domingo, 25 de abril de 2010

30 millones de euros y proyectos urbanísticos denegados podrían estar tras la Operación Astapa

25/04/10
ATC
    Son ya muchos los rumores y cuando el río suena, agua lleva. Según éstos, cada vez más extendidos en Estepona, un empresario con intereses inmobiliarios en este pueblo, tras adquirir una serie de terrenos pagó , presuntamente a la Junta de Andalucía, o en cualquier caso a un alto cargo del PSOE andaluz, la cantidad de 30 millones de euros para que este organismo diera su visto bueno favorable a uno o varios convenios que habrían de firmarse entre el Ayuntamiento esteponero  y  este empresario para urbanizar dichos terrenos.
    Por lo visto, siempre según la rumorología local, la adquisición de los mismos debería recoger una inversión para la realización de un proyecto de gran envergadura y de futuro  para Estepona, que el pueblo lleva esperando desde hace 20 años. El desinterés de este empresario a llevar a cabo la contraprestación necesaria para ejecutarlo, provocó la negativa de Barrientos a firmar dichos convenios generando  la enemistad hacia el ex-primer edil por parte del empresario en cuestión. Lo que derivó, presuntamente, en la Operación Astapa.
     Siguiendo con esta rumorología, un representante de éste gran empresario en Sevilla, que no aparece en el sumario Astapa, acompañó a Valadez y Cristina Rodríguez a las dependencias de la Comisaría Central de Madrid haciendo posible, gracias a sus contactos, que estas dependencias se hicieran cargo del caso, que de otra forma habría sido instado a que se presentase en los juzgados de Estepona o en la Fiscalía de Málaga por cercanía y jurisdicción.
     Pero hay más. Por lo visto el juez Baltasar Garzón celebró el Año Nuevo de 2007 junto a este empresario, dos ministros socialistas y varios empresarios más, dando las campanadas con una cuchara y una sartén en un hotel caribeño de Punta Cana, propiedad de dicho magnate del ocio con intereses en Estepona.  Mientras se confirman o no tales extremos y se averigua si se trató de una conspiración político-empresarial: adivina, adivinanza...

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miércoles, 14 de abril de 2010

Una Operación inquisitorial (XXIX)

   Desde el inicio la investigación ya viene dirigida. En la página 15 del Tomo I del sumario, queda constancia, medianamente clara, de ello. En esta página (formato PDF del sumario) se recoge que los denunciantes hacen entrega de: "18 folios en los que se realiza una "exposición de hechos que han venido ocurriendo" en el entorno del Ayuntamiento de Estepona". Como ven, la propia Policía desde el principio da por sentado la veracidad de las denuncias. La Policía no la condiciona  a los criterios de los interesados denunciantes,  no señala que "según los denunciantes", sino que cree a pies juntillas  en la comisión de los hechos que se denuncian. Por cierto que los hechos son de un enrevesamiento, a todas luces, intencionado que ni los propios investigadores seguramente, después de tres años, saben qué es lo que exactamente se denuncia. Máxime teniendo en cuenta que el recorrido de dos años de Valadez en la alcaldía, se caracteriza por hacer las mismas cosas que denunció y por un talante dictatorial y antidemocrático. La Policía debe tener ahora "la... echa un lío", como diría aquel.
    A continuación se consigna una: "Grabación de conversación que según los comparecientes (ahora sí) se corresponde con la voz de Rafael Roselló (promotor) en declaración que realiza a periodistas". Aquí la intencionalidad tergiversadora queda de lo más patente y maliciosa que nadie pueda imaginar, desde luego la Policía no podía conocer las malas intenciones que este dato escondía. Rafael Roselló, escritor, que, según los denunciantes es promotor aunque en ningún convenio de los denunciados figura su nombre, es el autor del vídeo con cámara oculta, hecho público en medios de comunicación nacionales, según el cual  Manuel Barea, uno de los testigos de Valadez ofrecía prebendas a este escritor, que se hacía pasar por promotor, en caso de que financiara  su partido para las próximas elecciones a celebrar en mayo de 2007. Omiten los ínclitos denunciantes que esos "periodistas" no son otros que Manuel Barea, promotor del partido Foro Ciudadadano, que concurría a las citadas elecciones y buscaba financiación, así como algún otro componente del partido.  Barea, ya hemos hablado de él en otros capítulos, está actualmente bajo fianza de más de 800.000 euros de fianza por una serie de delitos de calumnias continuadas, etc.
   Esa grabación es, a no ser que estemos equivocados, la que en abril de 2006 fue emitida, en video, en Antena 3 en el espacio: "7 días, 7 noches";  en la cual aparecen dos empresarios, siendo él uno de ellos, que trataban de convencer a un inversor para financiar a un nuevo partido político. Tras la emisión de aquellas imágenes que dejaba por los suelos al Equipo de Gobierno, el propio David Valadez formó parte de la Junta de Portavoces, como portavoz socialista, que decidió denunciar  ante la Fiscalía Anticorrupción su contenido.
     En ésta, además, se descalificaba a las mujeres y quedaba patente las intenciones de Barea y su socio de crear un partido político (que Valadez califica en la denuncia de Astapa como algo así como una asociación de vecinos tal como expusimos  en capítulos anteriores), para tomar el poder y vaciar las arcas públicas. Para ello decían disponer de medios de comunicación y afiliados, según aparece en el semanario Estepona Información de fecha 27 de febrero al 6 de marzo. Nº 507 Año VIII.
     A raíz de aquella emisión otros medios tanto locales y provinciales, como nacionales, se hicieron eco de la noticia. Recordemos que por aquellas fechas coleaban el caso Ballena Blanca y Malaya, entre otros, y la población de la Costa estaba especialmente sensibilizada con los casos de presunta corrupción. Pues bien el periódico y ejemplar antes citado, subraya que, según fuentes cercanas a algunos de los imputados, ese video habría sido utilizado en la denuncia con un objetivo diferente: hacer creer a los investigadores, que era a los ahora imputados a quienes se refería la grabación. Tratando de aparecer los implicados en dicha grabación como los verdaderos denunciantes de la presunta trama de corrupción. Todo un arte. Recuerden que ya hemos comentado la afición por el libro del Arte de la Guerra oriental de Valadez, se leyó, mejor dicho aprendió, expresamente para preparar su denuncia. No olvidemos que, contra Barrientos, era una verdadera guerra la que tenía entablada  para conseguir cotas de poder dentro del partido.  Un ejemplo más, como venimos argumentando, de que  la única trama que hubo en Astapa es la que orquestó u orquestaron Valadez y Cristina. Bonnie & Clide.
    Desde luego hoy por hoy, si hay constancia de algún robo en el Ayuntamiento de Estepona, metafóricamente hablando, es el robo de la alcaldía a la voluntad del pueblo esteponero, libremente manifestada, aunque engañado por el actual alcalde, eso sí. No podía permitirse que el hacer pública sus denuncias, como se merecía el pueblo, le "chafara" su puesto en el Equipo de Gobierno" resultante de las elecciones.
    Para mayor descaro, Foro Ciudadano, a través de su Presidente Rodolfo López Jaén, solicitaron personarse como acusación particular, solicitud que denegó el Instructor.

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    Otro caso que debió causar estupor a los investigadores, una vez iniciada la operación, es el caso de Iluminaciones Rivas. Esta empresa aparece denunciada también una vez abierto el sumario parcialmente, por haber sido adjudicataria del alumbrado navideño sin cumplir los requisitos necesarios (en otros capítulos entraremos en más detalles). Pero en noviembre de 2008, nadie conocía que estaba denunciaba y que formaba parte de una "trama". Lógicamente lo que contamos a continuación pasó inadvertido para el común de los mortales debido al secreto del sumario, pero daremos una rápida pasada por otro episodio que desmonta una de las denuncias de Valadez. Este caso que señalamos no deja de producir  estupefacción. A pesar de que Valadez conocía que esta empresa estaba siendo objeto de investigación por sus denuncias, no tuvo reparos en contratarla en esa fecha, de forma directa, con la excusa de que había quedado desierto el concurso el día tres de dicho mes, sabiendo que nadie conocía el contenido exacto de sus denuncias. O sea que a una empresa denunciada por Valadez por prácticas presuntamente irregulares, éste llega a la alcaldía y la premia. Como ven a lo largo de estos escritos, desde que llegó Valadez a la alcaldía, todas las empresas que denuncia son objeto de concesiones y trabajos para el Ayuntamiento. ¿No les parece extraño?
     Concretamente, esta empresa, con Valadez en la alcaldía es la receptora de la adjudicación de los trabajos del alumbrado eléctrico navideño de 2008 cuando Valadez lleva cuatro meses en la alcaldía y cuatro compañeros están en la cárcel desde hace cinco. Según denunció Juan Manuel Rodríguez, en el Periódico de Estepona nº 166 (14 al 20 de noviembre 2008), esta adjudicación se llevó a cabo a sólo varios días de haber quedado desierto el citado concurso. La excusa dada por primer Concejal de Hacienda del "Gobierno" Valadez, Antonio Sánchez, se basó "en la necesidad de que la iluminación "esté funcionando el ocho de diciembre y que los trabajos se paralizarán hasta el próximo lunes, estando prevista la firma del contrato para el viernes". Esto es: la empresa estuvo trabajando desde antes de firmarse el contrato, y ante la denuncia del miembro del PES, las obras son paralizadas. Sánchez justificó esta irregularidad argumentando que "a diferencia de los que se ha hecho anteriormente, este año, al menos, se han tramitado los oportunos procedimientos administrativos para la adjudicación de los trabajos". O sea que se le da un baño de legalidad y ya está. Si el concurso fue desierto ¿acaso pidieron presupuesto a otras empresas antes de adjudicarla a Iluminaciones Rivas? ¿por qué esta empresa y no otra es la elegida por el Ayuntamiento? ¿No sabían el teléfono de otra, creo que en Estepona hay al menos cinco empresas que podrían haberlo realizado? Aunque en muchos casos, no sólo en este,  no acuden a los concursos municipales por la dificultad posterior de cobrar por sus servicios. Pero en caso de que sólo existiera esa, única razón que podría dar visos de legalidad a la adjudicación, ¿qué motivos había entonces para denunciarla en los dosieres de Astapa  por eso mismo dos años antes?. Posiblemente ninguno. Por ahora es otra de tantas denuncias de Valadez que no tienen sentido. Por lo que sabemos hasta ahora, se trataba de enredar y no dejar pasar ni una, para engrosar su expediente, aunque él mismo conociera que tal era el uso y la norma de todas las corporaciones municipales, incluso de la que ahora él preside, sin que se escondiera ninguna actuación irregular. ¿Sabía Valadez que la investigación no iría tan lejos como para dejarle en evidencia?. O es un loco  temerario o seguramente sí lo sabía, y por eso se atrevió. La Policía no llegaría a tanto, aunque esta apreciación es un poco atrevida por mi parte, al menos eso es lo que parece. Veremos qué nos depara en este sentido la apertura de los próximos tomos del sumario. Por el momento no existe novedad, tras la denuncia de Valadez contra esta empresa, por ahora no conocemos que alguien se haya hecho rico ni haya robado nada. Por otro lado estaría bueno que, sabiendo que sí se ha producido este enriquecimiento, volviera él a contratarla. Mucho me temo, pues, que esta denuncia quedará en nada, pero con su función cumplida: "marear la perdiz" y enredar. Además si alguien pudiera denunciarlo por calumnias o por lo que sea, hubiera sido la misma empresa a la que ahora le otorga trabajo. No será en pago de su silencio. Esta práctica ya la hemos conocido en Valadez cuando era Concejal de Personal, pagando unos sueldos a una trabajadora que tenía trabajando sin contrato, para que no acudiera a los Tribunales.
    Porque claro,  si la denuncia ante la Policía, o incluso ante Valadez si me apuran,  la hubiese realizado una empresa perjudicada por la adjudicación que Valadez denuncia en Astapa, ésta tendría sentido de la lógica y razón de engrosar un sumario. Sin embargo no este el caso, la denuncia la pone Valadez en su nombre no en el nombre de un tercero perjudicado, por lo que se deduce que no hubo perjuicios a terceros; igual que no los hubo por la contratación que  éste realiza igualmente, de forma irregular, a esa  misma empresa. Por lo que tenemos nuevos datos que vienen a desvirtuar otra de las denuncias que desencadenaron la operación inquisitorial Astapa. Seguramente los investigadores ni siquiera se percataron y estos datos les ha pasado inadvertidos, tal y como Valadez calculó. En caso contrario, supongo que Valadez habría ido, inmediatamente después de adjudicar dicha contratación, a declarar como imputado a raíz de la denuncia del PES. Se imaginan el escándalo y los titulares: ¡Valadez a declarar por una adjudicación irregular!, y el papel de policías y jueces y fiscales, por dar crédito a las denuncias del "testigo protegido" y que ahora éste acabe imputado, después de haber enviado a cinco personas a la cárcel y detenido a varias decenas de personas por sus "ideales" socialistas y el seguidismo de las autoridades. ¿Tiene patente de corso? ¿Acaso no está haciendo, delante de las  narices de los investigadores,  lo mismo que denuncia a otros, dos años antes, por prácticas irregulares?. Ejemplos de éstos ya hemos mencionado algunos pero existen a docenas conforme han ido pasando los meses y los años, tras el inicio de la operación, y se han ido conociendo los datos del sumario. Muchos de ellos intentaremos descifrarlos aquí.

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viernes, 9 de abril de 2010

Una Operación inquisitorial (XXVIII)

    Se da una circunstancia muy especial que podría hacer que alguien acabe imputado por omisión, caso de ser ciertas las irregularidades, en algunos de los convenios, que se citan en las denuncias. Como veremos, algunos convenios denunciados, o en cualquier caso sus informes,  ni siquiera habían llegado a firmarse, lo que nos hace suponer que si eran ilegales y la fiscalía ya tenía conocimiento de ello, de haberse firmado con posterioridad a la presentación de las denuncias, habría incurrido en un delito por omisión ya que este órgano judicial es una autoridad pública que debió haberlo impedido.
    Por ejemplo en la página 19 del Tomo I, se consignan:

   " ...Informe de fecha 14 de marzo de 2005 sobre el convenio a suscribir entre el Ayuntamiento de Estepona y la entidad VEMOSUR DESARROLLOS INMOBILIARIOS SL para la sustitución económica de la cesión de aprovechamiento firmado por el jefe del servicio jurídico de urbanismo Andrés A. FLORES GÓMEZ..."

"...Informe sobre el convenio a suscribir entre el Ayuntamiento de Estepona y las entidades URBANIZADORA XXI SL, PROMOSALDE SL y PROCONSOL ESTEPONA SL para la sustitución económica de la cesión de aprovechamiento firmado por el jefe del servicio jurídico de urbanismo Andrés A. FLORES GÓMEZ en fecha 19 de abríl de 2005..."

   A pesar de que estos informes se realizaron en 2005, cuando son denunciados un año después se señala "a convenir" lo que parece dar a entender que áun no se habían suscrito o conveniados, bien los informes citados o bien los convenios a lo que se refieren los mismos cuando son denunciados. Sin descartar, aunque me extraña, que se trate de una confusión semántica. Ya que cuando los convenios han sido firmados, se consigna en las demandas el día en que tuvo lugar la aprobación plenaria.
     He aquí otro ejemplo que aparece en la página 21 del citado tomo I:

   "...Informe sobre el convenio a suscribir entre el Ayuntamiento y Germán MACÍAS SÁNCHEZ para la sustitución económica de la cesión de aprovechamiento, firmado por el asesor jurídico municipal Silvia CASTRO REY en fecha 6 de septiembre de 2005..."

O en la página 23:

   "...Informe sobre el convenio a suscribir entre el Ayuntamiento de Estepona y la entidad INVERSORA INMOBILIARIA ERIDANO SL para la sustitución económica de la cesión de aprovechamiento firmado en fecha 28 de junio de 2005 por el jefe del servicio juridico de urbanismo Andrés A. FLORES GÓMEZ..."

   "...Informe sobre el convenio a suscribir entre el ayuntamiento y la entidad TORE VELERIN &  CO S.A. para la sustitución económica de la cesión de aprovechamiento, firmado por el jefe del Servicio Juridico de Urbanismo Andrés A. FLORES GÓMEZ..."


   En esa misma página llama además la atención la presentación de un convenio sin fecha ni firma además de su correspondiente "informe a suscribir":

    "...11.- Convenio Urbanístico sin fecha y sin firma entre el alcalde de Estepona y Rafael de los Reyes ROMÁN MEDINA en representación de la entidad LÁBARO GRUPO INMOBILIARIO S.A, Antonio BA\ZÁN RAMOS en representación de la entidad ESTESUR SL y Vicente DELGADO ALGAS en representación de GOMOLATE S.A. Informe sobre el convenio a suscribir entre el Ayuntamiento de Estepona y los propietarios y adjudicatarios de aprovechamientos del sector SUP-E5 CORTIJO CASAREÑO, firmado por el jefe del servicio juridico de urbanismo Andrés A. FLORES GÓMEZ en fecha 14 de marzo de 2005..."

 Página 25:

   "...Informe sobre el convenio a suscribir entre el Ayuntamiento de Estepona y la entidad PARQUE ROSALES S.L. para la sustitución económica de la cesión de aprovechamiento, firmado por el jefe del servicio juridico de urbanismo Andrés A. FLORES GÓMEZ en fecha 11 de agosto de 2005..."

   "...Informe sobre el convenio a suscribir entre el ayirntamiento de Estepona y las propietarias de la unidad de ejecución UPP-E6B BEL AIR II firmado por el jefe del servicio juridico de urbanismo Andrés A. FLORES GÓMEZ en fecha 12 de agosto de 2005..."


Página 29:

     "...Informe sobre el convenio a suscribir entre el Ayuntamiento de Estepona y la entidad CRESAN GESTIONES S.L. para la sustitución económica de la cesión de aprovechamiento firmado por el asesor jurídico de urbanismo en fecha 23 de junio de 2004..."

     "...Informe sobre el convenio a suscríbir entre el Ayuntamiento de Estepona y la sociedad GRUPO PRA S.A. para la sustitución económica de la cesión de aprovechamiento firmado en fecha 11 de febrero de 2004 por el asesor jurídico de urbanismo Andrés A. FLORES GÓMEZ..." 


Página 37:

      "...Informe de fecha 19 de enero de 2005 sobre convenio a suscribir entre el Ayuntamiento de Estepona y la entidad ESTESUR, firmado por el jefe del servicio jurídico de urbanismo Andrés A. Flores Gómez..."
O este otro en la misma página:

   "...Juego de 99 hojas recogidas con un clip y folio doblado manuscrito con el título "Nº 14 CHAMARTIN" conteniendo Convenio, sin fecha y sin firmar entre el Ayuntamiento de Estepona y CHAMARTIN MONTERROSO SL..."


    Y así hasta un exhaustivo número de informes que sería reiterativo y cansino exponerlos todos. No obstante consideramos que estos ejemplos hablan por sí mismo respecto a lo dicho al principio. Supongo que si estos informes, y los demás que omitimos, a suscribir, o sea pendientes de suscribir, se suscribieron después de tener constancia la fiscalía, alguien tendrá que responder de ello. Eso suponiendo que fuesen ilegales o irregulares tal como se pretende en las denuncias; porque todos estos técnicos y otros que no citamos aquí, pero igualmente objetos de las denuncias de Valadez continúan desempeñando sus cargos e, incluso, recibiendo productividades de dusosa legalidad según denuncias del CSIF.
La compañera de denuncias de Valadez es abogada, así es que supongo que lo que a continuación nos desvela el sumario se habrá hecho con las de la ley:

     "...Juego de 3 hojas recogidas con un clip y folio doblado manuscrito con el título "N" 8 ARTURO M. CEBRIÁN" conteniendo copia de contratos de trabajo de Arturo Manuel CEBRIÁN GARCÍA con el Ayuntamiento de Estepona entre el 10 de agosto de 2004 y el 9 de febrero de 2005 y otro entre el 1 de abril de 2005 y Fin de Obra o Servicio, de fechas 10 de agosto de 2004 y 1 de abril de 2005 respectivamente y cláusula adicional de contrato de trabajo de fecha 1 de abril de 2005 con objeto de coordinar y dirigir distintos desarrollos urbanísticos..."
Página 31. I Tomo.

    Sin entrar en los medios usados para conseguirlos, se ofrece como pureba de cargo las copias de los contratos de trabajo de una persona, en una clara violación de la intimidad o de su privacidad. Si el contrato era legal o no, lo lógico es haberlo solicitado por registro de entrada o simplemente haciendo gala de su condición de Concejal pero dejando constancia escrita de ello, haberlo denunciado con conocimiento del denunciante, por parte de la autoridad judicial, para que pueda defenderse. Pero, para más despropósito  las denuncias contra él se refieren a decisiones tomadas en el ámbito de sus funciones, no respecto a la legalidad de su contratación.  ¿Quiere desprenderse de las denuncias que realizó mal su trabajo porque su contratación fue irregular? Si fuese así dicha circunstancia justificaría la no correcta ejecución de su trabajo, lo que restaría intencionalidad a las decisiones que tomara. Asi es que no se explica que se vulneren los derechos de una persona, denunciando sus contratos, para justificar una actuación irregular. Lo lógico sería denunciar su contratación, incluso desde antes de tener noticia de sus malas prácticas. Por lo que esta documentación  es irrevelante para el sumario si lo que se intenta es condenar sus actos presuntamente irregulares. Este es un ejemplo claro del seguidismo de las autoridades judiciales hacia los interesados criterios de Valadez.
     Por cierto que Arturo M. Cebrían es el que, en un principio, se asociaba con el "hombre de Roca" (incluso desde la radio donde trabaja la señora de Valadez), en el Ayuntamiento de Estepona. Sin embargo se le impuso tras su declaración una de las fianza más bajas; creo recordar que 30.000 euros. Posteriormente se identificó al "hombre de Roca" en el Ayuntamiento de Estepona con  Pedro López; para al final recaer tal "distinción" en José Ignacio Crespo, dependiendo de las filtraciones del sumario "secreto" que iban apareciendo, sobre todo en la prensa Bilderberg (PRISA) afín a Valadez.

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domingo, 4 de abril de 2010

Una Operación inquisitorial (XXVII)

   A todo esto, mientras que la Policía sigue solicitando la prórroga de las escuchas basadas en el artículo 579 del Código Penal, el Tribunal Constitucional había dictado en 2003 un auto demoledor contra ese artículo. Sentencia que jamás recogió la jueza Conejo en los fundamentos de sus autos. Recogía otras sentencias muy anteriores. La información decía así:

    “El Constitucional considera que el artículo 579 “no es por si mismo norma de cobertura adecuada”, y advierte para casos similares en el futuro”.
“PIDE A LAS CORTES UNA NUEVA LEGISLACIÓN

El Tribunal Constitucional ha concedido amparo a dos condenados por el llamado “caso Ollero”, por el pago de comisiones ilegales en Andalucía. El Alto Tribunal admite que hubo irregularidades en la investigación y, además, pide a las Cortes que vuelvan a legislar sobre las escuchas telefónicas, porque dice que las leyes actuales son insuficientes.
Noticia publicada el 29-10-2003

L D (Agencias) El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de amparo interpuesto por dos de los condenados en el llamado “caso Ollero”, sobre el pago de comisiones a políticos y funcionarios de la Junta de Andalucía.

El caso se remonta a 1999, cuando la Audiencia Provincial de Sevilla condenó al ex director de Carreteras de la Junta de Andalucía, Manuel Ollero, y a su hermano, Jorge Ollero, por los delitos de revelación de secretos y tráfico de influencias, respectivamente. En la sentencia también fueron condenados Jesús Roa y Luis Nogueira, ex presidente y director financiero de la constructora Ocisa, por falsificación de documento mercantil y por un delito de cohecho. La sentencia fue ratificada por el Supremo en 2001, pero ambas sentencias ahora son anuladas y el Constitucional devuelve el caso a la Audiencia sevillana para que repita el juicio.

Roa y Nogueira, que fueron quienes recurrieron ante el Tribunal Constitucional, alegaron que, durante la investigación de los hechos que acabaron en sus respectivas condenas, se vulneraron sus derechos a la tutela judicial efectiva y al secreto de las comunicaciones por las “repetidas intervenciones de varias líneas telefónicas realizadas con autorización judicial”, al amparo del artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que autoriza a los jueces a ordenar la intervención telefónica de un procesado.

Sentencia demoledora del Constitucional

En su sentencia, que cuenta con dos votos particulares, el pleno del Constitucional dice que el artículo 579 de la LECrim “no satisface los requisitos necesarios exigidos por el artículo 18.3 de la Constitución para la protección del derecho al secreto de las comunicaciones”. En concreto, destaca que la norma regula de forma insuficiente el plazo máximo de duración de las escuchas, ya que no existe un límite a las prórrogas que puede acordar el juez para mantenerlas. La sentencia también dice que el artículo 579 no delimita la naturaleza y la gravedad de los hechos sobre los que se pueden autorizar escuchas y añade que tampoco se regula cómo se controlan sus resultados, las condiciones de la grabación y custodia, y su utilización y borrado.

Por todo ello, el Constitucional considera que el artículo 579 “no es por si mismo norma de cobertura adecuada, atendiendo a las garantías de certeza y seguridad jurídica, para la restricción del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones telefónicas”. El Alto Tribunal concluye, además, que en el caso de las escuchas telefónicas contra Roa y Nogueira, ninguno de los dos eran los titulares o usuarios habituales de las líneas telefónicas intervenidas, por lo que se afectó al derecho al secreto de las comunicaciones de terceros, inicialmente ajenos al proceso penal.

En la sentencia, el Constitucional también urge a las Cortes a que legislen adecuadamente las intervenciones telefónicas en España, ya que el artículo 579 que las regula actualmente “adolece de vaguedad e indeterminación”. En opinión del TC, la situación actual “debe acabar cuanto antes, siendo función de la tarea legislativa de las Cortes ponerle término en el plazo más breve posible” y “reparando sus deficiencias a través de una norma expresa y cierta”. No obstante, el Alto Tribunal no presenta una cuestión de inconstitucionalidad contra el citado artículo, ya que “no resolvería adecuadamente la situación” y podría provocar un vacío legal para las escuchas que actualmente estén en curso por orden judicial…”


   En el párrafo final lo que viene a decir es que aunque no es inconstitucional, roza la inconstitucionalidad, hay que delimitarlo, ponerle coto, puesto que con el artículo en la mano, hoy un juez no tiene límites para establecer la duración de las escuchas sólo con que las renueve cada mes y eso sí es inconstitucional. Pero es que además con la implantación de SITEL  a partir de 2004, con la llegada del PSOE, de nuevo, las dudas sobre la legalidad del sistema van mucho más allá. Se hace necesaria una Ley Orgánica que regule el uso de ese software, cosa que no existe, y por lo que el PP decidió no utilizarlo a pesar de ser el que lo adquirió. Recientemente en Alemania el sistema homólogo del español SITEL ha sido retirado. Lo mismo que tendrá que ocurrir en España, si no habláramos de un país marxista, que es en lo que se está convirtiendo España, después de casi 30 años de gobierno socialista. Asímismo el TC, solicitaba una nueva legislación que aún no se ha llevado a cabo. Advierte el TC que esta situación “debe acabar cuanto antes, siendo función de la tarea legislativa de las Cortes ponerle término en el plazo más breve posible” y “reparando sus deficiencias a través de una norma expresa y cierta”. El hecho de que el PSOE no haya legislado y reparado esta irregular situación, en palablas del TC, después de siete años es porque está siendo utilizado como un instrumento para eleminar a la competencia política.
     Que en la Operación Astapa no se respetó el secreto de sumario no cabe duda. Un simple vistazo a las informaciones que iban a pareciendo y cuyas primeras fuentes eran la esposa de Valadez y su subordinada, (desde sus corresponsalías en EFE y Europa Press respectivamente) así como algún que otro funcionario que debería de ser investigado, no dejan lugar a dudas. Este es un ejemplo y nos va a servir para saber de forma explícita y clara que la jueza metió a gente en la cárcel sin fundamento, en base a otra información aparecida recientemente, que analizaremos después:
  La Opinión de Málaga 
"Buscan el dinero que los imputados de ´Astapa´ tienen fuera del país
JOSÉ A. SAU / N. ANDRADE. MÁLAGA (Sábado 6 de septiembre de 2008)La titular del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Estepona, Isabel Conejo, afirmó en uno de sus autos más recientes que quedan en la causas "diligencias muy importantes" que realizar, pruebas que irían encaminadas a saber qué patrimonio tiene cada uno de los imputados y qué parte del mismo proviene de la comisión de actividades delictivas. Incluso, la Audiencia Provincial obligó a la instructora a revocar los embargos de todas esas propiedades hasta cuando ésta pudiera acotar claramente el dinero obtenido ilícitamente.
Una de esas diligencias de suma importancia para el caso y que precisamente va encaminada a asegurar el éxito de la investigación es la búsqueda del dinero que algunos de los imputados tendrían en el extranjero, incluso en paraísos fiscales. "Eso es lo que están haciendo, están buscando el líquido existente en el extranjero", informaron fuentes cercanas a la investigación.
Este paso procesal no es nuevo en este tipo de investigaciones, ya que en ´Malaya´, ´Ballena Blanca´ o ´Hidalgo´ los investigadores de la Unidad Contra las Drogas y el Crimen Organizado de la Costa del Sol (Udyco) localizaron numerosas cuentas de los imputados en esas causas existentes en el extranjero. En muchos casos, esas cuentas y sociedades mercantiles estaban radicadas en paraísos fiscales al uso cuya opaca legislación permite ocultar mejor los réditos financieros de una actividad delictiva.
El paso posterior al soborno -cohecho- suele ser la introducción del dinero en el circuito legal; por ello, si la instructora logra localizar dinero en el extranjero de los imputados por ´Astapa´ habrá dado un paso más que importante para cumplir el objetivo que le impuso la Audiencia Provincial: antes de embargar, asegúrese de qué parte de los bienes intervenidos proviene del delito.
"Si encuentran el dinero de los imputados -siempre que exista-, la juez podrá concretar las imputaciones por blanqueo y cohecho", indican las fuentes. Para ello, Isabel Conejo ha librado diversas comisiones rogatorias a varios países".


El titular de la noticia no deja lugar a dudas de que se trata de un ejercicio de manipulación, puesto que ,como ven, nada se podía asegurar hasta ahora, en contra del enunciado. Pero es que, además, la operación estaba bajo secreto de sumario; por tanto cabe preguntarse de dónde salieron tales filtraciones. Se dice que "Si encuentran el dinero de los imputados -siempre que exista-, la juez podrá concretar las imputaciones por blanqueo y cohecho", indican las fuentes. Para ello, Isabel Conejo ha librado diversas comisiones rogatorias a varios países". No obstante ya la jueza aseguraba en sus autos de prisión, que tendrán que ser anulados, los delitos que en este párrafo aún no ha podido concretar, sin embargo ya había metido a gente en la cárcel; por lo que se deduce y así lo confirma la apertura parcial del sumario, que antes de autorizar las llamadas no se había llevado a cabo una investigación del patrimonio de los imputados. Y aquí viene la guasa porque este mismo periodista recogía en un artículo publicado el 25 de marzo de 2010, la absolución de dos policías de la UDYCO, por parte del Tribunal Supremo, y la anulación de las escuchas basado entre otros argumentos en que el juez ni si quiera llevó a cabo una investigación previa del patrimonio de los policías. Así dice esta información:
"El Supremo absuelve a dos ex jefes de la Udyco tras anular las escuchas.
JOSÉ ANTONIO SAU. MÁLAGA Valentín Bahut y Alfredo Marijuán son los ex jefes de la Udyco de la Costa del Sol que, entre otras, impulsaron la investigación del ´caso Malaya´. Son dos prestigiosos policías que en su trayectoria profesional han cosechado numerosas felicitaciones oficiales y se han granjeado el respeto de sus compañeros. Sin embargo, la Audiencia Provincial los condenó a dieciocho meses de cárcel –a cada uno–, a dos multas de 4.500 euros y a once años de inhabilitación por revelación de secretos y encubrimiento.
Según declaró probado el tribunal de instancia, ambos dieron en 2006 informaciones de interés a un narcotraficante italiano al que, además, ayudaron a escapar a Marruecos cuando el país transalpino pidió su detención.
Sin embargo, la Sala II del Tribunal Supremo (TS) ha tumbado esa sentencia y absuelve tanto a Marijuán como a Bahut, expresándose además en términos muy duros sobre el juez que instruyó la investigación.

Nulidad. El principal argumento del Alto Tribunal para casar el fallo de la Audiencia es que se vulneró el derecho constitucional de ambos mandos policiales al secreto de las comunicaciones telefónicas.
Para grabar las conversaciones privadas de alguien, es necesario que el auto judicial que avale la medida exprese indicios de que se está cometiendo un delito. No valen las sospechas o las conjeturas. Y esto último, según el Supremo, es lo que expuso la unidad de Asuntos Internos de la Policía Nacional en el oficio.
En los autos deben expresarse "los indicios que existen acerca de la presunta comisión de un hecho delictivo grave; los números a intervenir y el tiempo de duración", entre otras circunstancias. Y, claro está, "los indicios son algo más que simples sospechas".
El auto del juez de instrucción carece "de cualquier razonamiento sobre caso enjuiciado". Por ello, el Alto Tribunal analiza el oficio policial que dio lugar a la investigación, donde se daba cuenta de las relaciones que ambos mantenían con el narcotraficante.
En un principio, Asuntos Internos dijo que ambos exigían dinero a dueños de prostíbulos a cambio de protección; asimismo, esos locales formarían parte de dos organizaciones de tráfico de estupefacientes y se dedicaban a lavar el dinero de la droga.
Para llegar a tales conclusiones, la unidad afirmó que los ya absueltos mandos policiales jugaron al pádel con un francés y una mujer rubia de unos 35 años; que uno de ellos entró en un restaurante italiano vinculado a esas mafias y que, a los 45 minutos, lo abandonó.
"Tales elementos no son lógicamente suficientes para enervar el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones de los recurrentes, sean éstos policías o delincuentes comunes, pues la ley no hace distinciones al respecto", dice la Sala II.

Sin argumentos. Lo que reprocha el Supremo al instructor es que no analizara o pusiera en duda el oficio policial. "No llega a profundizar, en modo alguno, sobre las razones o datos" expuestos en la denuncia.
"No sólo son insuficientes (inexistentes, deberíamos decir) los indicios que se ponen de manifiesto ante el juez instructor, sino que ni siquiera se realizó previamente una investigación patrimonial de tales sospechosos, de todo punto necesaria en las pesquisas por corrupción, ni se comprobó de forma alguna la verosimilitud de la confidencia por medios que hayan sido puestos de manifiesto en el oficio policial, y tan es así, que los hechos que finalmente se les imputan nada tienen que ver –ni remotamente– con lo aducido en un primer momento para justificar tan ilegales escuchas", relata la Sala.
El juez instructor ni siquiera hizo "una mínima comprobación indiciaria". Por tanto, el material probatorio ha quedado "infectado de nulidad", lo que, de facto, supone la absolución de los dos mandos policiales.
Eso sí, el Supremo asegura que esta absolución es formal y en absoluto "confirma –ni reprocha– la regularidad de la conducta profesional de estos recurrentes". Simplemente, las pruebas que tuvo en cuenta la sala juzgadora han de declararse nulas".


Pues bien, esto es una radiografía de lo que ha ocurrido con Astapa, además del espectáculo mediático que carecterizó a esta insulsa y tendenciosa operación. Por cierto que la jueza que aquí se cita, Isabel Conejo, fue apartada de este sumario en diciembre de 2008 por parte del CGPJ y la investigación quedó en suspenso hasta junio de 2009, cuando fue nombrado nuevo juez para la causa; a pesar de que, al parecer, ella insistió en continuar en el caso, hasta que se produjera el relevo meses después.

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Una Operación inquisitorial (XXVI)

    Si retrocedemos al Tomo VII, se repite “extrañamente” este error, tal vez para provocar el efecto favorable que la investigación requiere. Es lo que se llama forzar los datos de la investigación:

"En comunicación entre José FLORES SIMÓN y Santiago Félix NALDA CONDADO, quien participa en diferentes sociedades como ALFAMAR BUSINESS SL (CIF. 892746858), dedicada al asesoramiento inmobiliario, hablan de lo que podría ser un pago, por parte de una persona relacionada con Santiago, en concepto de "campaña de publicidad institucionat', según José FLORES, y que iría destinado a dos entidades: "FUNDACIÓN 24 HORAS DEPORTIVAS" y "MULTIMEDIA MIEMBROS ASOCIADOS SL" (CIF B11413077). Hay que señalar que la primera podría estar presidida por el Alcalde de Estepona Antonio BARRIENTOS y la segunda (cuyo objeto social es: comunicación, publicidad, espectáculos, contrataciones artísticas, organización de eventos, explotación de campeonatos deportivos, constitución de medios de comunicación, edición de revistas, libros y publicaciones) participada por Daniel DELGADO LORENZO y Antonio GARCÍA GONZÁLEZ, Director del Periódico de Estepona”. 
 Tomo VII. Páginas 265-267
 
Desde luego, si algnos pierden la cabeza por amor, nuestro personaje la perdió por la política y el egocentrismo. ¿Cuál es la razón por la que “Hay que señalar que la primera podría estar presidida por el Alcalde de Estepona Antonio BARRIENTOS", cuando dos páginas más abajo la Policía reconoce, por las declaraciones denunciantes, que?:

“Respecto a la FUNDACIÓN 24 HORAS DEPORTIVAS, es importante reseñar que, según distintas informaciones aportadas por los Denunciantes, la "FUNDACIÓN 24 HORAS DEPORTIVAS DE ESTEPONA" es una fundación muy arraigada en Estepona, cuyo actual presidente es Francisco Antonio NAVARRO HOYOS, propietario de la empresa local PUBLILUNA, que sin duda ha tenido y tiene un trato más que preferente con el Ayuntamiento desde la época del GIL. En el mes de noviembre de 2007 el Ayuntamiento estaba negociando la adjudicación del pliego decondiciones para la instalación de vallas y postes publicitarios, ya que la cesión finalizaba. Este servicio actualmente recae en PUBLILUNA. En Estepona todos asumen que la Fundación se utiliza para blanquear dinero de PUBLILUNA.”
Tomo VII. Página 269

Esta claro que no se trata de un error. Pero ¿por qué aparece siempre de soslayo la afirmación de que Barrientos pudiera ser el Presidente de la Fundación 24 Horas, para afirmar, más abajo, que ese cargo lo ostenta el dueño de PUBLILUNA?. Es un dato puesto interesadamente, pues de sobra sabe, sobre todo Valadez, que el presidente no es Barrientos. En cuanto a si la Fundación blanquea dinero o no, ¿quiénes son esos “todos” que lo asumen?. ¿En qué se basa la Policía para incluir tal apreciación en un informe ¿policial?, en base a que “todos” asumen algo? ¿Quiénes son esos "todos" y qué de relevante son sus opiniones en una operación policial?

Por otro lado, aparece más abajo en este informe que estamos analizando: 1er Tomo Informe policial de 3 de junio de 2008, un dato bastante interesante y que cobra especial relevancia un año después de las detenciones. Lean esto y ahora hablamos:

"Según los datos proporcionados por la AEAT, referentes a 2007, PROMOCIÓN Y COMUNICACIÓN DE ESTEPONA SL declara una venta-ingreso de CONSTRUCCIONES BONIFACIO SOLIS SL B29382173. por importe de 6.000€. Esta ultima empresa está presidida por Bonifacio SOLIS URBANEJA, al igual que ALFAMAR BUSINESS S.L B92746858, de la cual Santiago Félix NALDA
CONDADO es Consejero."

 Bonifacio Solís (por cierto, sigue siendo receptor de obras con Valadez ya en la alcaldía), es receptor de gran parte de las obras que se están llevando a cabo en Estepona a cuenta del Plan E, diseñado por el Gobierno como medida parche anti-crisis, también presidiría Alfamar Business. ¿No es curioso?.

La siguiente imputación va en la misma línea. La animadversión contra este empresario y sus empresas son ya patentes. Da la impresión de que, para Valadez, en Estepona sólo tienen cabida su periódico del partido, la emisora SER (donde trabaja su mujer y la televisión local que él controla). Cuyas directrices siguen al pie de la letra el resto de aprendices de periodistas, recién licenciados y becarios, relacionados con su mujer y que representan a otros medios igualmente manipuladores de la opinión pública esteponera y de los cuales ya hablaremos.

Aún así, lo de Valadez se entiende por intereses políticos, no así la actuación policial que debería haber estado presidida por un poco más de rigor y decoro, pues de sus actuaciones han salido perjudicados no sólo quienes hubiesen sido los autores de los presuntos delitos, sino el pueblo entero. El cual, por el silencio poli-judicial fue engañado en tres elecciones. Veamos que nos depara la siguiente parrafada que vamos a analizar:

“ESTIVAL TELEVISIÓN SL (B92323245). Sociedad domiciliada en URBANIZACIÓN BAHÍA AZUL, CARRETERA DE CÁDIZ KM. 15 de Estepona, y cuyo objeto es la gestión directa o indirecta, explotación, transmisión, emisión o distribución del servicio publico de televisión con arreglo a los términos establecidos en la legislación vigente, en especial la gestión indirecta del ser. Como Apoderado en dicha sociedad se encuentra Ángel Florez González Pérez. (Empresario esteponero y persona muy relacionada con el Ayuntamiento, el cual ha mantenido múltiples contactos con alguno de los investigados en las presentes, tal es el caso de Antonio Barrientos, Manuel Reina). Compañía Promotora declara y le imputan compras por un importe de 37.816,00 euros.”
Tomo VIII. Página 69.

Vamos a ver. Estival Televisión era la única televisión independiente existente en Estepona hasta poco antes de la operación Astapa. Eso es lo que le molestaba al "demócrata" de Valadez. A raíz del decreto de concesión de emisoras de televisión local, que la Junta aprobó hace ahora un año a sus medios afines, esta emisora recibió una orden administrativa obligándola al cierre de sus emisiones. Creo que la Junta le impuso 600.000 euros de multa, que han sido recurridos. ¿Qué tiene relación con el Ayuntamiento?, bien, ¿eso es ilegal?. Que Valle Romano le ha pagado 37.816 euros, ¿eso es ilegal, teniendo en cuenta que Valle Romano se ha publicitado tanto en esta TV como en los medios escritos que también posee el aludido Angel González?. Por cierto que Angel González fue uno de los últimos imputados en declarar y quedó libre y sin cargos.

¡Vaya tela de instrucción! A continuación vierte una serie de presunciones más, avaladas en meros análisis subjetivos. Sin embargo no dice nada respecto al origen presuntamente ilegal de dicho pago por parte de Valle Romano:

“El anteriormente mencionado Ángel Florez es Administrador Solidario de Inmobiliaria Veracruz 96 SL y de Instaladora Veracruz SL. Esta sociedad era propietaria de las fincas con numero de registro 36913, 40216, 40220,40222, 40224, 40226, 40228, 40860, 40862, 40864, 40866, 40868, 40900, 40902, 40904 y 47,659, las cuales fueron adquiridas por Vértice del Sur SL, posteriormente por Compañía para el Comercio de las Indias Occidentales SL y finalmente adquiridas por Compañía Promotora y del Comercio del estrecho SL.”

Y ya está. Por esto, este señor y la empresa que le pagó son unos “delincuentes”. Tiene propiedades, conoce a otros empresarios, está relacionado con el Ayuntamiento, etc. Y así toda una relación de compras, ventas y otras actividades comerciales, efectuadas por unas u otras empresas, algunas de Estepona, como Excavaciones Torrecillas que, según la Policía, conformarían una trama, pero sin explicar con datos y documentos en qué se basan. Sin explicar, para avalar sus sospechas el concepto de tales servicios. Es más, si usted o yo, en el ejercicio de mi profesión, hubiese realizado alguna labor para Valle Romano, también aparecería en esa relación; aunque sólo le hubiese instalado el riego de un jardín en un domicilio privado. Y esto es así, puesto que la Policía en ningún caso explica el concepto de dichos pagos, compras, ventas o servicios profesionales. La verdad es que este sumario no se sostiene, además de ser vergonzoso. Me recuerda a los tiempos de la II República donde ser empresario significaba poco menos que no tener derecho a vivir.

Menos mal que no tuve el honor, o la desgracia, de realizar algún trabajo para la empresa, pues de lo contrario formaría parte de una trama de alguien, que ni siquiera estaría obligado a conocer. Pues los trabajos más comunes en este tipo de empresas, se contratan con personal generalmente empleado y cuyos propietarios, a lo mejor, ni residen aquí. Como es el caso.

La de personas relacionadas y/o empresas que han comprado o que han pagado, etc., servicios de Valle Romano es interminable. Máxime cuando la Policía, en muchos casos, los va mencionando en relación a otros servicios anteriores, donde, asimismo, van saliendo otras entidades o personas que, con anterioridad incluso al periodo que se investiga, tuvieron algún tipo de relación, no sólo con la empresa que se investiga sino con las otras que, en muchos casos, están fuera del marco de la investigación, lo cual lo transforma todo en un auténtico galimatías.

Algo me gustaría comentarles en este punto. En estas páginas del sumario aparecen también muchos mencionados sin relacionárseles con el Partido Socialista, sino como empresarios. Sin embargo algunos de ellos, incluso fueron concejales con Miguel Castro, como los que se nos ocurren cuando vemos los apellidos Mena Lirios, o incluso el mismo imputado también José Flores Simón quien, aunque era el Jefe de Área de Alcaldía cuando estalló la operación anti-terrorista Astapa, fue Concejal de Cultura por este partido en 1995 antes de tomar el GIL el gobierno municipal, y el responsable de aquellas contrataciones a dedo, ya mencionadas en páginas anteriores, del personal de la emisora municipal. Por entonces, el único clan socialista en vigor, en Estepona, era el castrista de Miguel Castro.

Como decíamos en aquellas páginas, las contrataciones a dedo, que los benjamines de la prensa valadesca asociaban al PES, rompiendo el secreto del sumario, se iniciaron en Estepona durante los gobiernos de IU y PSOE, desde 15 años antes de que el GIL llegara a gobernar en Estepona. Pero además, con un agravante. Puesto que el GIL creó las empresas municipales y así no contrataba directamente como funcionarios al personal, sino destinados en empresas municipales que no vulneraban ninguna legalidad, aunque moralmente fueran sancionables. En el caso del PSOE, durante los 80 y mediados de los 90, pasaban a ingresar directamente en la nómina de funcionarios, lo cual sí era ilegal. Aunque nadie denunciaba esperando tener él la misma suerte, visto los escasos medios que había de trabajo en Estepona. Valadez y sus acólitos mediáticos, por entonces, todavía andaban jugando al trompo, si es que habían nacido. Con Miguel Castro en la alcaldía de Estepona se llegó a contratar a futbolistas del Estepona como Policías Municipales, para pagarles un sueldo permanente y no dejaran el equipo. Algunos de ellos todavía ejercen. ¿No sabía esto Valadez? Si no lo sabía, que no lo creo puesto que tiene mucha relación con Rosas Rojas, yo se lo digo.

Esto viene a cuento, porque uno de los asuntos que dieron pie al inicio de la operación anti-terrorista Astapa, era la contratación, sin previo concurso, en las empresas municipales. Esto no es un delito, pues los contratados para las empresas no son funcionarios, pero ya que somos “iguales” ante la Ley, lo mismo debería haberse imputado también al denunciante Valadez. Varios de los denunciados por éste y otros varios asuntos, que seguramente serán igual de burdos (ya los estudiaremos), son tanto el señor Manuel Reina como Juan Carlos Gurrea.

Pues bien, el propio David Valadez llevó a cabo contrataciones irregulares, según un documento rubricado con su propia firma que hoy, gracias a Dios, conocen todos los ciudadanos de Estepona. El documento, en cuestión, data del 1 de julio de 2004 y, ¡qué curioso!, ha pasado por alto la Policía. Dice así (omitiremos los apellidos para no incurrir en una vulneración de la Ley de Protección de Datos, algo que ni la Policía ni él mismo han respetado en sus imputaciones a lo largo del sumario):

“Estimado Sr. Gurrea:

Tras la conversación telefónica mantenida con el consejero delegado de las empresas municipales, Manuel Reina, le informo que tenga a bien proceder a la mayor brevedad posible a adoptar las siguientes decisiones.

Por un lado, y teniendo en cuenta que en la delegación de Bienestar Social se ha producido o se producirán distintas bajas, que a continuación paso a describirle, solicito la incorporación de las siguientes personas: Francisco__________________, Estefanía_____________ y María Isabel____________

Tres de los técnicos reponsables del Servicio Comunitario que integran esta delegación no prestan o no prestarán su servicio.___________________________ ha pasado a ser liberado sindical,__________________________________ está de baja por depresión y una asistenta social (Mari Carmen) se trasladará a la delegación de la Mujer.

Teniendo en cuenta la saturación de trabajo que se viene prestando y ante la necesidad de atender las quejas de los profesionales que integran esta delegación se hace necesario la incorporación y traslado de estas personas. Todo ello en aras a una mejor calidad del servicio que hemos de prestar a la ciudadanía.

Por tanto lo que se propone, y ha sido hablado con Manuel Reina, es que María Isabel____________ pase a desempeñar las funciones de asistenta social en Bienestar Social. Francisco_______________se incorpore para desempeñar las funciones que esta viene prestando y que Estefanía_____________pase a integrar las funciones de psicóloga en esta misma delegación.

Los teléfonos de contactos de estas personas son:
________________
________________
________________

Del mismo modo le informo que, atendiendo a las peticiones del director de Seguridad Ciudadana, Francisco Nieto, y tras hablarlo con el Sr. Reina, se hace imprescindible la incorporación de la trabajadora adscrita a la delegación de Seguridad Ciudadana,______________________________a las sociedades municipales durante solo dos meses. Tiempo éste en el que no está trabajando en el Ayuntamiento.

Le ruego que para cualquier asunto se ponga en contacto conmigo. Un abrazo.
(Firma de Valadez)
David Valadez López.”

Cuatro o cinco puestos de trabajo de los que él imputa su comisión a sus compañeros, de una “tirá”, en un mismo documento. ¿Quién da más?. Por si esto fuera poco, la cosa no queda aquí, aún hay más y lo que saldrá. Valadez llegó a tener a una trabajadora en su delegación sin contrato.

Según publicó el diario El Mundo el pasado martes 9 de junio de 2009, Valadez negoció con una trabajadora sin contrato, para “zanjar” la demanda judicial que iba a recaerle. Según la información del diario, el Ayuntamiento se vio obligado a indemnizarla por valor de más de 10.000 euros, para pagar los atrasos a la Seguridad Social y los tres meses y medio de sueldo. Curiosamente, ¡qué despiste policial!, ésto ocurría mientras se llevaba a cabo la investigación recién iniciada, entre abril de 2007 y julio del mismo año. Recordemos que cinco meses antes había denunciado, por contratar a dedo, a sus propios compañeros. ¿No es extraño?. Al más puro estilo Miguel Castro, aunque ciertamente este caso no se había dado nunca antes en Estepona. Ni nada parecido.

Así decía la información, cuyos autores son M. García y J. Sánchez, en la página 3 de la sección Málaga del citado diario:

“El alcalde de Estepona, David Valadez, del PSOE, negoció “un acuerdo para zanjar cualquier reclamación judicial” con una trabajadora que mantuvo durante varios meses sin contrato laboral y sin estar dada de alta en la Seguridad Social, según un escrito que obra en poder de este periódico. El acuerdo firmado por la trabajadora, que prestó su servicios desde el 19 de Abril de 2007 hasta 26 de julio de ese mismo año sin contrato, recoge una indemnización de más de 10.269,05 euros.
De hecho la trabajadora percibió 7.472,35 euros en concepto de los atrasos por los sueldo de los meses de abril, mayo, junio y julio de 2007 que desarrolló sin contrato y sin cobrar y se ingresó en las arcas de la Seguridad Social las cantidades correspondientes a la cotización social durante este periodo.
Imperativo legal

Claro está que Valadez adopta esta decisión tras un informe jurídico del técnico de Recursos Humanos, José Rodríguez Márquez, en el que le recuerda el imperativo legal de registrar cualquier vinculación con un trabajador en la oficina pública correspondiente de la Seguridad Social y tras la misiva que le envió el entonces delegado de Personal, Francisco Zamorano, después de ser apercibido por la central sindical de CCOO de que estaba cometiendo una ilegalidad y que de no remediarlo acudirían a los tribunales.
El técnico de Recursos Humanos le señala a Valadez que la falta cometida es de “carácter grave por lo que parece evidente que la mejor solución es llegar a un acuerdo con la reclamante para que renuncie a iniciar cualquier procedimiento judicial.”
 
Tal y como publicó EL MUNDO de Málaga en la edición del pasado día 8, el actual alcalde de Estepona reconoció por escrito, en un documento municipal fechado el día 8 de agosto de 2007, durante el periodo que formaba parte del equipo de gobierno del ex-alcalde Antonio Barrientos (quien dimitió tras su encarcelamiento en la operación Astapa), que había tenido en su delegación una trabajadora sin contrato por problemas presupuestarios.
Valadez en su calidad, entonces, de concejal de Bienestar Social, en un documento que obra en poder de este periódico, reconoce que “por diversos motivos de índole presupuestaria una trabajadora ha estado prestando servicios en el Ayuntamiento sin el correspondiente contrato de trabajo ni alta de la Seguridad Social”
David Valadez va mas allá y reconoce que ha solucionado esta ilegalidad con la entrada en vigor del presupuesto de 2007 y la trabajadora ya tiene contrato desde el 27 de julio.
El entonces concejal de Bienestar Social y Personal y actual alcalde señala que “se ha llegado a un acuerdo en fecha 8 de agosto para abonar las cantidades que la trabajadora no ha percibido, por lo que se zanjaría cualquier reclamación judicial. Asímismo, en el propio documento se acuerda cotizar por la misma en el mismo periodo.”

Recuerden las fechas de esta información: 9 de junio de 2009, aún no se había abierto el secreto parcial del sumario que se abriría un mes después, lo cual le benefició pues nadie sabía tal día el contenido exacto de sus denuncias de noviembre de 2006, donde le imputaba contrataciones a dedo por parte de sus compañeros.

El diario no podía ahondar en la información porque, hasta entonces, sólo eran rumores las denuncias que en este sentido había interpuesto él contra sus compañeros, motivos por los que un año antes se inició la operación “anti-terrorista”. ¿Se puede tener menos vergüenza, sabiendo que él, desde meses antes, (noviembre 2006), por motivos aún menores, como explicaremos, había denunciado a sus compañeros?. Es más, de sus propias palabras se deduce que la trabajadora siguió trabajando, pues él mismo afirma que la trabajadora ya tiene contrato. Sin embargo, la Policía le debió hacer un favor pues, una vez abierto el sumario, él no aparece imputado habiendo sido autor de peores delitos que los que denunció, como se desprende de esta información. Será porque, claro, en Madrid no se vende la edición de Málaga del diario El Mundo. Ahora me explico que siendo periodista trabaje de político. ¿Cuál es su credibilidad?

El día 13 de abril, el secretario judicial ordena incluir este informe del día 9 a las diligencias que se siguen en su juzgado por las denuncias de Valadez. El 24 la Policía remite un nuevo informe en concepto de:

“Asunto:
DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA
MINISTERIO DEL INTERIOR CUERPO N A C I O N A L  D E  P O L I C Í A - C O M I S A R Í A G E N E R A L D E P O L I C Í A J U D I C I A L
U N I D A D  C E N T R A L  D E  D E L I N C U E N C I A  E C O N Ó M I C A Y F I S C A L

BRIGADA DE DELINCUENCIA ECONÓMICA Y FISCAL S E C C I Ó N  D E  B L A N Q U E O  D E  D I N E R O
Registro de Salida número 35.532/07 UCDEF-BLA D.P. 1030/07 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Estepona.
24 de abril de 2007
Remitiendo trascripciones e Informe y solicitando prórrogas de intervenciones.
Destinatario: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Estepona.
Mirar página 507.”

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jueves, 1 de abril de 2010

Una Operación inquisitorial (XXV)

Pero pasemos un momento al tomo VIII, donde se habla de la mercantil Valle Romano y de sus empresas asociadas. Nos aportará otro dato interesante a tener en cuenta, que vuelve a avalar nuestras sospechas de que la Policía no tenía en su totalidad, en la documentación aportada por los denunciantes, la información sobre los convenios denunciados y que, por tanto, las imputaciones hechas desde la primera denuncia están fuera de lugar en una Justicia libre,  imparcial e independiente. La fecha de este informe es la misma que la se refleja en el tomo IX, 3 de junio de 2008:

“RELACIÓN  DE  CONVENIOS  FIRMADOS  POR   LAS  SOCIEDADES  QUE CONFORMAN  EL  HOLDING  DE  VALLE  ROMANO. E  HISTORIAL  DE LAS FINCAS  QUE  COMPONEN   LA  URBANIZACIÓN  CON   DICHO NOMBRE .
Si bien el desarrollo y la reconstrucción de los convenios que distintas sociedades han firmado en los últimos años con el Ayuntamiento de Estepona, aparece como apartado independiente en el presente informe, en este epígrafe se hace necesario relacionar y explicar de manera sucinta los convenios que obran en nuestro poder y que han sido suscritos por algunas de las sociedades que conforman el Holding Valle Romano. No obstante, de algunos de los posibles convenios, por ahora solo se ha podido tener acceso parcial a ellos, en algunos casos simplemente al edicto de publicación, al instrumento de planeamiento o a escuetos informes técnicos al respecto.
     Es necesario señalar que la información de esta índole existente en la actualidad y todo aquello relacionado con la misma, será ampliada como resultado de investigaciones y actuaciones futuras.”
     Recordemos que para esta fecha, los teléfonos ya llevaban un año pinchados y las cuentas estaban intervenidas en secreto. Decisiones que se habían tomado desde el 29 de marzo de 2007, porque, según decían los investigadores, la documentación aportada era ingente y avalaba la toma de tan drásticas medidas, por los supuestos delitos cometidos. Los cuales, como refiere este párrafo del sumario, no estaban ni siquiera investigados previamente, ni la información aportada era completa. Esto significa, para cualquier investigador, que la información estaba, pues, sesgada. La Policía, por tanto, movida por intereses políticos, como iremos revelando aquí, no quiso o no pudo investigar tales extremos antes de dar por cometidos los delitos. La presunción de inocencia se la pasó la Policía por el arco del triunfo como puso de manifiesto el trato degradante que caracterizó el comportamiento policial.  Se dice que a una anciana de 80 años no se le permitió ni vestirse cuando los policías iniciaron el registro de su casa y fue tratada de forma vejatoria. Por cierto que sería Valadez, ya en posesión de la alcaldía inauguró el campo de golf de esta urbanización.

    Señalar que medidas como estas, en España, se pusieron en marcha sólo una vez y fue para descubrir, allá por finales de los 80s, el entramado financiero de ETA, organización que lleva a sus espaldas casi 1.000 asesinatos. Es decir para investigar a una organización terrorista. De ahí que califiquemos esta operación como “anti-terrorista”, con el siguiente sentido figurado que la lógica indica.
   
      He ahí el poder de  convicción en quienes no le conocen, que caracteriza a la locuacidad expresiva de  Valadez. Seguramente éste insistió ante la Policía en la certeza de la comisión de los delitos que demostraría con los papeles que iría depositando en sucesivas entregas. Cosa que, como el tiempo demostró a pesar de que las hizo, no ocurrió por los argumentos expuestos en esta serie de entradas. De hecho, el inicio de la operación y el registro de domicilios y dependencias municipales tuvo su origen en la necesidad de obtener dicha documentación, ya que tanto la jueza como la propia Policía estaban metidos en un atolladero. Lo que hubieran evitado con la petición de entrega de documentación al inicio de la operación, pues eran documentos públicos. Sin perjuicio, además, de haber llevado a cabo las consiguientes imputaciones a los investigados. ¿Por qué no actuó como la lógica hubiera dictado? Porque estábamos en época electoral. Es decir, por defender el interés político del PSOE. Se antepusieron intereses de un partido y se vulneraron derechos individuales supuestamente garantizados en la Constitución.

    Pero hay más. Teniendo en cuenta que este escrito es del 3 de junio de 2008 y que la operación “anti-terrorista”, con pasamontañas y metralletas, se inició el 17 de junio de 2008, cobra especial significación  los últimos renglones de este párrafo cuando afirma categóricamente que:

“...Es necesario señalar que la información de esta índole existente en la actualidad y todo aquello relacionado con la misma, será ampliada como resultado de investigaciones y actuaciones futuras.”

     Pero, ¿que pasaría si esas “futuras investigaciones” indicaran que tales presunciones de delito no existían, después de tener el teléfono pinchado por casi un año y las cuentas bancarias intervenidas? ¿Quién y cómo se les iba a resarcir a los investigados del daño contra su imagen,  honor y privacidad? Pues bien, como las decisiones judiciales, en este caso, están también caracterizadas por la precipitación, la siguiente medida fue la toma del Ayuntamiento y la consiguiente toma de la alcaldía por David  Valadez, también surgen ciertas dudas respecto a los pasos judiciales iniciados desde entonces.

     Partiendo de la base de que no disponían de toda la información a esa fecha, lo más curioso es que se atreven a reconstruir, en los citados tomos VIII y IX, cada uno de esos convenios, a pesar de reconocer dicha eventualidad. ¿No es extraño? Donde, nuevamente, en base a conjeturas que no pueden contrastar, por las razones explicadas (les falta más documentación sobre los mismos), se permiten establecer relaciones e intereses, a diestro y siniestro, entre empresas y personas partiendo de informaciones no contrastadas. Como el caso mencionado en anteriores entradas, de Manuel Reina Contreras errónea o falsamente reconocido como hijo de  Manuel Reina Ruiz.

    En el análisis de lo expuesto en este tómo VIII, las apreciaciones y conjeturas están a flor a piel, ¿cómo no?, al ser toda la operación, no sólo el nombre, un error, hablando suavemente.

    Antes de nada decir que, al parecer,  el  primer convenio  investigado es el  referido al de Arroyo en Medio. Un servidor, como esteponero,  conoce muy bien la situación en la que se encontraban tales terrenos porque, hasta 1990, disponía de un par de yeguas que pastaban por allí. Hasta esa fecha dichos terrenos tenían la calificación de rústicos agrícolas aunque bien es cierto que gracias a las políticas de la Unión Europea, desde un punto de vista agrícola eran ya inviables. Los limones y naranjas de Estepona se subvencionaban por este organismo para, a continuación, ser depositados en el vertedero para su incineración. Lo cierto es que ya desde principios de los 80 allí no existía actividad agrícola en absoluto, con la única excepción de ser pasto de un par de rebaños de ovejas (que se asentaban en precario en la finca Santa María), que pastaban por allí y donde varios esteponeros disponían de algunas gallinas y caballos estabulados en un par de casas  antiguas que se encontraban en ruinas por el prolongado desuso desde finales de los años 60.

     Por aquel entonces, la  única urbanización cuyo límite oeste colindaba con el Arroyo de enmedio en su parte este,  era la Urbanización Valle Romano. Al otro lado del arroyo, hacia Casares  se extendían las grandes extensiones objetos de este convenio. Decir que Arroyo en Medio, de ahí su nombre, se encuentra entre el Río Guadalobón y Arroyo Vaquero. Precisamente en este último lugar se encuentra la Urbanización Arroyo Vaquero, construida mucho después que Valle Romano y la Urbanización Estepona Golf.

      Pues bien lo más detestable de estos convenios (y esto no es culpa de los constructores, sino de las administraciones de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y de los órganos de control de urbanismo que ésta se atribuye), es que la urbanización de esa zona ha arrasado con muchas huertas, sobre todo de limones ya abandonadas, que han sido literalmente enterradas por miles de toneladas de tierra, para efectuar los trabajos de urbanización. En otros casos los árboles fueron arrasados y mezclados con las ingentes cantidades de tierra, procedente de los desmontes que se efectuaron para acondicionar las calles de la urbanización y los lugares destinados a viviendas.

     En otros casos se arrasaron árboles centenarios como algarrobos o acebuches (variedad silvestre del olivo), que fueron literalmente enterrados o arrasados por dichos trabajos. Además, se encontraba en aquellos lugares una fuente, en un venero de agua, cuya construcción podía tratar de la época árabe o incluso de los romanos. Dichas aguas eran de una calidad excelente. Al tiempo de iniciarse los trabajos, aún se observaban las tejas utilizadas por nuestros antepasados para encauzar el agua.

    Así mismo, por aquellos parajes discurría un camino, junto al arroyo que, según vecinos de las fincas al otro lado del mismo,  era público y que, a determinada altura, lo atravesaba discurriendo por varias fincas  de la orilla este,  en dirección a la conocida como la carretera de Valle Romano. Este camino ha desaparecido entre las diferentes carreteras y calles de acceso a las obras efectuadas por dichos convenios. De hecho en una visita realizada a la zona, ni siquiera existe ya y donde antaño atravesaba el arroyo se encuentra cortado con tierra y piedras impidiendo el paso.

     Al igual que otros muchos que transcurrían por aquellas tierras, y que desaparecieron a mediados de los 90, debido a la construcción de la autopista. que fue, en realidad, la encargada de dar la puntilla a una zona de gran belleza natural y gran potencial agrícola; aunque llevase décadas en desuso de esta actividad, en gran medida debido a las normativas agrícolas puestas en marcha por la Unión Europea, que prefiere comprar este tipo de productos a Marruecos o Israel, por poner un ejemplo. De hecho, hoy la gran mayoría de la fruta que comemos viene de otros continentes y países, ante las protestas de los agricultores españoles, que en cantidad de cientos de miles se han visto abocados a abandonar sus explotaciones, desde la entrada de España en el supuesto mercado común europeo que, como acabo de explicar, no es tal.

     Por tanto, fueran urbanizables o no (segun la familia de Barrientos son urbanizbles desde el plan de 1994 en contra de lo que afirma la Policía), a la hora de firmar los citados convenios, lo cierto es que aquellos terrenos no albergaban ya actividad agrícola alguna y habían quedado  copados o comprendidos entre  la autopista, al norte; la urbanización Valle Romano al este (con la ampliación que sobre la misma se pretendía  desde la década de los 80 con  un campo de golf ya proyectado, concretamente siendo alcalde Manuel Sánchez Bracho); y por el oeste con la urbanización Arroyo Vaquero que quedaba aislada en el interior, a poniente de este último arroyo.

    En estas condiciones era de esperar que algún día fuera toda aquella zona, aislada entre autopista y dos urbanizaciones, urbanizada como de hecho ocurrió a partir de 2004. Sin perjuicio de que nos mantenemos en los reproches que acabamos de exponer,  respecto a cómo se han llevado a cabo los trabajos de urbanización, los cuales, por cierto no son objeto de esta investigación.

    Este convenio se aplica a dos fincas. Pues bien, al margen de divagaciones policiales, derivadas del interés que pudo existir en la compra de estos terrenos de Arroyo En Medio, la Policía considera
cuando menos "peculiar”, siendo ésta la principal imputación que sobre este convenio se vierte,  el hecho de que la compra de los mismos la efectúa la mercantil Yerecial S.L, y sin embargo en el registro del Catastro constan a nombre de la Urbanización Valle Romano “hecho cuanto menos peculiar, ya que la mencionada urbanización, en la actualidad, carece de personalidad jurídica propia.”. Exacto eso es  peculiar, pero ¿lo han investigado? ¿Podría constar así en el registro porque, como digo, ya estaba proyectada desde hace casi 30 años una ampliación de la urbanización y, a lo mejor, estaban incluidos en la misma estos terrenos sin que aún se haya modificado tal extremo? Tengamos en cuenta que ha pasado año y medio del inicio de la operación. ¿Qué se ha investigado entonces?. Nada,  sólo se ha expiado por teléfono y se ha intentando desvelar y relacionar el contenido de las escuchas; sin solicitar ningún papel, no vaya a ser que el pueblo se entere y perjudique electoralmente al partido del Gobierno de lo que queda de España.

    Como hemos apuntado, dicha urbanización existía ya desde hace varias décadas con proyecto para su ampliación, incluido un Campo de Golf. De hecho la propia Policía afirma en este tomo VIII, que Yerecial forma parte del holding Valle Romano en la página 23 del mismo. Por otro lado que Valle Romano patrocinó eventos del Ayuntamiento era público y notorio. Se deduce también que su intención no estaba fuera de la legalidad pues así lo repitieron durante años en cuñas publicitarias en radios nacionales y en los carteles de los propios eventos que patrocinaban;  pero de ahí a montar una operación “anti-terrorista" para  probar alguna ilegalidad en ello,  debiera haber habido un abismo.

    Antes de entrar en el análisis de los convenios de Valle Romano, veamos qué se le imputa a esta empresa. Se le imputan pagos a personas físicas y jurídicas relacionadas con el Ayuntamiento de Estepona, según el tomo VIII en su página 67. Lógicamente, dedicaremos más tiempo en el análisis a los temas de los cuales un servidor tiene mayor conocimiento. Sin perjuicio de que intentaremos, a través de diversas fuentes, desgranar también cualquier asunto de interés que surgiera y que por su naturaleza haya que consultarlos. Como es costumbre, la propia Policía nos advierte nuevamente de que no dispone de todos los elementos de evaluación:

"Es necesario recordar, antes de proceder a relacionar las pagos realizados, que las mercantiles Compañía Promotora, Yerecial y Aedificat 2002 están domiciliadas en el País Vasco. Por esta razón y dada la autonomía recaudatoria y la opacidad informativa de la Agencia Tributaria Vasca, los datos de los que disponemos se hayan incompletos, pudiendo sólo disponer de la información que otras sociedades le imputan, ya que no se ha podido recabar información procedente de la Agencia Tributaria Vasca.”

   ¡Empezamos bien! Ahora veamos qué imputaciones, sin todos los datos objetivos para valorarlos,  se les consigna a Valle Romano. Advertirle que hay varios casos  que son de risa y demuestran por sí mismos que los encargados de la investigación no sabían ni donde estaba Estepona. Es un decir. Pero la intencionalidad de sus apreciaciones que no hicieron más que seguir al pie de la letra lo dictado por  Valadez, queda ahí:

“CLUB DE TENIS ESTEPONA, (G29214590) club deportivo, con domicilio en Estepona, en la urbanización Forest Hill, a través de este club, la fundación 24 horas deportiva de Estepona, de la que es Presidente Antonio Barrientos González, con domicilio en la Calle Donantes de Sangre s/n de Estepona ha organizado diversos torneos de tenis. Compañía Promotora declara y le imputan compras por un importe de 36.000,00 euros.”
Tomo VIII. Página 69
Extrañas y confusas apreciaciones sobre la Fundación 24 Horas Deportivas.

   Veíamos en el párrafo anterior, con  cierta intencionalidad,  una  nueva imputación a Barrientos por el hecho de que  era Presidente de la Fundación 24 horas que, como tantos otros datos de este   sumario, no es tal o aparece manipulado por no calificar de terjiversado.

    A la Policía, que investiga desde Madrid, este detalle se le puede perdonar; sin embargo  Valadez,  sí lo sabía y seguramente lo omitió, dejando en evidencia la labor policial.  He aquí el perjuicio que el interés personal, como parte protegida, ha podido ocasionar a personas y entidades. La Policía, por lo visto, no podía consultarlo por no levantar la liebre y poner en riesgo el interés electoral del partido socialista. Sin embargo, eso hubiera bastado. Tratándose de las 24 horas deportivas, que se celebran cada año, y que estaban patrocinadas por Valle Romano, en grandes carteles, es lógico pensar que esta empresa pagara al Club de Tenis, por el alquiler de las pistas donde se celebrarían los campeonatos de este deporte en esta actividad decana en el pueblo, y que se celebra en  desde los años 70. Así de fácil. Como ven, el problema no es que Barrientos se quedara con los 36.000 euros; el problema radica en que Valle Romano pagó al Club de Tenis dicha factura, de la fundación deportiva, cuyos actos los estaba financiando. Para mearse.  He aquí la prueba de la manipulación en otra página de este tomo y haciendo relación a los mismos hechos de gastos y compras:

"FUNDACIÓN 24 HORAS DEPORTIVAS DE ESTEPONA (G92675867). Con domicilio social en la Cl Donantes de Sangre S/N, de Estepona. Forman parte del comité de honor de dicha Fundación entre otros, Antonio Barrientos González, Miguel Escarcena Gómez (concejal delegado de deportes), Luis Fernando Linares Torres, y como Presidente de la misma, Francisco Antonio Navarro de Hoyos, quien a través de Navarro Publicidad y Publi Luna SL, realizó trabajos de propaganda en las elecciones municipales del año 2007, para el PSOE y el PES. Compañía Promotora declara compras por un importe de 18.000 euros, pero no le imputan nada. Una vez mas, se observa, de forma clara y evidente de que entre los miembros del holding Valle Romano, el Ayuntamiento de Estepona y empresarios locales, se habrían establecido unas relaciones de colaboración casi de manera permanente, llegando a formar parte del comité de honor de una Fundación afincada en Estepona, y cuyo objeto, es la celebración de eventos deportivos en la zona, y que en muchos de los casos, se han realizado, con el patrocinio de Valle Romano Golf and Resort.”
   ¿Quién es el Presidente entonces? ¿En qué quedamos: es Antonio Barrientos o es Francisco Antonio Navarro de Hoyos? El contenido de este párrafo corrobora que, dentro de la investigación, existe un mentiroso compulsivo, dedicado a enredarlo todo y a arrimar el ascua a su sardina personal y que está manipulando los datos maniqueamente. Así como unos policías que no se enteran que se la están metiendo “doblá”, parafraseando a la ex-ministra Magdalena Alvarez. Como ven, ya Antonio Barrientos no es el presidente, sino un cargo honorífico de la misma Fundación de la cual nunca fue tal presidente. Cargo que, aunque se omite, deriva de ostentar la alcaldía.  A pesar de que para dar solidez a la imputación, así se le considera en el párrafo anterior a este. Porque el presidente tanto antes como ahora no es otro que   Francisco Antonio Navarro de Hoyos, quien, a su vez es el dueño de Publiluna. Y la imputación sobre que si hizo propaganda para el PES, que no es ningún delito, es porque supuestamente vivimos en un país libre, aunque haya algún fascista que otro en la alcaldía de un pueblo, por la gracia de la fiscalía y la Justicia.  Este sumario parece un juicio sumarísimo de las purgas de Stalin. Y La verdad es que la propia investigación parece estar dirigida por diferentes intereses bastardos. A todas luces nos encontramos ante una persecución ilegal, o al menos inconstitucionall en toda regla.

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Una Operación inquisitorial (XXIV). "Hijo" del inversor, por obra y gracia de Valadez.

Una máxima del sentido común dice que no se puede vender la piel del oso antes de cazarlo. ¿Qué pensaría usted si por el hecho de llamarse como otra persona le metieran en la cárcel?. Pues bien, a tenor de lo que revelan los datos conocidos del sumario,  levantados hasta ahora, y que se prolongan hasta finales de junio de 2008 (dos semanas después de la operación “antiterrorista”), ese parece ser el mayor delito que haya cometido Manuel Reina: llamarse igual que otra persona y asociarlo por tanto familiarmente a ésta. Ya habíamos apuntado algo a este respecto en los anteriores capítulos. Veamos pues a qué me refiero.

   Algo que tenía muy seguro la Policía, era que Manuel Reina participó en un convenio representando a su propia familia, al tiempo que firmaba dicho convenio, por parte del Ayuntamiento junto a otros ediles. Hasta este dato, Reina posiblemente hubiera tenido una fianza menor incluso que Zamorano, sobre el cual pesan muchos más indicios de delito que contra el citado Reina, aunque en la mayoría de los casos, igual de infundados y basados en la ilegalidad de las escuchas. Desde luego no hubiera tenido razones la jueza para meterlo en la cárcel, en su erróneo auto de prisión contra él, confundida por una falsa información que la Policía, de forma frívola, daba toda credibilidad desde el mismo día de la denuncia casi dos años antes.
 
      Les recuerdo que, aunque el encabezado del titular de estos escritos se refiere al tomo I, no es hasta el tomo IX, donde la Policía analiza los convenios denunciados en noviembre de 2006, y que aparecen referenciados en el citado primer tomo. Por tanto, este dato que explicamos a continuación sale del análisis de los convenios que la Policía realiza en el tomo IX. Al cual dedicábamos gran parte del capítulo anterior.

     Volviendo a lo de Manuel Reina. Ya dijimos que el hecho de que no apareciera en el sumario su verdadera profesión de Licenciado en Economía y Ciencias empresariales, sino la de empresario y concejal; así como la falsa imputación de familiaridad paternal con un firmante de un convenio investigado, sería el motivo de una serie de errores en cadena que imputarían falsamente a Reina. Ahora podemos afirmar también, que éstos fueron los que realmente llevaron a la cárcel a este concejal. Esperemos que los demás datos a otros imputados estén más contrastados que éste, de lo contrario el ridículo policial y la comicidad del sumario va a superar  a las  películas de Groucho Marx.  Pero no crean, todo lo que conocemos del sumario “está cortado por el mismo patrón”.

     Con todos mis respetos, pero según esta lumbrera de sumario político policial, en su tomo IX página 283, en el informe  que venimos comentando y que data del 3 de junio de 2008 (a falta de 14 para el inicio de la operación “anti-terrorista”), Manuel Reina Contreras "es hijo" del firmante del convenio de Camino de Cortes:

“CONVENIO URBANÍSTICO DE "CAMINO DE CORTES (SUNP-E2V' .-
El presente Convenio guarda una estrecha relación con el ex Concejal de
Hacienda Manuel REINA CONTRERAS, ya que una de las mercantiles firmantes del
Convenio, ALMACENES REUNIDOS SA, tiene entre sus órganos sociales al padre de
Manuel, Manuel REINA RUIZ, y a sus hermanastros Roberto REINA FERRI y
Manuel REINA FERRI.”

    Dice esta parrafada, y no se será porque no habían  tenido tiempo para investigar, puesto que hacía casi dos años de la denuncia, que Manuel Reina Contreras es hijo de Manuel Reina Ruiz, quien pertenece a los órganos sociales de la empresa firmante del convenio. Nada más lejos de la verdad, y no se trata de una mera errata. De todos los datos que hasta ahora se han hecho público  del sumario, este seria el hecho más grave imputable a Manuel Reina (el concejal). Sin embargo estos datos no son ciertos. Su padre efectivamente se llama Manuel Reina (omitiremos el segundo apellido puesto que su padre real no aparece en el sumario y no queremos que nos denuncien por la Ley de Protección de datos), pero no es el que se refiere en este párrafo,  su padre biológico no está imputado en nada. De hecho sólo lo ha visto varias veces en la vida y la última vez fue hace muchos años.En cuanto a su profesión, hoy jubilado, fue la de maquinista de obras públicas.

    Esta no es más que otra prueba de la precipitación policial a la hora de tener en cuenta el contenido de las denuncias de los concejales informantes. Ni que decir tiene que, por tanto, esos  tampoco son sus hermanastros, los cuales se citan en otros pasajes del sumario como propietarios de coches de “alta gama”, ¡no faltaría más!. Esta familia tiene muchísimo dinero. Ya hemos comentado que quienes les han conocido hablan de que son millonarios. En el sumario aparece que una de sus empresas se constituyó en 1977. Lo cual indica que no es un desaprensivo temporal de la especulación urbanística.

     Más abajo el informe nuevamente cita a Manuel Reina.  Así, en la página 293 del mismo, tomo IX, se dice  nuevamente, para dejar bien claro que no es un error tipográfico sino una consideración asumida por la Policía, lo siguiente:

      "ALMACENES REUNIDOS SA, tiene como órganos sociales entre otros «a Manuel
REINA RUIZ, Manuel REINA FERRI y Roberto REINA FERRI. El primero es el
padre y los otros dos hermanastros de Manuel REINA CONTRERAS, edil
perteneciente al PES que ha ostentado los cargos de Concejal de Hacienda y
Economía y Consejero delegado de todas las empresas municipales, hasta las
elecciones de 2007.”

¡Menunda metedura de pata!
    Ya hemos dicho que es falso también que esos fueran sus hermanastros, puesto que tal no era su padre.  Pero da la impresión que esta serie de conexiones sólo se les permite a los consejeros y familiares de la Junta de Andalucía (ver en Internet La telaraña  Andaluza o La Tela de Araña Andaluza o la manipulación de la Ley que hace Chaves para dar una subvención de 10 millones de euros a una empresa donde es apoderada su hija, publicada en el diario El Mundo de 27 de mayo de 2009).  Lógicamente un error les lleva a los investigadores a otro. Así en esa misma página se dice:

"Reconstrucción de la operación.-
En el desarrollo del estudio del presente informe se irán reflejando una serie de
anomalías, las cuales, si resultan significables de por sí, toman mayor importancia si
se tiene en cuenta que el padre de Manuel REINA es uno de los protagonistas del
presente Convenio.”

     Repetimos que éste inversor no es padre de Mauel Reina. Y he ahí el error garrafal definitivo, puesto que entre los firmantes por parte del Ayuntamiento se encuentra él, además de Antonio Barrientos y otros,  y su propio falso “padre”, por parte  de la empresa. Pues bien, este error policial es el que ha justificado el ingreso en prisión de este Concejal, paseado junto a los demás por todos los medios de comunicación, esposado, después de cuatro días en el calabazo antes de declarar "nada, por cierto" más allá de su identidad, ante la jueza:

1. PERSONAS QUE INTERVIENEN
• Personas jurídicas:
- CORSAN-CORVIAM SA (A82807744)
- ALMACENES REUNIDOS SA (A46109823)
• Personas del Ayuntamiento:
Antonio BARRIENTOS GONZÁLEZ (Alcalde)
-José Manuel DUARTE DOMÍNGUEZ (Vicesecretario)
- Andrés A. FLORES GÓMEZ (Jefe Servicio Jurídico Urbanismo)
- Ignacio de la HOZ PÉREZ PLA (Arquitecto municipal)
- Manuel REINA CONTRERAS (Ex Concejal de Hacienda)
- José FLORES SIMÓN (Jefe del Gabinete de Alcaldía)
• Personas de las Mercantiles:
- José SENDARRUBIAS REDONDO (00383260B)
- Néstor MONTOYA VILLAROYA (17803948Q)
- Rafael PASCUAL ALBERO (21521561R)
- Manuel REINA RUIZ (75584315J)
Ángel SANZ IZQUIERDO (50032902J)

    Tan segura estaba la Policía de que Manuel Reina Ruiz era el padre de Manuel Reina Contreras que ni siquiera se lo preguntaron en el interrogatorio; lo tenían asumido como un dato cierto e incuestionable. Si se lo hubieran preguntado en el interrogatorio y posteriormente averiguado o verificado, a través de los múltiples canales de los que dispone la Policía, no habría habido razón para su ingreso en prisión. Tal vez, si acaso, para una leve fianza, como Zamorano, cuyas implicaciones son superiores a tenor de lo que nos dice lo que hasta ahora sabemos del sumario.     
    ¿Dónde está aquella Policía que la primera pregunta que te hacía  al interrogarte era preguntarte si tú eras hijo de fulano y de mengana? Aquella Policía que antes de interrogarte ya sabía quiénes  eran tus padres (los verdaderos). ¡Cómo han cambiado los tiempos con tanta Constitución y tantos paniaguados del régimen incluidos jueces y fiscales!

     Dada la convicción de la Policía respecto al lazo familiar del empresario con el concejal, como no hay tres sin cuatro,  a partir de esa confusión viene otro error apreciativo de manual. La siguiente alusión a Manuel Reina, el concejal,  nos la proporciona la página 301 del citado informe y tomo, cuando en base a lo que ya mantiene la Policía como cierto, ésta sostiene que al ser el empresario el padre del concejal, éste  ha podido tener información priviligiada y un interés familiar en la compra de los terrenos del convenio. No se lo pierdan, miren qué perla sabiendo lo que ahora sabemos:

“Pero más curiosa resulta ésta adhesión, si tenemos en cuenta que las citadas
fincas fueron adquiridas el 04 de febrero de 2005, cinco meses antes de la firma del
Convenio, a Mariana JIMÉNEZ ARAGÓN, y si tenemos en cuenta que uno de los
Apoderados Mancomunados es Manuel REINA RUIZ, el padre de Manuel REINA
CONTRERAS, en esos momentos Concejal de Hacienda, pudiéndonos preguntar si
dicha mercantil tuvo algún tipo de información privilegiada que le impulsara a comprar
terrenos en dicho sector a sabiendas de su revalorización.”

   Dicen los lumbreras: “...pudiéndonos preguntar si dicha mercantil tuvo algún tipo de información privilegiada que le impulsara a comprar terrenos en dicho sector a sabiendas de su revalorización.”. Y ahora digo yo, que no soy Policía, ¿Por qué no le preguntaron primero a Reina si este señor era su padre? ¿No hubiera sido mejor? Vamos de  patón tras patón. De hecho, la última alusión a Reina en este  convenio, no se refiere al mismo convenio en sí, sino a una mera conversación y posterior inclusión policial en la investigación de este convenio, que versa sobre un asunto concerniente a su trabajo como Concejal de Hacienda, pero que la Policía lo incluye en el mismo o lo relaciona sin venir a cuento, sólo por la respuesta que le da el interlocutor. De hecho la misma Policía admite que no sabe con quién habla:

      “Por último destacar la conversación que mantiene Manuel REINA
CONTRERAS con Simón, del que se desconocen más datos de filiación, que pudiera
ser un jefe de gestión de urbanismo, en la que Manuel le indica que "para acabar el
mes necesita unas previsiones de ingreso de 350.000€, que haya algún Convenio por
esa cantidad, o algún pico pendiente por aprobar" contestándole Simón que "no queda
nada, lo último que quedaba es lo de Corsan Corvian y ya está".

     ¡Claro!, como Corsan Corvian  han actuado con una empresa del falso “padre” de Reina en este convenio, pues ya tenemos otra sospecha infundada y apoyada en datos erróneos para meterle en la cárcel. Por eso fue Reina a la cárcel, por cuatro o cinco errores derivados de creer las palabras de los denunciantes, sin antes contrastarlas. Por no cuestionar lo que cualquiera venga a contar sobre otros. Lo que dice mucho sobre la experiencia policial de los investigadores. Por lo visto recién salidos de la Academia.

    Hemos explicado cómo la verdadera profesión de Manuel Reina (PES), de economista, se omite, y asegurábamos que escondía cierta intencionalidad. Pues bien, nos basábamos en  la ficha que la Policía hace en relación a los cargos que se le imputan. Dice así:

PROFESIÓN:
~ Empresario.
~ Ex Concejal de Economía y Hacienda (por el PES) y Consejero Delegado de
todas las sociedades municipales, Incluida la de Urbanismo.
~ Concejal en la oposición.” Tomo IX. Página 2225

   Por cierto, el hecho de ser Consejero Delegado de todas las sociedades municipales es un requisito estatutario de las mismas, que obliga a ostentar dicho cargo al Concejal de Hacienda. Como vemos, también en esto se observa cierta intencionalidad en esta otra omisión que se produce en el sentido que acabo de explicar. Sin embargo, en el caso de Francisco Zamorano Vázquez, también economista, no se produce esta omisión respecto a su profesión. ¿No es extraño? Más extraño es que también es empresario y dicha definición no aparece:

“PROFESIÓN:
- Concejal de Economía, Hacienda y Personal del Ayuntamiento de Estepona.
~ Director Económico para la revisión del Plan General de Ordenación Urbana
(PGOU) en la Empresa de Planeamiento EMPLADUS y Corredor Inmobiliario.
- Jefe de Servicio del Hospital Clínico de Málaga.
~ Economista.” Tomo IX. Página 2397.

  Curiosamente, contra Zamorano, del PSOE (Gobierno de la Nación), se impuso una fianza de 50.000 euros. A pesar de que sus imputaciones en el sumario, como tendremos ocasión de analizar, evidencian mayores delitos que Manuel Reina, así como una participación, por su parte o por parte de sus ramas familiares, en casi todas las actuaciones que se denuncian en este precipitado sumario. Mientras que a Reina le aparecen algunas conexiones difusas con empresas que se cuentan con los dedos de una mano, a lo largo del mismo, agravado con erróneas conclusiones, y lo ingresan en la cárcel. A Zamorano, por el contrario, que aparece salpicado por prácticamente todas las empresas o entidades que van apareciendo en la "investigación", se le impone una de las fianzas más bajas y no es ingresado en prisión. ¿Por qué? Se imaginan el escándalo que hubiese provocado ver a un ex-senador socialista exposado e ingresado en prisión. ¿Qué creen?. Las autoridades están en todo.

    Ahora, para revelaciones ésta. Resulta que también existen lazos familiares entre Reina y Zamorano. Podrían ser hermanos o primos. Esto sí que no lo sabían los esteponeros. Fíjense si está en todo la Policía, que hasta la propia madre de Zamorano Vázquez es la misma que la de Manuel Reina y nadie  en Estepona lo había descubierto antes. ¿Ahora resulta que van a ser hermanastros, a lo mejor? Parece ser que la madre de Fº Zamorano Vázquez es  “María Contreras”, según el sumario. Aunque no sabía yo que en España, llamándote Zamorano Vázquez (Vázquez por parte de madre) ella se llame Contreras de primer apellido. Miren:

  “ZAMORANO VÁZQUEZ. Francisco José.-

“RELACIONES FAMILIARES:
・Padre: Francisco ZAMORANO
   Madre: María CONTRERAS”.
 Tomo IX. Pagina 2399

   Y digo yo, por qué se llama Zamorano Vázquez en vez de Zamorano Contreras como, según la Policía, debería llamarse. Toda una revelación que seguramente ni ellos mismos conocían (menos mal que la Policía está en todo). Exactamente la madre de Zamorano, a expensas de conocer el segundo apellido, es la misma que la de Manuel Reina Contreras. Observen al final del siguiente párrafo literal del sumario:

“REINA CONTRERAS Manuel.-

RELACIONES FAMILIARES:
Padre: Manuel REINA RUIZ (75584315J)
~ Según el Registro de la Propiedad le figuran titularidades en los Registros
de Gandía 1 y 4, en Ontinyent, en Marbella 2 y en Benalmádena 2.
~ Según la Oficina Virtual del Catastro (29/05/2008) es titular de las siguientes
propiedades: 15 Bienes Inmuebles urbanos y 4 rústicos, ninguno en Estepona.
~ Según el Registro Mercantil: es Órgano social de 19 mercantiles registradas
en las provincias de Alicante, Valencia, Barcelona, Las Palmas de Gran Canaria
y Sevilla. Destaca ALMACENES REUNIDOS SA (A46109823) pues firma el
convenio Camino de Cortes en Estepona.
~ En Málaga participa como Administrador Mancomunado de SAN PEDRO
2002 PROMOTORA DE EDIFICIOS SL (B92222223), fecha de constitución
26.02.2001, calle Pirandello, 6 Portal 3 Planta 6-3 Corona, Málaga: la creación,
modificación, enajenación, en totalidad o partes y explotación de cualquier forma
de polígonos urbanos, industriales o residentes y edificaciones de todas
calleases en los mismos o fuera de ellos, sean o no de protección oficial para su
arrendamiento o venta. Administrador Mancomunado José ÁVILA ROJAS (más
de 60 mercantiles, algunas de ellas en Málaga, Malaya). Le figuran 8 bienes
inmuebles urbanos en Marbella.
~ Carece de Vehículos a su nombre.
Madre: Maria CONTRERAS”
Tomo IX. Página 2227

    Como verán la Policía establece aquí otra referencia diferencial, basada en datos erróneos, para marcar distancias entre Zamorano (PSOE Gobierno Nación, ¡Cuidadoooorrr!) y Manuel Reina (PES, “partido que hay que eliminar y que no tiene derecho a existir”). 

    Como ven, al padre de Zamorano no se le hace ninguna filiación, dando a entender que no tiene nada que ver con los datos que se investigan o que falleció. Por lo visto tampoco debía tener propiedades. Destacando, sin embargo, una relación de empresas y propiedades  en las que participa quien la Policía cree que es el padre de Manuel Reina que, como hemos explicado más arriba, no es tal. Y no damos más información sobre este detalle por motivos legales. Puesto que su padre biológico no aparece en el sumario, no seremos nosotros quienes lo pongamos en la palestra pública.

    Tampoco se extrañen tanto, en otro apartado que ya llegaremos, se nos revela a los estupefactos esteponeros que la mujer de Antonio Bazán Ramos es la misma que la de su hermano Lorenzo Bazán Ramos.
     Ya les digo que si no hubiera sido por la saña con que se inició esta operación para la toma de la alcaldía de Estepona, hoy el sumario resultaría meramente anecdótico y cómico. Pero ha habido gente a las que se les ha privado de libertad y lo peor es que tanto la jueza como el fiscal, como  veremos,  tenían elementos de valor para haberlos puesto en libertad a la semana de haber ingresado, no a los seis meses.

    Estos datos sobre Reina, aún están pendientes de rectificación por parte de los "investigadores". Al tiempo de actualizar esta entrada en 2016, sólo los que han sido puestos en la palestra de medios de comunicación nacionales expuestos por los imputados en entrevistas posteriores o informaciones aparecidas, han sido rectificados por la Policía. Uno referido a la recalifación de terrenos del ex-alcalde Antonio Barrientos, otro referido a un funcionario municipal al que se le acusaba de millonario y hacer negocios con el ayuntamiento y otro referido a la imputación de la ex-edil de Cultura por unos dineros encontrados en su sede que, finalmente, el juzgado hubo de devolver al ayuntamiento, al estar plenamente justificados, lo cual negó en principio el ínclito de Valadez. Al menos son los tres, que recordamos en estos momentos.

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Nota

Pedimos al lector que si tuviera conocimiento de algún dato erróneo aquí expuesto, que no venga derivado del sumario, sino de nuestro análisis, no dude en ponerse en contacto con el editor en operacionastapa@yahoo.es