Al fin y al cabo le pagamos nosotros, los contribuyentes. Aunque de ahí a que la Justicia emana del pueblo va un trecho. De hecho, hay jueces que no deberían de salir de los juzgados de familia, si acaso, que a lo mejor tampoco. Los asuntos relacionados con derechos constitucionales son demasiado delicados como para dejarlo en manos de ciertas edades e ideologías. Emane del pueblo o no, no habrá Justicia en España hasta el día que se puedan decir estas cosas en un juicio sin caer en el desacato.
Recapitulemos. Es importante en este punto fijarnos en las fechas, por lo que a continuación analizaremos. El día 29 de enero de 2007, Valadez y Cristina se ratifican ante el fiscal de Málaga. Raudo y veloz, el día 30 del mismo mes (un día después), el fiscal solicita medidas de actuación a la Dirección General de la Policía en Madrid. El día 27 de marzo, en plena campaña electoral (lo cual me hace imaginar el miedo en Interior a que se filtrara alguna información como, de hecho, casi ocurrió, aunque quedó en un mero confuso conato), la policía responde al fiscal de Málaga con dos medidas estrellas para iniciar la investigación. Habían transcurrido dos meses desde la petición del fiscal de que le aconsejaran. Por medio fechas navideñas y Reyes Magos.
Un día después, el día 28 (página 101), el fiscal interpone “denuncia ante el Juzgado Decano de dicha localidad, mediante escrito adjunto”. El escrito adjunto no es más que una interpretación afín a las denuncias de Valadez, contenida en el informe policial. No obstante, aún las actuaciones no se han declarado secretas a día 28 de marzo de 2007. Precisamente una de las peticiones del fiscal en el informe de esta fecha, era declarar secretas las actuaciones. Página 103:
“1°.- Que se solicite Apertura de Diligencias Previas en un Juzgado competente para la instrucción de estos delitos, decretando en su caso el correspondiente "Secreto de las actuaciones"” Otra petición de la Policía en el informe de 27 de marzo, era que las escuchas fueran autorizadas con retroactividad al día 1 de Marzo de 2007, lo cual es de dudosa legalidad pues, recordemos, en esa fecha las diligencias aún ni siquiera han sido declaradas secretas. He aquí lo que dice el informe policial:
“Que facilite a esta Brigada de Delincuencia Económica y Fiscal, listados de las llamadas efectuadas y recibidas desde el 01.03.07 y mientras dure la intervención, y el de los mensajes de texto SMS entrantes y salientes mientras dure su observación, que los listados sean facilitados quincenalmente, así como los titulares de los números marcados que pertenezcan a dicha compañía, así como todos los datos que se conozcan sobre los mismos, incluidos los datos relacionados con el pago del servicio telefónico, como las cuentas bancarias donde se efectúa el pago del correspondiente recibo y las fechas de alta y actividad delcitado teléfono. Y que los mencionados listados sean facilitados en
SOPORTE INFORMÁTICO (formato WORD, EXCELL, etc)”
¿Por qué pide la Policía los datos de todo el mundo que llame a ese teléfono, incluido sus cuentas corrientes, cuando sólo se solicita la intervención de los teléfonos de los sospechosos? ¿Eso es legal? Pero el fiscal va más lejos aún y solicita las escuchas con retroactividad al 1de enero de 2007:
“Estos medios son :
a) La INTERCEPTACIÓN, ESCUCHA y GRABACIÓN de teléfonos y la OBTENCIÓN de datos sobre el tráfico de llamadas de los mismos, así como de los mensajes de texto entrantes y salientes desde el día 1 de enero de 2.007 y mientras dure la intervención de los teléfonos que se señalan en la propuesta de actuación elaborada al efecto por la Unidad de la Policía Judicial antes referida, librándose a tal efecto los mandamientos oportunos a las compañías operadoras COMPAÑÍA TELEFÓNICA MOVILES( MOVISTAR) y FRANCE TELECOM (ORANGE).”
Digo yo que, ya puestos, ¿por qué no solicitaron las llamadas desde mediados de 2003 cuando tomó posesión el equipo de gobierno investigado?. No obstante la jueza accedió a la petición de la Policía y no a la del fiscal, permitiendo las escuchas desde el 1 de marzo de 2007:
“Sobre los teléfonos reseñados se facilitará igualmente el listado de llamadas entrantes, salientes y datos asociados, listados de las llamadas efectuadas y recibidas desde el 01.03.07 y mientras dure la intervención, y el de los mensajes de texto SMS entrantes y salientes mientras dure su observación, que los listados sean facilitados quincenalmente, así como los titulares de los números marcados que pertenezcan a dicha compañía, así como todos los datos que se conozcan sobre los mismos, incluidos los datos relacionados con el pago del servicio telefónico, como las cuentas bancarias donde se efectúa el pago del correspondiente recibo y las fechas de alta y actividad del citado teléfono. Y que los mencionados listados sean facilitados en SOPORTE INFORMÁTICO (formato WORD, EXCELL, etc), que será llevado a cabo por funcionarios de UNIDAD CENTRAL DE DELINCUENCIA ECONÓMICA Y FISCAL, Brigada de Delincuencia Económica y Fiscal, Sección de Blanqueo de Dinero, que llevarán a efecto durante UN MES; a cuyo término el cuerpo policial solicitante deberá dar cuenta del resultado de la referida intervención.”
Esta resolución fue adoptada por la jueza de forma precipitada, sin reflexionar sobre lo que el fiscal le enviaba, (28 de marzo de 2007), sólo un día después de recibir su petición, esto es el día 29 de marzo de 2007. Desde luego, en un país que no fuese una república bananera, algo a lo que cada vez se parece más España, esta decisión sería, además de cuestionada, eliminada del sumario, e invalidaría muchas de las actuaciones, si no todas. ¿Preguntó la jueza, para avalar la veracidad de las palabras de los denunciantes, si existían esos informes que infravaloraban el suelo, en palabras de Valadez y Rodríguez? ¿Analizó los documentos, antes de decretar el secreto del sumario? Difícilmente pudo hacerlo, debido a la gran cantidad de papeles entregados por los denunciantes, en menos de 24 horas. Pero ¿y la Policía?. ¿investigó la profusa documentación entregada por Valadez, antes de darla por válida y redactar el informe que dirige al Fiscal el día 27 de marzo de 2007, solicitando medidas contra los denunciados? Como revelan los 13 tomos abiertos del sumario, en absoluto.
Para renovar las autorizaciones telefónicas, la jueza en el quinto punto de su auto refiere lo siguiente en la página 759 del primer tomo:
“QUINTO.-El plazo máximo que autoriza el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para mantener la intervención del teléfono, tras un primer acuerdo y sin perjuicio de su prórroga, es de un mes. Se estima adecuado no agotarlo y tras el seguimiento de lo que se vaya detectando en dichas conversaciones, decidir la permanencia o no de la medida por el tiempo que se entienda procedente para el buen fin de la investigación.”
Sobre este artículo del informe, que autoriza la prórroga de la intervención de las comunicaciones, el TC sentenció, a raíz del caso Ollero, sobre unas escuchas a un delegado de la Junta de Andalucía en 2003, que debía ser modificado pues en el mismo no se le pone límite a las escuchas, (de ahí que la jueza diga: “...por el tiempo que se entienda procedente”) advirtiendo al legislador que dicho artículo roza la ilegalidad. De hecho, en Alemania, que se no caracteriza por su progresía, precisamente, una intervención telefónica que supere los dos meses, supondría todo un escándalo social y sería inadmisible sino es en un caso delitos terroristas inminentes.
Aunque avancemos varios tomos, es necesario tener en cuenta este dato, que avala nuestra opinión respecto a que los hechos fueron imputados antes de ser investigados y sin pruebas; ni siquiera con indicios. Una irrefutable prueba de que los informes presentados por los denunciantes, sobre los convenios, estaban sesgados y, por tanto, no debieron ser tomados en cuenta por la Policía tan frívolamente, para solicitar las escuchas, nos la aporta, precisamente, la propia Policía en un informe que aparece en el tomo VII, página 35 (PDF), donde ésta afirma:
“Hay que tener en cuenta que para realizar este estudio de cada uno de los Convenios no se ha tenido una información completa, ya que en muchos casos existen firmas de Convenios, adendas a Convenios, Informes de técnicos, etc . , que no se han podido conseguir, y se encuentran archivados en el Consistorio.”
La datación de este informe es confusa. Este informe, 52.272 de la UDEF-BLA, según la carpeta que lo contiene, es de fecha Madrid, a 3 de junio de 2008 (página 3 del tomo VII). Sin embargo ese mismo informe número 52.272 UDEF-BLA aparece en la página 5 dirigido al juzgado de instrucción nº1 de Estepona, con fecha de un año antes: 3 de junio de 2007. Pero el hecho de que pueda tratarse de un error, tal vez sin relevancia, no resta credibilidad a nuestra afirmación; pues en definitiva, lo que nos viene a decir la declaración contenida en este párrafo es que, como mínimo, desde la fecha de la primera denuncia (noviembre 2006), hasta el 3 de junio de 2007, siete meses después, no se tenían las pruebas que pudieran avalar los delitos que desde el día de la primera comparecencia se imputaron a los investigados, y que se materializaron en el auto de 29 de marzo de ese año, donde se aprobaban las escuchas.
Esto demuestra que dicho auto, redactado en menos de 24 horas después de recibir la petición de la fiscalía, debería ser nulo de pleno derecho. Otra cosa es que como afirman Daniel Estulin, David Icke y otros muchos investigadores, en el mundo se está implantando “a la chita callando” el fascismo. Que vamos hacia una dictadura fascista socialista. Al fin y al al cabo Hitler era socialista, igual que Stalin. Esta operación parece ser un claro ejemplo de ello.
Esto que ya de por sí, haciendo válidas estas fechas, es escandaloso, porque nos viene a confesar que no tienen todos los datos sobre los convenios, a pesar de haber dado por válida la información de los denunciantes, aún nos sorprenderá más cuando comprobamos que, en realidad, se trata de un informe del 3 de junio de 2008, tal como se consigna en la carpeta. Por tanto, no sólo habían transcurrido siete meses, sino que lo que nos viene a decir es que a más de un año de tener intervenidos los teléfonos, cuya fecha, recordemos, data de 29 de marzo de 2007, aún no tenían pruebas de que los convenios, por los que se organizó todo el cotarro fueran ilegales. Lo cual demuestra la ineficacia de las medidas que, tan prematuramente, se adoptaron por parte de la jueza. Pedidas por la Policía (Ministerio de Interior PSOE), y por el Ministerio Fiscal, que está al servicio del pueblo, o sea del Estado; esto es Gobierno, esto es PSOE. Los motivos: no podían hacer saltar la liebre en período electoral; la operación estaba más segura "secreta" y "salga el sol por Antequera"
Hubiese bastado para la comprobación de los delitos que se denunciaban, los cuales se remontaban hasta 2006, solicitar al Ayuntamiento toda la documentación referente a los convenios. No se habrían podido evadir pruebas puesto que los delitos ya se habían cometido presuntamente. Y toda esa documentación, que era pública, haberla cotejado después con los gastos, ingresos, etc., de los imputados o de los ingresos o salidas desde el Ayuntamiento. Así de fácil. Es comprensible que la población española no tenga confianza en la Justicia, como año tras año afirman las encuestas. Nuevamente, la razón estribaba en que dicha petición a las autoridades municipales, para investigar las denuncias, hubiese perjudicado electoralmente al partido. Por tanto intereses políticos interferían en la investigación.
Esto es un hecho desde la primera denuncia. Si no ¿quién dio instrucciones a Valadez para que su denuncia, en noviembre de 2006, a pesar de no estar considerada secreta aún, no saliera en los medios de comunicación? Interés periodístico tenía mucho. Él es periodista, su mujer es periodista. Denuncias de otros concejales salían en la prensa. ¿Por qué no la suya?. Porque su denuncia estaba declarada secreta antes de que la jueza lo decretara. La razón. De nuevo electoral. El secreto le beneficiaba a él como miembro y candidato del partido socialista. Valadez, por tanto ocultó la verdad a su pueblo para defender los intereses de su partido. Sabía que su elección corría peligro si publicaba lo que había hecho. Y, por tanto todo hubiera sido en vano con relación a los intereses políticos que movían su denuncia.
No sé si me explico, pero tal actitud no tiene otra explicación: Valadez antepuso sus intereses personales y los de su partido al interés general. De hecho no le importó aparecer en la cartelería electoral, sonriente, junto a compañeros que él había denunciado en los tribunales. Permitió y él sabía que sería así, que el pueblo votara por casi mayoría electoral a su partido para luego enseñar los colmillos contra ellos. Eso sí, salvaguardados ya su propio interés de acceder a la alcaldía y no haber perjudicado electoralmente al PSOE. Una prueba fehaciente, según su propia terminología, de dudosa moralidad, orquestada desde niveles más altos.
Al fin y al cabo su interés no radicaba en lo más beneficioso para el pueblo; que hubiera sido dar a conocer a los esteponeros el perjuicio que su partido le ocasionaba actuando contra el interés general; quería beneficiarse él infringiendo el menor daño posible a su partido. Para ello tenía que guardar silencio en época electoral. Lo que se tradujo en un engaño, hasta entonces inédito, a los esteponeros y puso tanto su interés como el de su partido, por delante del interés general. Una práctica masónica de las cuales el socialismo español tiene mucha experiencia a lo largo de sus más de cien años de de todo menos de honradez.
Garantizarse primero el éxito en las elecciones le beneficiaba a él, aunque haya llevado a Estepona a la situación en que se encuentra. También beneficiaba al partido, que se aseguraba así el éxito electoral que las encuestas le auguraba. El fín justificaba los medios. Y en cuanto a la Policía (figurativamente) aplicó la máxima de La Pasionaria cuando dijo, respecto a sus compañeros del POUM en la Guerra Civil: “es preferible matar a cien inocentes antes que un culpable salga vivo”, más o menos literalmente.
Basamos nuestra afirmación sobre el desfase, mencionado más arriba, de las fechas determinando que se trata de un informe de fecha 3 de junio de 2008 puesto que en el mismo en su página 37 (tomo VII), se consigna la relación de una serie de informes que son posteriores al 3 de junio de 2007:
“Los Informes y Oficios remitidos hasta el momento a ese Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Estepona, utilizados para la elaboración del presente Informe, son los siguientes:
Informe 27.300 UDEF-BLA-G2, de fecha 27.03.07
Informe 30.476 UDEF-BLA-G2, de fecha 09.04.07
Oficio 30.477 UDEF-BLA-G2, de fecha 09.04.07
Informe 35.531 UDEF-BLA-G2, de fecha 24.04.07
Informe 43.394 UDEF-BLA-G2, de fecha 22.05.07
Informe 53.416 UDEF-BLA-G2, de fecha 20.06.07
Informe 62.213 UDEF-BLA-G2, de fecha 17.07.07
Informe 69.420 UDEF-BLA-G2, de fecha 10.08.07
Informe 76.936 UDEF-BLA-G2, de fecha 11.09.07
Oficio 77.097 UDEF-BLA-G2, de fecha 11.09.07
Oficio 79.755 UDEF-BLA-G2, de fecha 20.09.07
Informe 84.932 UDEF-BLA-G2, de fecha 08.10.07
Informe 93.682 UDEF-BLA-G2, de fecha 05.11.07
Informe 102.677 UDEF-BLA-G2, de fecha 03.12.07
Informe 382 UDEF-BLA, de fecha 02.01.08
Informe 11.260 UDEF-BLA, de fecha 06.02.08
El informe número 52.272 UDEF-BLA, no aparece puesto que se trata del corriente o sea de éste que estamos analizando que, en contra de la fecha que aparece en la referencia enviada al juzgado, es de fecha de un año posterior:
“INFORME
N/Ref^:
S/Ref«:
Fecha:
Asunto:
Informe número 52.272 UDEF-BLA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N° 1 DE ESTEPONA Diligencias Previas 1030/2007 3 de junio de 2007 Sobre las presuntas actividades de cohectio, prevaricación, fraude, malversación de caudales públicos, blanqueo de dinero y otras, llevadas a cabo en el entorno del Ayuntamiento de Estepona.”
Valga este inciso, pues de todo lo escrito en esos capítulos, como ya advertíamos, posteriores datos avalarían, con hechos, la opinión que desde el principio mantenemos de que nada estaba probado ni investigado desde el principio. De hecho, este informe es en realidad, como acabamos de probar, de día 3 de junio de 2008. Casualidades de la vida, se emite dos semanas antes del inicio de las detenciones, que podrían incluso declararse ilegales por lo que a continuación explicaremos.
Lo que nos hace pensar, que una de las razones de los registros fue la obtención de documentación relacionada con los convenios que, por otro lado, son públicos y oficiales. Desde entonces hasta las detenciones, 14 días después, pudieron ocurrir dos cosas para que éstas se decretaran:
Primero, que en esos catorce días hayan obtenido las pruebas que no habían obtenido en más de un año de investigación y escuchas.
Segundo, que los investigadores, en base al punto primero, tuviesen constancia de la comisión de uno o varios delitos flagrantes en esos momentos, que tuviesen la obligación de evitar, en cuyo caso sí hubiese quedado acreditada la adopción de las escuchas. El tiempo nos dirá que tampoco estas prerrogativas se cumplieron.
Si esto hubiese sido así (y así es como parece haber sido), la detención y actuaciones contra los imputados y, muy especialmente, el ingreso en prisión de cinco de los detenidos sería ilegal. La propia jueza justifica en su primer auto de 29 de marzo, la necesidad de adoptar dicha medida ante la imposibilidad de lograr pruebas de estos “graves delitos” si no es sin la adopción de esta drástica medida. ¿Qué se había conseguido más de un año después con las escuchas?. Nada.
Puesto que, un año después, la propia Policía nos indica que la información entregada en las denuncias es insuficiente para investigar los convenios, ¿cuál ha sido, pues, el objeto de recurrir a las escuchas?. Estaba claro que un elemento de prueba inmaterial, como es una voz grabada, nunca podrían aportar un documento material en papel, donde con sus firmas y sellos se pudiese identificar la comisión de un delito. Otra cosa sería que a un asesino se le grabase para intentar obtener la comisión de un crimen cometido o con intención de cometerse. Sin embargo, no hablamos de asesinos ni de terroristas. Ni siquiera de una trama económica organizada. Pero no avancemos acontecimientos.
No obstante, podríamos encontrarnos que el inicio mediático de la operación, orquestada por Valadez, y el bochornoso espectáculo adjunto con el desfile de detenidos y el infame tratamiento de Estepona en la prensa, estuvo razonado en la necesidad de encontrar toda esa documentación que, lógicamente, no podían aportar las escuchas. Lo cual sería muy grave, puesto que esto mismo se pudo hacer antes de poner en marcha las mismas. ¿Cómo no?, el hecho de que no se adoptara el registro antes, radicaba en que era una época electoral, esto es, por motivos meramente políticos, no por garantizar la eficacia policial.
Es más, me atrevo a afirmar que si, durante las escuchas, se hubiesen cometido más delitos y no se acudió a impedirlo para así engordar el expediente y las imputaciones contra los investigados, nos encontraríamos cara a cara con una más de tantas irregularidades contenidas en las diligencias de este caso.
Pero no, no crean que aquí se acaban las sorpresas. A pesar de reconocer en este informe número 52.272 UDEF-BLA, como exponemos más arriba, que no han podido investigar en su totalidad los convenios, se atreven a afirmar, en la página 49 (tomo VII) de este mismo informe, que:
“Sin embargo los Convenios Urbanísticos firmados por el Ayuntamiento de Estepona, en gran parte de los casos son el resultado de valoraciones de aprovechamientos y plusvalías por debajo del valor del mercado, lo que genera una pérdida de ingresos considerable para las arcas municipales.”
Comparen. Cómo puede explicarse lo que sigue, si nisiquiera en el momento de actualizar esta entrada a 2016, séis años despues de su primeta publicación en 2010, aún está esperando la Policía 30 informes que aclaren si hubo infravaloración o no:
“Hay que tener en cuenta que para realizar este estudio de cada uno de los Convenios no se ha tenido una información completa, ya que en muchos casos existen firmas de Convenios, adendas a Convenios, Informes de técnicos, e t c . , que no se han podido conseguir, y se encuentran archivados en el Consistorio.” (página 35 (PDF)
¿Cómo un Policía puede afirmar que existe un delito en un hecho sobre el cual, como la misma Policía reconoce, no ha tenido acceso a toda la información completa? ¿Por qué, entonces, se tomó en consideración esta documentación sin constrastarla desde el día de la denuncia en 16 de noviembre de 2006, un año y medio antes? Alguien tendrá que responder a esto; pero por el momento busquemos la respuesta, si es que la hay, sin que nadie se ruborice, en el sumario.
Lo que ya podemos avanzar es algo que también se deduce del contenido del I tomo del sumario. La decisión de las escuchas no es otra cosa que una conclusión tomada a priori por la parte poli-judicial, sin mayor recato ni ningún tipo de aval objetivo (aclaramos que pudo influir la escasa trayectoria tanto vital como profesional de la que parecen hacer gala los encartados), recordemos que llevamos más de 20 años de Gobierno socialista en España y son muchos los nacidos bajo el régimen. Y este dato, por mucho que lo parezca, no es baladí.
A lo que íbamos. Antes de nada lean esto, contenido en la página 51 (Tomo VII), recogido en el informe que nos ocupa ( 52.272 UDEF-BLA) de 3 de junio de 2008:
“En el Ayuntamiento de Estepona la gran mayoría del dinero que se entrega a colectivos como Cruz Roja, Alcohólicos Rehabilitados, Asociación de Fibromialgia y Síndrome de Fatiga Crónica, Asociación de Alzheimer entidades deportivas, eventos culturales, gastos ordinarios, etc.. se realiza con cheques al portador, en la mayoría de las ocasiones emitidos por las empresas constructoras con las que el Ayuntamiento firma Convenios, y otras veces el dinero se entrega en metálico, siempre sin que tenga el correspondiente respaldo presupuestario y sin contar con la fiscalización oportuna, es decir un dinero que no controla nadie.
De esta forma es fundado plantearse la cuestión de si los empresarios de Estepona son como "hermanitas de la caridad", o más bien están entregando dinero a cambio de algo.”
Esta denuncia de Valadez, que el informe recoge y hace suya, es la muestra fehaciente de su catadura moral. Un panfleto local publicado en octubre de este año 2009, mostraba a un sonriente David Valadez y a Antonio Barrientos, haciendo entrega de cheques a diferentes colectivos sociales de Estepona, entre ellos a varios de los denunciados por él en noviembre de 2007. Cheques de 6.000; 18.000 euros, etc. En esa misma publicación se ve a los dos ediles visitando diferentes obras en la ciudad. De hecho la cordialidad fue la tónica durante los tres primeros años de mandato, entre Barrientos y Valadez. No fue hasta un año antes de las elecciones, cuando empiezan las quinielas en los partidos sobre sus candidatos, cuando el desmarque y la enemistad de Valadez hacia Barrientos se puso a flor de piel. Pero de lo que no le puede caber duda es de que si él es hoy alcalde, es gracias a la gestión que llevó a cabo Antonio Barrientos durante, precisamente, los años que él denuncia. De hecho era impensable que el PSOE lograra 11 concejales.
En este punto avanzaremos también que una de las razones de su desavenencia con Barrientos radicaba en su filiación. Rosas Rojas, y por ende David Valadez, nunca vio con buen agrado que Barrientos, con menos de dos años afiliado, fuese propuesto para la alcaldía tras la dimisión de Antonio Caba, en contra de lo que los estatutos establecen, que es un mínimo de dos años en el partido para optar al número uno de la lista y de la jefatura local del partido, cargo este último que, por tradición, en Estepona va ligado al primero.
Valadez tenía una antigüedad de cuatro años más respecto a Antonio Barrientos, por aquellos primeros años de esta década, y aquella decisión de la ejecutiva malagueña, aceptando a Barrientos, hizo mella en él. Que conste que no pretendo con estos comentarios exculpar a Barrientos ni a ninguno de los imputados. Sólo estoy analizando los hechos contenidos en el sumario y comparándolos con la evolución posterior de los mismos, así como haciendo un poco de retroactividad sobre los hechos. Y más que nada lo hago en un intento de lavar la imagen de mi pueblo, de unos hechos lastimosos y demostrar que se podría haber hecho sin infringirle tanto daño como se le ha infringido, con esta insensata operación político-judicial. Desde la premisa de que quien tendría que lavar su imagen, a tenor de lo que hasta ahora conocemos, es la propia Justicia. Porque Estepona tiene derecho a conocer la manipulación que se ha ejercido con y contra ella, por el único y exclusivo motivo de la ambición política de dos personas y la connivencia de otros niveles para salvaguardar sus intereses políticos.
Fíjense en el sin sentido del siguiente párrafo contenido en la página 51 del tomo VII, una vez que se lo explique a continuación:
“En relación con el dinero en efectivo que pudiera estar manejando alguno de las personas investigadas, en la Comparecencia inicial se menciona la existencia de cajas de seguridad en distintas entidades bancarias relacionado con asuntos urbanísticos del Ayuntamiento de Estepona, aludiendo que el Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Málaga, Manuel Villén, abrió diligencias de investigación penal sobre la presunta existencia de estas cajas do seguridad, incluso que se citó a declarar en calidad de testigo a un concejal del equipo de gobierno el 20 de enero de 2005, según recogía el escrito de Fiscalía, al que tuvo acceso la agenciaEFE.”
Primero, recordarle al lector que la “Agencia EFE” es su propia mujer, Mª Angeles Cervantes, al igual que es redactora de la Cadena SER y es muy amiga de la corresponsal en la costa del diario El País y de la corresponsal de Europa Press, compañera en la redacción de la Cadena Ser Costa del Sol. Claro que su mujer tuvo acceso al escrito de la fiscalía, se lo dio él, presuntamente. No obstante ¿qué pasó de aquel caso de la Fiscalía? ¿Qué relevancia tenía para la Policía, el hecho de que la declaración de un testigo salga en la agencia EFE, cuando ellos pueden tener noticia incluso del contenido de la declaración desde fuentes internas, si lo solicitan? ¿Qué fundamento para basar una denuncia es ése? Ninguno.
Respecto a las cuentas bancarias del Ayuntamiento, que los medios de Valadez alertaban que se encontraban en bancarrota cuando llegó el ínclito tomó la alcaldía, descubrimos que, a fecha 16 de junio de 2008, un día antes de la operación “antiterrorista”, existían en el Ayuntamiento de Estepona no tres cajas B, como denunció Valadez, sino trece cuentas bancarias con un total de más de 32 millones de euros, según un documento oficial del propio tesorero municipal. Desconocemos si este dinero procede en su totalidad de convenios. No obstante, además, según hizo público la prensa de Valadez, encarnada en su mujer y sus amigos, en el Ayuntamiento en octubre de 2009 existían 22 millones de euros.
Este dato es curioso, puesto que durante la operación toma de Estepona se empeñaron en publicar, día a día, la precaria situación en la que el Gobierno de Barrientos había dejado las arcas municipales. Puesto que el mismo Valadez ha admitido que en el último año, los ingresos por urbanismo han sido muy escasos, se trataría de la herencia de la legislatura de Barrientos. Dinero procedente de los convenios y que no podía usarse para pagar nóminas. Pero la vida da muchas vueltas. Las nóminas del mes de octubre del corriente año 2009 (siendo alcalde Valadez) fueron pagadas con estos fondos.
Pero, ¿cómo está segura la Policía del hecho de que el Ayuntamiento tenía las arcas vacías? No se rían aunque ya les advierto que es de lo más peregrino (como todas las actuaciones que rodean la actuación de Valadez), en base a estos datos que recoge el informe policial de 6 de febrero de 2008 que parecen, porque lo son, salidos de su boca. Tomo VI. Página 951:
“Situación económica del Ayuntamiento.
La situación financiera del Ayuntamiento sigue siendo pésima, como se ha reflejado en todos los informes anteriores, con innumerables deudas sin saldar entre las que cabe destacar la que mantiene con la mercantil TRIGEMER SA (CIF A81302846) cuyo importe asciende a aproximadamente 9 millones de euros, los cuales se pagarían en varios plazos para así asegurar que las obras que la referida mercantil tiene sin finalizar se concluyan, siendo, por conversación mantenida en fecha 26.12.07 a las 12.18 entre Antonio BARRIENTOS y Miguel NAVARRO GARCÍA (Concejal de Infraestructuras) un primer pago de aproximadamente 900.000 euros. Al parecer, las cantidades adeudadas se van a saldar con un préstamo a largo plazo que Francisco ZAMORANO (Concejal de Hacienda) solicitó por una cantidad de 20 millones de euros, extremo del que ya se dio cuenta en informes anteriores, si bien hasta el momento no se tiene constancia de que dicho préstamo se haya concedido. Por lo que de no haberse concedido el mismo, el dinero podría haber salido de diferentes empresas, practica habitual utilizada por Antonio BARRIENTOS para el pago de deudas y patrocinios.” (Conversación mantenida el día 26.12.07 a las 12:18)”
Díganme lumbreras de las artes investigativas: ¿qué ayuntamiento no tiene deudas?. Por cierto ¿y las generadas por su delegación, al aceptar competencias propias de la Junta de Andalucía?. La policía, para no variar, llega a esa conclusión en base a una escucha que en nada viene a hablar de ninguna mala situación del Ayuntamiento, es simplemente una mera especulación no avalada por ningún cotejamiento de las cuentas municipales. Obsérvese el término “pésima” muy usado por Valadez en sus permanentes apariciones públicas. Si el hecho de solicitar un crédito de 20 millones era delictivo, cuánto no lo hubiera sido la aprobación del crédito de 36 millones que éste quería aprobar hace apenas unos meses y que sí que hubiera supuesto una verdadera venta de Estepona a los bancos. Además, quiso hacer cómplice de su “iniciativa” a la oposición que acabó impidiendo tal barbaridad. Los medios afines no perdonaron la actitud de la oposición y vertieron toda su artillería contra los concejales que se opusieron, al igual que los barones del PSOE andaluz.
Anda que ésta tiene mucho despercio. Miren al lumbreras Valadez, metido a informador de una Policía autómata que le sigue al pie de su letra. Miren cómo descubren los lumbreras un posible delito por parte de Antonio Barrientos en su calidad de alcalde, en la página 953 del VI tomo:
“Antonio BARRIENTOS y los empresarios.
En este sentido debemos destacar la conversación mantenida entre Antonio BARRIENTOS y Pedro Luis COBIELLA SUAREZ, con Dni 41.814.025-W, quien anteriormente ostentaba el cargo de presidente en la mercantil HOSPITEN HOLDING S.L, con NIF B-38591483, dedicada a la asistencia médica y que en la actualidad es consejero de la misma. En la mencionada conversación Pedro Luis, le manifiesta a Antonio "OYE ACTIVA UN POCO LO DEL PERMISO DE LA AMPLIACIÓN QUE NOS HACE FALTA" haciendo referencia con ello al permiso necesario para la ampliación del hospital privado que HOSPITEN tiene en la localidad de Estepona, siendo clara la intención de este de agilizar los tramites para el permiso a lo que Antonio no pone ningún tipo de objeción.
{Conversación mantenida el día 01.01.08 a las 17:51).”
¿Qué hay de delictivo, como se pretende en esta peregrina revelación, que un empresario que necesite una reforma solicite al alcalde la agilización de los trámites?. Eso debería de ser un derecho reconocido a todo el mundo, la posibilidad de hablar con los alcaldes de los pueblos y ciudades por parte de todos los ciudadanos. Todo el mundo sabe que la burocracia es muy lenta en España y ante una necesidad perentoria, pues en ello va la continuidad de una actividad que, además, da puestos de trabajo, es normal que se solicite la terminación de los trámites a un alcalde, sobre el cual recae en última instancia tal eventualidad y aprobación. Vean que en este párrafo no se analiza si se han llevado a cabo actuaciones irregulares para la agilización de los trámites, simplemente se reprocha algo que es normal en cualquier ayuntamiento, la posibilidad de que los ciudadanos expresen sus necesidades al alcalde. Sólo faltaría eso, que la alcaldía fuese una dependencia estanco, alejada de las necesidades de la población y encerrada en una burbuja. Además ¿qué hacen ahí los datos de un señor y de su empresa porque se interesa por un trámite legal pendiente con el ayuntamiento? ¿Hay lugar a que esa subjetiva apreciación salga en un sumario, en base a un informe que debería ser serio y dotado de todas las garantías legales y procesales en sus diligencias?. Dice: “...siendo clara la intención de este de agilizar los tramites para el permiso a lo que Antonio no pone ningún tipo de objeción.”.
¿Y qué? ¡Fantoche!
Repito, qué objección va a poner. ¿Qué intención es clara y por qué?. Explíquenselo al pueblo de Estepona. A todo aquel esteponero, que seguro son miles, que alguna vez se ha visto en la misma obligación. ¿Quién es Valadez o la Policía para presumir que de ahí se desprende un delito?. ¿Estamos locos o qué?.
Es el problema de los criados y educados en el régimen (en los casi 30 años de “democracia” socialista y no han vivido antes de la Transición) que, como no controlen, se les va la olla. Con tanta “libertad” que creen que pueden hacer lo que les de la gana, incluso plantear denuncias manipuladas o usar a la Policía para conseguir sus objetivos personalesy espúreos. Y cuando ostentan cargos públicos aparece alguno haciendo gala de un autoritarismo que ya lo quisiera Franco para él. Y lo peor de todo es que en su casa no lo saben. Y se esfuerzan en aparentar talante democrático. Dime de qué presumes y te diré de qué careces. Por cierto que ya veremos, cómo muchas de las declaraciones de supuestos testigos que Valadez cita, incluido Molina, se desmienten cuando prestan declaración, tal como analizaremos en el tomo de esta última remesa XVI:
“Por ultimo recordar el altísimo nivel de vida que mantiene Antonio BARRIENTOS disponiendo en su casa, por conversaciones mantenidas, de cuantas comodidades podamos imaginar, utilizando colonias de marcas como Loewe y ropa de marcas reconocidas así como frecuentando restaurantes de igualmente reconocido prestigio.”
¡Pero bueno!. ¿Por eso fue linchado en público como si fuera un terrorista al igual que los demás detenidos, especialmente los que entraron en prisión? ¿Es de recibo incluir tal afirmación en un sumario?. Un servidor mismo usa Loewe "Esence" de vez en cuando y estoy en paro. Vaya si ha pagado caro Barrientos usar Loewe. ¡Por favor!.
Ya les he hablado del carácter fascista de esta operación. Es como si viviésemos en la Rusia comunista de las checas o en la España republicana o roja postgolpista. Por cierto, que si alguien ha podido llevar un alto nivel de vida en Estepona desde que nació ese es Antonio Barrientos. Pues su familia ha sido propietaria de grandes propiedades, tanto en Estepona como en otros pueblos, como es San Martín del Tesorillo, al menos tuvo su familia. Digo yo, ¿se le va investigar también el dinero con el que su familia le costeó los estudios universitarios en la Universidad de Granada hace casi 30 años o más?. Ya creo haber repetido por activa y por pasiva que la edad le traiciona a Valadez.