objetivo que le impuso la Audiencia Provincial: antes de embargar, asegúrese de qué parte de los bienes intervenidos proviene del delito.
"Si encuentran el dinero de los imputados -siempre que exista-, la juez podrá concretar las imputaciones por blanqueo y cohecho", indican las fuentes. Para ello, Isabel Conejo ha librado diversas comisiones rogatorias a varios países".
El titular de la noticia no deja lugar a dudas de que se trata de un ejercicio de manipulación, puesto que ,como ven, nada se podía asegurar hasta ahora, en contra del enunciado. Pero es que, además, la operación estaba bajo secreto de sumario; por tanto cabe preguntarse de dónde salieron tales filtraciones. Se dice que "Si encuentran el dinero de los imputados -siempre que exista-, la juez podrá concretar las imputaciones por blanqueo y cohecho", indican las fuentes. Para ello, Isabel Conejo ha librado diversas comisiones rogatorias a varios países". No obstante ya la jueza aseguraba en sus autos de prisión, que tendrán que ser anulados, los delitos que en este párrafo aún no ha podido concretar, sin embargo ya había metido a gente en la cárcel; por lo que se deduce y así lo confirma la apertura parcial del sumario, que antes de autorizar las llamadas no se había llevado a cabo una investigación del patrimonio de los imputados. Y aquí viene la guasa porque este mismo periodista recogía en un artículo publicado el 25 de marzo de 2010, la absolución de dos policías de la UDYCO, por parte del Tribunal Supremo, y la anulación de las escuchas basado entre otros argumentos en que el juez ni si quiera llevó a cabo una investigación previa del patrimonio de los policías. Así dice esta información:
"El Supremo absuelve a dos ex jefes de la Udyco tras anular las escuchas.
JOSÉ ANTONIO SAU. MÁLAGA Valentín Bahut y Alfredo Marijuán son los ex jefes de la Udyco de la Costa del Sol que, entre otras, impulsaron la investigación del ´caso Malaya´. Son dos prestigiosos policías que en su trayectoria profesional han cosechado numerosas felicitaciones oficiales y se han granjeado el respeto de sus compañeros. Sin embargo, la Audiencia Provincial los condenó a dieciocho meses de cárcel –a cada uno–, a dos multas de 4.500 euros y a once años de inhabilitación por revelación de secretos y encubrimiento.
Según declaró probado el tribunal de instancia, ambos dieron en 2006 informaciones de interés a un narcotraficante italiano al que, además, ayudaron a escapar a Marruecos cuando el país transalpino pidió su detención.
Sin embargo, la Sala II del Tribunal Supremo (TS) ha tumbado esa sentencia y absuelve tanto a Marijuán como a Bahut, expresándose además en términos muy duros sobre el juez que instruyó la investigación.
Nulidad. El principal argumento del Alto Tribunal para casar el fallo de la Audiencia es que se vulneró el derecho constitucional de ambos mandos policiales al secreto de las comunicaciones telefónicas.
Para grabar las conversaciones privadas de alguien, es necesario que el auto judicial que avale la medida exprese indicios de que se está cometiendo un delito. No valen las sospechas o las conjeturas. Y esto último, según el Supremo, es lo que expuso la unidad de Asuntos Internos de la Policía Nacional en el oficio.
En los autos deben expresarse "los indicios que existen acerca de la presunta comisión de un hecho delictivo grave; los números a intervenir y el tiempo de duración", entre otras circunstancias. Y, claro está, "los indicios son algo más que simples sospechas".
El auto del juez de instrucción carece "de cualquier razonamiento sobre caso enjuiciado". Por ello, el Alto Tribunal analiza el oficio policial que dio lugar a la investigación, donde se daba cuenta de las relaciones que ambos mantenían con el narcotraficante.
En un principio, Asuntos Internos dijo que ambos exigían dinero a dueños de prostíbulos a cambio de protección; asimismo, esos locales formarían parte de dos organizaciones de tráfico de estupefacientes y se dedicaban a lavar el dinero de la droga.
Para llegar a tales conclusiones, la unidad afirmó que los ya absueltos mandos policiales jugaron al pádel con un francés y una mujer rubia de unos 35 años; que uno de ellos entró en un restaurante italiano vinculado a esas mafias y que, a los 45 minutos, lo abandonó.
"Tales elementos no son lógicamente suficientes para enervar el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones de los recurrentes, sean éstos policías o delincuentes comunes, pues la ley no hace distinciones al respecto", dice la Sala II.
Sin argumentos. Lo que reprocha el Supremo al instructor es que no analizara o pusiera en duda el oficio policial. "No llega a profundizar, en modo alguno, sobre las razones o datos" expuestos en la denuncia.
"No sólo son insuficientes (inexistentes, deberíamos decir) los indicios que se ponen de manifiesto ante el juez instructor, sino que ni siquiera se realizó previamente una investigación patrimonial de tales sospechosos, de todo punto necesaria en las pesquisas por corrupción, ni se comprobó de forma alguna la verosimilitud de la confidencia por medios que hayan sido puestos de manifiesto en el oficio policial, y tan es así, que los hechos que finalmente se les imputan nada tienen que ver –ni remotamente– con lo aducido en un primer momento para justificar tan ilegales escuchas", relata la Sala.
El juez instructor ni siquiera hizo "una mínima comprobación indiciaria". Por tanto, el material probatorio ha quedado "infectado de nulidad", lo que, de facto, supone la absolución de los dos mandos policiales.
Eso sí, el Supremo asegura que esta absolución es formal y en absoluto "confirma –ni reprocha– la regularidad de la conducta profesional de estos recurrentes". Simplemente, las pruebas que tuvo en cuenta la sala juzgadora han de declararse nulas".
Pues bien, esto es una radiografía de lo que ha ocurrido con Astapa, además del espectáculo mediático que carecterizó a esta insulsa y tendenciosa operación. Por cierto que la jueza que aquí se cita, Isabel Conejo, fue apartada de este sumario en diciembre de 2008 por parte del CGPJ y la investigación quedó en suspenso hasta junio de 2009, cuando fue nombrado nuevo juez para la causa; a pesar de que, al parecer, ella insistió en continuar en el caso, hasta que se produjera el relevo meses después.
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