jueves, 1 de abril de 2010

Una Operación inquisitorial (XXV)

Pero pasemos un momento al tomo VIII, donde se habla de la mercantil Valle Romano y de sus empresas asociadas. Nos aportará otro dato interesante a tener en cuenta, que vuelve a avalar nuestras sospechas de que la Policía no tenía en su totalidad, en la documentación aportada por los denunciantes, la información sobre los convenios denunciados y que, por tanto, las imputaciones hechas desde la primera denuncia están fuera de lugar en una Justicia libre,  imparcial e independiente. La fecha de este informe es la misma que la se refleja en el tomo IX, 3 de junio de 2008:

“RELACIÓN  DE  CONVENIOS  FIRMADOS  POR   LAS  SOCIEDADES  QUE CONFORMAN  EL  HOLDING  DE  VALLE  ROMANO. E  HISTORIAL  DE LAS FINCAS  QUE  COMPONEN   LA  URBANIZACIÓN  CON   DICHO NOMBRE .
Si bien el desarrollo y la reconstrucción de los convenios que distintas sociedades han firmado en los últimos años con el Ayuntamiento de Estepona, aparece como apartado independiente en el presente informe, en este epígrafe se hace necesario relacionar y explicar de manera sucinta los convenios que obran en nuestro poder y que han sido suscritos por algunas de las sociedades que conforman el Holding Valle Romano. No obstante, de algunos de los posibles convenios, por ahora solo se ha podido tener acceso parcial a ellos, en algunos casos simplemente al edicto de publicación, al instrumento de planeamiento o a escuetos informes técnicos al respecto.
     Es necesario señalar que la información de esta índole existente en la actualidad y todo aquello relacionado con la misma, será ampliada como resultado de investigaciones y actuaciones futuras.”
     Recordemos que para esta fecha, los teléfonos ya llevaban un año pinchados y las cuentas estaban intervenidas en secreto. Decisiones que se habían tomado desde el 29 de marzo de 2007, porque, según decían los investigadores, la documentación aportada era ingente y avalaba la toma de tan drásticas medidas, por los supuestos delitos cometidos. Los cuales, como refiere este párrafo del sumario, no estaban ni siquiera investigados previamente, ni la información aportada era completa. Esto significa, para cualquier investigador, que la información estaba, pues, sesgada. La Policía, por tanto, movida por intereses políticos, como iremos revelando aquí, no quiso o no pudo investigar tales extremos antes de dar por cometidos los delitos. La presunción de inocencia se la pasó la Policía por el arco del triunfo como puso de manifiesto el trato degradante que caracterizó el comportamiento policial.  Se dice que a una anciana de 80 años no se le permitió ni vestirse cuando los policías iniciaron el registro de su casa y fue tratada de forma vejatoria. Por cierto que sería Valadez, ya en posesión de la alcaldía inauguró el campo de golf de esta urbanización.

    Señalar que medidas como estas, en España, se pusieron en marcha sólo una vez y fue para descubrir, allá por finales de los 80s, el entramado financiero de ETA, organización que lleva a sus espaldas casi 1.000 asesinatos. Es decir para investigar a una organización terrorista. De ahí que califiquemos esta operación como “anti-terrorista”, con el siguiente sentido figurado que la lógica indica.
   
      He ahí el poder de  convicción en quienes no le conocen, que caracteriza a la locuacidad expresiva de  Valadez. Seguramente éste insistió ante la Policía en la certeza de la comisión de los delitos que demostraría con los papeles que iría depositando en sucesivas entregas. Cosa que, como el tiempo demostró a pesar de que las hizo, no ocurrió por los argumentos expuestos en esta serie de entradas. De hecho, el inicio de la operación y el registro de domicilios y dependencias municipales tuvo su origen en la necesidad de obtener dicha documentación, ya que tanto la jueza como la propia Policía estaban metidos en un atolladero. Lo que hubieran evitado con la petición de entrega de documentación al inicio de la operación, pues eran documentos públicos. Sin perjuicio, además, de haber llevado a cabo las consiguientes imputaciones a los investigados. ¿Por qué no actuó como la lógica hubiera dictado? Porque estábamos en época electoral. Es decir, por defender el interés político del PSOE. Se antepusieron intereses de un partido y se vulneraron derechos individuales supuestamente garantizados en la Constitución.

    Pero hay más. Teniendo en cuenta que este escrito es del 3 de junio de 2008 y que la operación “anti-terrorista”, con pasamontañas y metralletas, se inició el 17 de junio de 2008, cobra especial significación  los últimos renglones de este párrafo cuando afirma categóricamente que:

“...Es necesario señalar que la información de esta índole existente en la actualidad y todo aquello relacionado con la misma, será ampliada como resultado de investigaciones y actuaciones futuras.”

     Pero, ¿que pasaría si esas “futuras investigaciones” indicaran que tales presunciones de delito no existían, después de tener el teléfono pinchado por casi un año y las cuentas bancarias intervenidas? ¿Quién y cómo se les iba a resarcir a los investigados del daño contra su imagen,  honor y privacidad? Pues bien, como las decisiones judiciales, en este caso, están también caracterizadas por la precipitación, la siguiente medida fue la toma del Ayuntamiento y la consiguiente toma de la alcaldía por David  Valadez, también surgen ciertas dudas respecto a los pasos judiciales iniciados desde entonces.

     Partiendo de la base de que no disponían de toda la información a esa fecha, lo más curioso es que se atreven a reconstruir, en los citados tomos VIII y IX, cada uno de esos convenios, a pesar de reconocer dicha eventualidad. ¿No es extraño? Donde, nuevamente, en base a conjeturas que no pueden contrastar, por las razones explicadas (les falta más documentación sobre los mismos), se permiten establecer relaciones e intereses, a diestro y siniestro, entre empresas y personas partiendo de informaciones no contrastadas. Como el caso mencionado en anteriores entradas, de Manuel Reina Contreras errónea o falsamente reconocido como hijo de  Manuel Reina Ruiz.

    En el análisis de lo expuesto en este tómo VIII, las apreciaciones y conjeturas están a flor a piel, ¿cómo no?, al ser toda la operación, no sólo el nombre, un error, hablando suavemente.

    Antes de nada decir que, al parecer,  el  primer convenio  investigado es el  referido al de Arroyo en Medio. Un servidor, como esteponero,  conoce muy bien la situación en la que se encontraban tales terrenos porque, hasta 1990, disponía de un par de yeguas que pastaban por allí. Hasta esa fecha dichos terrenos tenían la calificación de rústicos agrícolas aunque bien es cierto que gracias a las políticas de la Unión Europea, desde un punto de vista agrícola eran ya inviables. Los limones y naranjas de Estepona se subvencionaban por este organismo para, a continuación, ser depositados en el vertedero para su incineración. Lo cierto es que ya desde principios de los 80 allí no existía actividad agrícola en absoluto, con la única excepción de ser pasto de un par de rebaños de ovejas (que se asentaban en precario en la finca Santa María), que pastaban por allí y donde varios esteponeros disponían de algunas gallinas y caballos estabulados en un par de casas  antiguas que se encontraban en ruinas por el prolongado desuso desde finales de los años 60.

     Por aquel entonces, la  única urbanización cuyo límite oeste colindaba con el Arroyo de enmedio en su parte este,  era la Urbanización Valle Romano. Al otro lado del arroyo, hacia Casares  se extendían las grandes extensiones objetos de este convenio. Decir que Arroyo en Medio, de ahí su nombre, se encuentra entre el Río Guadalobón y Arroyo Vaquero. Precisamente en este último lugar se encuentra la Urbanización Arroyo Vaquero, construida mucho después que Valle Romano y la Urbanización Estepona Golf.

      Pues bien lo más detestable de estos convenios (y esto no es culpa de los constructores, sino de las administraciones de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y de los órganos de control de urbanismo que ésta se atribuye), es que la urbanización de esa zona ha arrasado con muchas huertas, sobre todo de limones ya abandonadas, que han sido literalmente enterradas por miles de toneladas de tierra, para efectuar los trabajos de urbanización. En otros casos los árboles fueron arrasados y mezclados con las ingentes cantidades de tierra, procedente de los desmontes que se efectuaron para acondicionar las calles de la urbanización y los lugares destinados a viviendas.

     En otros casos se arrasaron árboles centenarios como algarrobos o acebuches (variedad silvestre del olivo), que fueron literalmente enterrados o arrasados por dichos trabajos. Además, se encontraba en aquellos lugares una fuente, en un venero de agua, cuya construcción podía tratar de la época árabe o incluso de los romanos. Dichas aguas eran de una calidad excelente. Al tiempo de iniciarse los trabajos, aún se observaban las tejas utilizadas por nuestros antepasados para encauzar el agua.

    Así mismo, por aquellos parajes discurría un camino, junto al arroyo que, según vecinos de las fincas al otro lado del mismo,  era público y que, a determinada altura, lo atravesaba discurriendo por varias fincas  de la orilla este,  en dirección a la conocida como la carretera de Valle Romano. Este camino ha desaparecido entre las diferentes carreteras y calles de acceso a las obras efectuadas por dichos convenios. De hecho en una visita realizada a la zona, ni siquiera existe ya y donde antaño atravesaba el arroyo se encuentra cortado con tierra y piedras impidiendo el paso.

     Al igual que otros muchos que transcurrían por aquellas tierras, y que desaparecieron a mediados de los 90, debido a la construcción de la autopista. que fue, en realidad, la encargada de dar la puntilla a una zona de gran belleza natural y gran potencial agrícola; aunque llevase décadas en desuso de esta actividad, en gran medida debido a las normativas agrícolas puestas en marcha por la Unión Europea, que prefiere comprar este tipo de productos a Marruecos o Israel, por poner un ejemplo. De hecho, hoy la gran mayoría de la fruta que comemos viene de otros continentes y países, ante las protestas de los agricultores españoles, que en cantidad de cientos de miles se han visto abocados a abandonar sus explotaciones, desde la entrada de España en el supuesto mercado común europeo que, como acabo de explicar, no es tal.

     Por tanto, fueran urbanizables o no (segun la familia de Barrientos son urbanizbles desde el plan de 1994 en contra de lo que afirma la Policía), a la hora de firmar los citados convenios, lo cierto es que aquellos terrenos no albergaban ya actividad agrícola alguna y habían quedado  copados o comprendidos entre  la autopista, al norte; la urbanización Valle Romano al este (con la ampliación que sobre la misma se pretendía  desde la década de los 80 con  un campo de golf ya proyectado, concretamente siendo alcalde Manuel Sánchez Bracho); y por el oeste con la urbanización Arroyo Vaquero que quedaba aislada en el interior, a poniente de este último arroyo.

    En estas condiciones era de esperar que algún día fuera toda aquella zona, aislada entre autopista y dos urbanizaciones, urbanizada como de hecho ocurrió a partir de 2004. Sin perjuicio de que nos mantenemos en los reproches que acabamos de exponer,  respecto a cómo se han llevado a cabo los trabajos de urbanización, los cuales, por cierto no son objeto de esta investigación.

    Este convenio se aplica a dos fincas. Pues bien, al margen de divagaciones policiales, derivadas del interés que pudo existir en la compra de estos terrenos de Arroyo En Medio, la Policía considera
cuando menos "peculiar”, siendo ésta la principal imputación que sobre este convenio se vierte,  el hecho de que la compra de los mismos la efectúa la mercantil Yerecial S.L, y sin embargo en el registro del Catastro constan a nombre de la Urbanización Valle Romano “hecho cuanto menos peculiar, ya que la mencionada urbanización, en la actualidad, carece de personalidad jurídica propia.”. Exacto eso es  peculiar, pero ¿lo han investigado? ¿Podría constar así en el registro porque, como digo, ya estaba proyectada desde hace casi 30 años una ampliación de la urbanización y, a lo mejor, estaban incluidos en la misma estos terrenos sin que aún se haya modificado tal extremo? Tengamos en cuenta que ha pasado año y medio del inicio de la operación. ¿Qué se ha investigado entonces?. Nada,  sólo se ha expiado por teléfono y se ha intentando desvelar y relacionar el contenido de las escuchas; sin solicitar ningún papel, no vaya a ser que el pueblo se entere y perjudique electoralmente al partido del Gobierno de lo que queda de España.

    Como hemos apuntado, dicha urbanización existía ya desde hace varias décadas con proyecto para su ampliación, incluido un Campo de Golf. De hecho la propia Policía afirma en este tomo VIII, que Yerecial forma parte del holding Valle Romano en la página 23 del mismo. Por otro lado que Valle Romano patrocinó eventos del Ayuntamiento era público y notorio. Se deduce también que su intención no estaba fuera de la legalidad pues así lo repitieron durante años en cuñas publicitarias en radios nacionales y en los carteles de los propios eventos que patrocinaban;  pero de ahí a montar una operación “anti-terrorista" para  probar alguna ilegalidad en ello,  debiera haber habido un abismo.

    Antes de entrar en el análisis de los convenios de Valle Romano, veamos qué se le imputa a esta empresa. Se le imputan pagos a personas físicas y jurídicas relacionadas con el Ayuntamiento de Estepona, según el tomo VIII en su página 67. Lógicamente, dedicaremos más tiempo en el análisis a los temas de los cuales un servidor tiene mayor conocimiento. Sin perjuicio de que intentaremos, a través de diversas fuentes, desgranar también cualquier asunto de interés que surgiera y que por su naturaleza haya que consultarlos. Como es costumbre, la propia Policía nos advierte nuevamente de que no dispone de todos los elementos de evaluación:

"Es necesario recordar, antes de proceder a relacionar las pagos realizados, que las mercantiles Compañía Promotora, Yerecial y Aedificat 2002 están domiciliadas en el País Vasco. Por esta razón y dada la autonomía recaudatoria y la opacidad informativa de la Agencia Tributaria Vasca, los datos de los que disponemos se hayan incompletos, pudiendo sólo disponer de la información que otras sociedades le imputan, ya que no se ha podido recabar información procedente de la Agencia Tributaria Vasca.”

   ¡Empezamos bien! Ahora veamos qué imputaciones, sin todos los datos objetivos para valorarlos,  se les consigna a Valle Romano. Advertirle que hay varios casos  que son de risa y demuestran por sí mismos que los encargados de la investigación no sabían ni donde estaba Estepona. Es un decir. Pero la intencionalidad de sus apreciaciones que no hicieron más que seguir al pie de la letra lo dictado por  Valadez, queda ahí:

“CLUB DE TENIS ESTEPONA, (G29214590) club deportivo, con domicilio en Estepona, en la urbanización Forest Hill, a través de este club, la fundación 24 horas deportiva de Estepona, de la que es Presidente Antonio Barrientos González, con domicilio en la Calle Donantes de Sangre s/n de Estepona ha organizado diversos torneos de tenis. Compañía Promotora declara y le imputan compras por un importe de 36.000,00 euros.”
Tomo VIII. Página 69
Extrañas y confusas apreciaciones sobre la Fundación 24 Horas Deportivas.

   Veíamos en el párrafo anterior, con  cierta intencionalidad,  una  nueva imputación a Barrientos por el hecho de que  era Presidente de la Fundación 24 horas que, como tantos otros datos de este   sumario, no es tal o aparece manipulado por no calificar de terjiversado.

    A la Policía, que investiga desde Madrid, este detalle se le puede perdonar; sin embargo  Valadez,  sí lo sabía y seguramente lo omitió, dejando en evidencia la labor policial.  He aquí el perjuicio que el interés personal, como parte protegida, ha podido ocasionar a personas y entidades. La Policía, por lo visto, no podía consultarlo por no levantar la liebre y poner en riesgo el interés electoral del partido socialista. Sin embargo, eso hubiera bastado. Tratándose de las 24 horas deportivas, que se celebran cada año, y que estaban patrocinadas por Valle Romano, en grandes carteles, es lógico pensar que esta empresa pagara al Club de Tenis, por el alquiler de las pistas donde se celebrarían los campeonatos de este deporte en esta actividad decana en el pueblo, y que se celebra en  desde los años 70. Así de fácil. Como ven, el problema no es que Barrientos se quedara con los 36.000 euros; el problema radica en que Valle Romano pagó al Club de Tenis dicha factura, de la fundación deportiva, cuyos actos los estaba financiando. Para mearse.  He aquí la prueba de la manipulación en otra página de este tomo y haciendo relación a los mismos hechos de gastos y compras:

"FUNDACIÓN 24 HORAS DEPORTIVAS DE ESTEPONA (G92675867). Con domicilio social en la Cl Donantes de Sangre S/N, de Estepona. Forman parte del comité de honor de dicha Fundación entre otros, Antonio Barrientos González, Miguel Escarcena Gómez (concejal delegado de deportes), Luis Fernando Linares Torres, y como Presidente de la misma, Francisco Antonio Navarro de Hoyos, quien a través de Navarro Publicidad y Publi Luna SL, realizó trabajos de propaganda en las elecciones municipales del año 2007, para el PSOE y el PES. Compañía Promotora declara compras por un importe de 18.000 euros, pero no le imputan nada. Una vez mas, se observa, de forma clara y evidente de que entre los miembros del holding Valle Romano, el Ayuntamiento de Estepona y empresarios locales, se habrían establecido unas relaciones de colaboración casi de manera permanente, llegando a formar parte del comité de honor de una Fundación afincada en Estepona, y cuyo objeto, es la celebración de eventos deportivos en la zona, y que en muchos de los casos, se han realizado, con el patrocinio de Valle Romano Golf and Resort.”
   ¿Quién es el Presidente entonces? ¿En qué quedamos: es Antonio Barrientos o es Francisco Antonio Navarro de Hoyos? El contenido de este párrafo corrobora que, dentro de la investigación, existe un mentiroso compulsivo, dedicado a enredarlo todo y a arrimar el ascua a su sardina personal y que está manipulando los datos maniqueamente. Así como unos policías que no se enteran que se la están metiendo “doblá”, parafraseando a la ex-ministra Magdalena Alvarez. Como ven, ya Antonio Barrientos no es el presidente, sino un cargo honorífico de la misma Fundación de la cual nunca fue tal presidente. Cargo que, aunque se omite, deriva de ostentar la alcaldía.  A pesar de que para dar solidez a la imputación, así se le considera en el párrafo anterior a este. Porque el presidente tanto antes como ahora no es otro que   Francisco Antonio Navarro de Hoyos, quien, a su vez es el dueño de Publiluna. Y la imputación sobre que si hizo propaganda para el PES, que no es ningún delito, es porque supuestamente vivimos en un país libre, aunque haya algún fascista que otro en la alcaldía de un pueblo, por la gracia de la fiscalía y la Justicia.  Este sumario parece un juicio sumarísimo de las purgas de Stalin. Y La verdad es que la propia investigación parece estar dirigida por diferentes intereses bastardos. A todas luces nos encontramos ante una persecución ilegal, o al menos inconstitucionall en toda regla.

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Una Operación inquisitorial (XXIV). "Hijo" del inversor, por obra y gracia de Valadez.

Una máxima del sentido común dice que no se puede vender la piel del oso antes de cazarlo. ¿Qué pensaría usted si por el hecho de llamarse como otra persona le metieran en la cárcel?. Pues bien, a tenor de lo que revelan los datos conocidos del sumario,  levantados hasta ahora, y que se prolongan hasta finales de junio de 2008 (dos semanas después de la operación “antiterrorista”), ese parece ser el mayor delito que haya cometido Manuel Reina: llamarse igual que otra persona y asociarlo por tanto familiarmente a ésta. Ya habíamos apuntado algo a este respecto en los anteriores capítulos. Veamos pues a qué me refiero.

   Algo que tenía muy seguro la Policía, era que Manuel Reina participó en un convenio representando a su propia familia, al tiempo que firmaba dicho convenio, por parte del Ayuntamiento junto a otros ediles. Hasta este dato, Reina posiblemente hubiera tenido una fianza menor incluso que Zamorano, sobre el cual pesan muchos más indicios de delito que contra el citado Reina, aunque en la mayoría de los casos, igual de infundados y basados en la ilegalidad de las escuchas. Desde luego no hubiera tenido razones la jueza para meterlo en la cárcel, en su erróneo auto de prisión contra él, confundida por una falsa información que la Policía, de forma frívola, daba toda credibilidad desde el mismo día de la denuncia casi dos años antes.
 
      Les recuerdo que, aunque el encabezado del titular de estos escritos se refiere al tomo I, no es hasta el tomo IX, donde la Policía analiza los convenios denunciados en noviembre de 2006, y que aparecen referenciados en el citado primer tomo. Por tanto, este dato que explicamos a continuación sale del análisis de los convenios que la Policía realiza en el tomo IX. Al cual dedicábamos gran parte del capítulo anterior.

     Volviendo a lo de Manuel Reina. Ya dijimos que el hecho de que no apareciera en el sumario su verdadera profesión de Licenciado en Economía y Ciencias empresariales, sino la de empresario y concejal; así como la falsa imputación de familiaridad paternal con un firmante de un convenio investigado, sería el motivo de una serie de errores en cadena que imputarían falsamente a Reina. Ahora podemos afirmar también, que éstos fueron los que realmente llevaron a la cárcel a este concejal. Esperemos que los demás datos a otros imputados estén más contrastados que éste, de lo contrario el ridículo policial y la comicidad del sumario va a superar  a las  películas de Groucho Marx.  Pero no crean, todo lo que conocemos del sumario “está cortado por el mismo patrón”.

     Con todos mis respetos, pero según esta lumbrera de sumario político policial, en su tomo IX página 283, en el informe  que venimos comentando y que data del 3 de junio de 2008 (a falta de 14 para el inicio de la operación “anti-terrorista”), Manuel Reina Contreras "es hijo" del firmante del convenio de Camino de Cortes:

“CONVENIO URBANÍSTICO DE "CAMINO DE CORTES (SUNP-E2V' .-
El presente Convenio guarda una estrecha relación con el ex Concejal de
Hacienda Manuel REINA CONTRERAS, ya que una de las mercantiles firmantes del
Convenio, ALMACENES REUNIDOS SA, tiene entre sus órganos sociales al padre de
Manuel, Manuel REINA RUIZ, y a sus hermanastros Roberto REINA FERRI y
Manuel REINA FERRI.”

    Dice esta parrafada, y no se será porque no habían  tenido tiempo para investigar, puesto que hacía casi dos años de la denuncia, que Manuel Reina Contreras es hijo de Manuel Reina Ruiz, quien pertenece a los órganos sociales de la empresa firmante del convenio. Nada más lejos de la verdad, y no se trata de una mera errata. De todos los datos que hasta ahora se han hecho público  del sumario, este seria el hecho más grave imputable a Manuel Reina (el concejal). Sin embargo estos datos no son ciertos. Su padre efectivamente se llama Manuel Reina (omitiremos el segundo apellido puesto que su padre real no aparece en el sumario y no queremos que nos denuncien por la Ley de Protección de datos), pero no es el que se refiere en este párrafo,  su padre biológico no está imputado en nada. De hecho sólo lo ha visto varias veces en la vida y la última vez fue hace muchos años.En cuanto a su profesión, hoy jubilado, fue la de maquinista de obras públicas.

    Esta no es más que otra prueba de la precipitación policial a la hora de tener en cuenta el contenido de las denuncias de los concejales informantes. Ni que decir tiene que, por tanto, esos  tampoco son sus hermanastros, los cuales se citan en otros pasajes del sumario como propietarios de coches de “alta gama”, ¡no faltaría más!. Esta familia tiene muchísimo dinero. Ya hemos comentado que quienes les han conocido hablan de que son millonarios. En el sumario aparece que una de sus empresas se constituyó en 1977. Lo cual indica que no es un desaprensivo temporal de la especulación urbanística.

     Más abajo el informe nuevamente cita a Manuel Reina.  Así, en la página 293 del mismo, tomo IX, se dice  nuevamente, para dejar bien claro que no es un error tipográfico sino una consideración asumida por la Policía, lo siguiente:

      "ALMACENES REUNIDOS SA, tiene como órganos sociales entre otros «a Manuel
REINA RUIZ, Manuel REINA FERRI y Roberto REINA FERRI. El primero es el
padre y los otros dos hermanastros de Manuel REINA CONTRERAS, edil
perteneciente al PES que ha ostentado los cargos de Concejal de Hacienda y
Economía y Consejero delegado de todas las empresas municipales, hasta las
elecciones de 2007.”

¡Menunda metedura de pata!
    Ya hemos dicho que es falso también que esos fueran sus hermanastros, puesto que tal no era su padre.  Pero da la impresión que esta serie de conexiones sólo se les permite a los consejeros y familiares de la Junta de Andalucía (ver en Internet La telaraña  Andaluza o La Tela de Araña Andaluza o la manipulación de la Ley que hace Chaves para dar una subvención de 10 millones de euros a una empresa donde es apoderada su hija, publicada en el diario El Mundo de 27 de mayo de 2009).  Lógicamente un error les lleva a los investigadores a otro. Así en esa misma página se dice:

"Reconstrucción de la operación.-
En el desarrollo del estudio del presente informe se irán reflejando una serie de
anomalías, las cuales, si resultan significables de por sí, toman mayor importancia si
se tiene en cuenta que el padre de Manuel REINA es uno de los protagonistas del
presente Convenio.”

     Repetimos que éste inversor no es padre de Mauel Reina. Y he ahí el error garrafal definitivo, puesto que entre los firmantes por parte del Ayuntamiento se encuentra él, además de Antonio Barrientos y otros,  y su propio falso “padre”, por parte  de la empresa. Pues bien, este error policial es el que ha justificado el ingreso en prisión de este Concejal, paseado junto a los demás por todos los medios de comunicación, esposado, después de cuatro días en el calabazo antes de declarar "nada, por cierto" más allá de su identidad, ante la jueza:

1. PERSONAS QUE INTERVIENEN
• Personas jurídicas:
- CORSAN-CORVIAM SA (A82807744)
- ALMACENES REUNIDOS SA (A46109823)
• Personas del Ayuntamiento:
Antonio BARRIENTOS GONZÁLEZ (Alcalde)
-José Manuel DUARTE DOMÍNGUEZ (Vicesecretario)
- Andrés A. FLORES GÓMEZ (Jefe Servicio Jurídico Urbanismo)
- Ignacio de la HOZ PÉREZ PLA (Arquitecto municipal)
- Manuel REINA CONTRERAS (Ex Concejal de Hacienda)
- José FLORES SIMÓN (Jefe del Gabinete de Alcaldía)
• Personas de las Mercantiles:
- José SENDARRUBIAS REDONDO (00383260B)
- Néstor MONTOYA VILLAROYA (17803948Q)
- Rafael PASCUAL ALBERO (21521561R)
- Manuel REINA RUIZ (75584315J)
Ángel SANZ IZQUIERDO (50032902J)

    Tan segura estaba la Policía de que Manuel Reina Ruiz era el padre de Manuel Reina Contreras que ni siquiera se lo preguntaron en el interrogatorio; lo tenían asumido como un dato cierto e incuestionable. Si se lo hubieran preguntado en el interrogatorio y posteriormente averiguado o verificado, a través de los múltiples canales de los que dispone la Policía, no habría habido razón para su ingreso en prisión. Tal vez, si acaso, para una leve fianza, como Zamorano, cuyas implicaciones son superiores a tenor de lo que nos dice lo que hasta ahora sabemos del sumario.     
    ¿Dónde está aquella Policía que la primera pregunta que te hacía  al interrogarte era preguntarte si tú eras hijo de fulano y de mengana? Aquella Policía que antes de interrogarte ya sabía quiénes  eran tus padres (los verdaderos). ¡Cómo han cambiado los tiempos con tanta Constitución y tantos paniaguados del régimen incluidos jueces y fiscales!

     Dada la convicción de la Policía respecto al lazo familiar del empresario con el concejal, como no hay tres sin cuatro,  a partir de esa confusión viene otro error apreciativo de manual. La siguiente alusión a Manuel Reina, el concejal,  nos la proporciona la página 301 del citado informe y tomo, cuando en base a lo que ya mantiene la Policía como cierto, ésta sostiene que al ser el empresario el padre del concejal, éste  ha podido tener información priviligiada y un interés familiar en la compra de los terrenos del convenio. No se lo pierdan, miren qué perla sabiendo lo que ahora sabemos:

“Pero más curiosa resulta ésta adhesión, si tenemos en cuenta que las citadas
fincas fueron adquiridas el 04 de febrero de 2005, cinco meses antes de la firma del
Convenio, a Mariana JIMÉNEZ ARAGÓN, y si tenemos en cuenta que uno de los
Apoderados Mancomunados es Manuel REINA RUIZ, el padre de Manuel REINA
CONTRERAS, en esos momentos Concejal de Hacienda, pudiéndonos preguntar si
dicha mercantil tuvo algún tipo de información privilegiada que le impulsara a comprar
terrenos en dicho sector a sabiendas de su revalorización.”

   Dicen los lumbreras: “...pudiéndonos preguntar si dicha mercantil tuvo algún tipo de información privilegiada que le impulsara a comprar terrenos en dicho sector a sabiendas de su revalorización.”. Y ahora digo yo, que no soy Policía, ¿Por qué no le preguntaron primero a Reina si este señor era su padre? ¿No hubiera sido mejor? Vamos de  patón tras patón. De hecho, la última alusión a Reina en este  convenio, no se refiere al mismo convenio en sí, sino a una mera conversación y posterior inclusión policial en la investigación de este convenio, que versa sobre un asunto concerniente a su trabajo como Concejal de Hacienda, pero que la Policía lo incluye en el mismo o lo relaciona sin venir a cuento, sólo por la respuesta que le da el interlocutor. De hecho la misma Policía admite que no sabe con quién habla:

      “Por último destacar la conversación que mantiene Manuel REINA
CONTRERAS con Simón, del que se desconocen más datos de filiación, que pudiera
ser un jefe de gestión de urbanismo, en la que Manuel le indica que "para acabar el
mes necesita unas previsiones de ingreso de 350.000€, que haya algún Convenio por
esa cantidad, o algún pico pendiente por aprobar" contestándole Simón que "no queda
nada, lo último que quedaba es lo de Corsan Corvian y ya está".

     ¡Claro!, como Corsan Corvian  han actuado con una empresa del falso “padre” de Reina en este convenio, pues ya tenemos otra sospecha infundada y apoyada en datos erróneos para meterle en la cárcel. Por eso fue Reina a la cárcel, por cuatro o cinco errores derivados de creer las palabras de los denunciantes, sin antes contrastarlas. Por no cuestionar lo que cualquiera venga a contar sobre otros. Lo que dice mucho sobre la experiencia policial de los investigadores. Por lo visto recién salidos de la Academia.

    Hemos explicado cómo la verdadera profesión de Manuel Reina (PES), de economista, se omite, y asegurábamos que escondía cierta intencionalidad. Pues bien, nos basábamos en  la ficha que la Policía hace en relación a los cargos que se le imputan. Dice así:

PROFESIÓN:
~ Empresario.
~ Ex Concejal de Economía y Hacienda (por el PES) y Consejero Delegado de
todas las sociedades municipales, Incluida la de Urbanismo.
~ Concejal en la oposición.” Tomo IX. Página 2225

   Por cierto, el hecho de ser Consejero Delegado de todas las sociedades municipales es un requisito estatutario de las mismas, que obliga a ostentar dicho cargo al Concejal de Hacienda. Como vemos, también en esto se observa cierta intencionalidad en esta otra omisión que se produce en el sentido que acabo de explicar. Sin embargo, en el caso de Francisco Zamorano Vázquez, también economista, no se produce esta omisión respecto a su profesión. ¿No es extraño? Más extraño es que también es empresario y dicha definición no aparece:

“PROFESIÓN:
- Concejal de Economía, Hacienda y Personal del Ayuntamiento de Estepona.
~ Director Económico para la revisión del Plan General de Ordenación Urbana
(PGOU) en la Empresa de Planeamiento EMPLADUS y Corredor Inmobiliario.
- Jefe de Servicio del Hospital Clínico de Málaga.
~ Economista.” Tomo IX. Página 2397.

  Curiosamente, contra Zamorano, del PSOE (Gobierno de la Nación), se impuso una fianza de 50.000 euros. A pesar de que sus imputaciones en el sumario, como tendremos ocasión de analizar, evidencian mayores delitos que Manuel Reina, así como una participación, por su parte o por parte de sus ramas familiares, en casi todas las actuaciones que se denuncian en este precipitado sumario. Mientras que a Reina le aparecen algunas conexiones difusas con empresas que se cuentan con los dedos de una mano, a lo largo del mismo, agravado con erróneas conclusiones, y lo ingresan en la cárcel. A Zamorano, por el contrario, que aparece salpicado por prácticamente todas las empresas o entidades que van apareciendo en la "investigación", se le impone una de las fianzas más bajas y no es ingresado en prisión. ¿Por qué? Se imaginan el escándalo que hubiese provocado ver a un ex-senador socialista exposado e ingresado en prisión. ¿Qué creen?. Las autoridades están en todo.

    Ahora, para revelaciones ésta. Resulta que también existen lazos familiares entre Reina y Zamorano. Podrían ser hermanos o primos. Esto sí que no lo sabían los esteponeros. Fíjense si está en todo la Policía, que hasta la propia madre de Zamorano Vázquez es la misma que la de Manuel Reina y nadie  en Estepona lo había descubierto antes. ¿Ahora resulta que van a ser hermanastros, a lo mejor? Parece ser que la madre de Fº Zamorano Vázquez es  “María Contreras”, según el sumario. Aunque no sabía yo que en España, llamándote Zamorano Vázquez (Vázquez por parte de madre) ella se llame Contreras de primer apellido. Miren:

  “ZAMORANO VÁZQUEZ. Francisco José.-

“RELACIONES FAMILIARES:
・Padre: Francisco ZAMORANO
   Madre: María CONTRERAS”.
 Tomo IX. Pagina 2399

   Y digo yo, por qué se llama Zamorano Vázquez en vez de Zamorano Contreras como, según la Policía, debería llamarse. Toda una revelación que seguramente ni ellos mismos conocían (menos mal que la Policía está en todo). Exactamente la madre de Zamorano, a expensas de conocer el segundo apellido, es la misma que la de Manuel Reina Contreras. Observen al final del siguiente párrafo literal del sumario:

“REINA CONTRERAS Manuel.-

RELACIONES FAMILIARES:
Padre: Manuel REINA RUIZ (75584315J)
~ Según el Registro de la Propiedad le figuran titularidades en los Registros
de Gandía 1 y 4, en Ontinyent, en Marbella 2 y en Benalmádena 2.
~ Según la Oficina Virtual del Catastro (29/05/2008) es titular de las siguientes
propiedades: 15 Bienes Inmuebles urbanos y 4 rústicos, ninguno en Estepona.
~ Según el Registro Mercantil: es Órgano social de 19 mercantiles registradas
en las provincias de Alicante, Valencia, Barcelona, Las Palmas de Gran Canaria
y Sevilla. Destaca ALMACENES REUNIDOS SA (A46109823) pues firma el
convenio Camino de Cortes en Estepona.
~ En Málaga participa como Administrador Mancomunado de SAN PEDRO
2002 PROMOTORA DE EDIFICIOS SL (B92222223), fecha de constitución
26.02.2001, calle Pirandello, 6 Portal 3 Planta 6-3 Corona, Málaga: la creación,
modificación, enajenación, en totalidad o partes y explotación de cualquier forma
de polígonos urbanos, industriales o residentes y edificaciones de todas
calleases en los mismos o fuera de ellos, sean o no de protección oficial para su
arrendamiento o venta. Administrador Mancomunado José ÁVILA ROJAS (más
de 60 mercantiles, algunas de ellas en Málaga, Malaya). Le figuran 8 bienes
inmuebles urbanos en Marbella.
~ Carece de Vehículos a su nombre.
Madre: Maria CONTRERAS”
Tomo IX. Página 2227

    Como verán la Policía establece aquí otra referencia diferencial, basada en datos erróneos, para marcar distancias entre Zamorano (PSOE Gobierno Nación, ¡Cuidadoooorrr!) y Manuel Reina (PES, “partido que hay que eliminar y que no tiene derecho a existir”). 

    Como ven, al padre de Zamorano no se le hace ninguna filiación, dando a entender que no tiene nada que ver con los datos que se investigan o que falleció. Por lo visto tampoco debía tener propiedades. Destacando, sin embargo, una relación de empresas y propiedades  en las que participa quien la Policía cree que es el padre de Manuel Reina que, como hemos explicado más arriba, no es tal. Y no damos más información sobre este detalle por motivos legales. Puesto que su padre biológico no aparece en el sumario, no seremos nosotros quienes lo pongamos en la palestra pública.

    Tampoco se extrañen tanto, en otro apartado que ya llegaremos, se nos revela a los estupefactos esteponeros que la mujer de Antonio Bazán Ramos es la misma que la de su hermano Lorenzo Bazán Ramos.
     Ya les digo que si no hubiera sido por la saña con que se inició esta operación para la toma de la alcaldía de Estepona, hoy el sumario resultaría meramente anecdótico y cómico. Pero ha habido gente a las que se les ha privado de libertad y lo peor es que tanto la jueza como el fiscal, como  veremos,  tenían elementos de valor para haberlos puesto en libertad a la semana de haber ingresado, no a los seis meses.

    Estos datos sobre Reina, aún están pendientes de rectificación por parte de los "investigadores". Al tiempo de actualizar esta entrada en 2016, sólo los que han sido puestos en la palestra de medios de comunicación nacionales expuestos por los imputados en entrevistas posteriores o informaciones aparecidas, han sido rectificados por la Policía. Uno referido a la recalifación de terrenos del ex-alcalde Antonio Barrientos, otro referido a un funcionario municipal al que se le acusaba de millonario y hacer negocios con el ayuntamiento y otro referido a la imputación de la ex-edil de Cultura por unos dineros encontrados en su sede que, finalmente, el juzgado hubo de devolver al ayuntamiento, al estar plenamente justificados, lo cual negó en principio el ínclito de Valadez. Al menos son los tres, que recordamos en estos momentos.

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Una Operación inquisitorial (XXIII)

Al fin y al cabo le pagamos nosotros, los contribuyentes. Aunque de ahí a que la Justicia  emana del pueblo va un trecho. De hecho, hay jueces que no deberían de salir de los juzgados de familia, si acaso, que a lo mejor tampoco. Los asuntos relacionados con derechos constitucionales son demasiado delicados como para dejarlo en manos de ciertas edades e ideologías. Emane del pueblo o no, no habrá Justicia en España hasta el día que se puedan decir estas cosas en un juicio sin caer en el desacato.
Recapitulemos. Es importante en este punto fijarnos en las fechas, por lo que a continuación analizaremos. El día 29 de enero de 2007, Valadez y Cristina se ratifican ante el fiscal de Málaga. Raudo y veloz, el día 30 del mismo mes (un día después), el fiscal solicita medidas de actuación a la Dirección General de la Policía en Madrid. El día 27 de marzo, en plena campaña electoral (lo cual me hace imaginar el miedo en Interior a que se filtrara alguna información como, de hecho, casi ocurrió, aunque quedó en un mero confuso conato), la policía responde al fiscal de Málaga con dos medidas estrellas para iniciar la investigación. Habían transcurrido dos meses desde la petición del fiscal de que le aconsejaran.  Por medio fechas navideñas y Reyes Magos.

     Un día después, el día 28 (página 101), el fiscal interpone  “denuncia ante el Juzgado Decano de dicha localidad, mediante escrito adjunto”. El escrito adjunto no es más que una interpretación afín a las denuncias de Valadez, contenida en el informe policial. No obstante, aún las actuaciones no se han declarado secretas a día 28 de marzo de 2007. Precisamente una de las peticiones del fiscal en el informe de esta fecha, era declarar secretas las actuaciones. Página 103:

“1°.- Que se solicite Apertura de Diligencias Previas en un Juzgado competente para la instrucción de estos delitos, decretando en su caso el correspondiente "Secreto de las actuaciones"”   Otra petición de la Policía en el informe de 27 de marzo, era que las escuchas fueran autorizadas con retroactividad al día 1 de Marzo de 2007, lo cual es de dudosa legalidad pues, recordemos, en esa fecha las diligencias aún ni siquiera han sido declaradas secretas. He aquí lo que dice el informe policial:

“Que facilite a esta Brigada de Delincuencia Económica y Fiscal, listados de las llamadas efectuadas y recibidas desde el 01.03.07 y mientras dure la intervención, y el de los mensajes de texto SMS entrantes y salientes mientras dure su observación, que los listados sean facilitados quincenalmente, así como los titulares de los números marcados que pertenezcan a dicha compañía, así como todos los datos que se conozcan sobre los mismos, incluidos los datos relacionados con el pago del servicio telefónico, como las cuentas bancarias donde se efectúa el pago del correspondiente recibo y las fechas de alta y actividad delcitado teléfono. Y que los mencionados listados sean facilitados en
SOPORTE INFORMÁTICO (formato WORD, EXCELL, etc)”


    ¿Por qué pide la Policía los datos de todo el mundo que llame a ese teléfono, incluido sus cuentas corrientes, cuando sólo se solicita la intervención de los teléfonos de los sospechosos? ¿Eso es legal? Pero el fiscal va más lejos aún y solicita las escuchas con retroactividad al 1de enero de 2007:

“Estos medios son :
a) La INTERCEPTACIÓN, ESCUCHA y GRABACIÓN de teléfonos y la OBTENCIÓN de datos sobre el tráfico de llamadas de los mismos, así como de los mensajes de texto entrantes y salientes desde el día 1 de enero de 2.007 y mientras dure la intervención de los teléfonos que se señalan en la propuesta de actuación elaborada al efecto por la Unidad de la Policía Judicial antes referida, librándose a tal efecto los mandamientos oportunos a las compañías operadoras COMPAÑÍA TELEFÓNICA MOVILES( MOVISTAR) y FRANCE TELECOM (ORANGE).”

 
     Digo yo que, ya puestos, ¿por qué no solicitaron las llamadas desde mediados de 2003 cuando tomó posesión el equipo de gobierno investigado?. No obstante la jueza accedió a la petición de la Policía   y  no a la del fiscal, permitiendo las escuchas desde el 1 de marzo de 2007:

“Sobre los teléfonos reseñados se facilitará igualmente el listado de llamadas entrantes, salientes y datos asociados, listados de las llamadas efectuadas y recibidas desde el 01.03.07 y mientras dure la intervención, y el de los mensajes de texto SMS entrantes y salientes mientras dure su observación, que los listados sean facilitados quincenalmente, así como los titulares de los números marcados que pertenezcan a dicha compañía, así como todos los datos que se conozcan sobre los mismos, incluidos los datos relacionados con el pago del servicio telefónico, como las cuentas bancarias donde se efectúa el pago del correspondiente recibo y las fechas de alta y actividad del citado teléfono. Y que los mencionados listados sean facilitados en SOPORTE INFORMÁTICO (formato WORD, EXCELL, etc), que será llevado a cabo por funcionarios de UNIDAD CENTRAL DE DELINCUENCIA ECONÓMICA Y FISCAL, Brigada de Delincuencia Económica y Fiscal, Sección de Blanqueo de Dinero, que llevarán a efecto durante UN MES; a cuyo término el cuerpo policial solicitante deberá dar cuenta del resultado de la referida intervención.”


    Esta resolución fue adoptada por la jueza de forma precipitada, sin reflexionar sobre lo que el fiscal le enviaba,  (28 de marzo de 2007), sólo un día después de recibir su petición, esto es el día 29 de marzo de 2007. Desde luego, en un país que no fuese una república bananera, algo a lo que cada vez se parece más España, esta decisión sería, además de cuestionada, eliminada del sumario, e invalidaría muchas de las actuaciones, si no todas. ¿Preguntó la jueza, para avalar la veracidad de las palabras de los denunciantes, si existían esos informes que infravaloraban el suelo, en palabras de Valadez y Rodríguez? ¿Analizó los documentos, antes de decretar el secreto del sumario? Difícilmente pudo hacerlo, debido a la gran cantidad de papeles entregados por los denunciantes, en menos de 24 horas. Pero ¿y la Policía?. ¿investigó la profusa documentación entregada por  Valadez, antes de darla por válida y redactar el informe que dirige al Fiscal el día 27 de marzo de 2007, solicitando medidas contra los denunciados? Como revelan los 13 tomos abiertos del sumario, en absoluto.

    Para renovar las autorizaciones telefónicas, la jueza en el quinto punto de su auto refiere lo siguiente en la página 759 del primer tomo:

“QUINTO.-El plazo máximo que autoriza el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para mantener la intervención del teléfono, tras un primer acuerdo y sin perjuicio de su prórroga, es de un mes. Se estima adecuado no agotarlo y tras el seguimiento de lo que se vaya detectando en dichas conversaciones, decidir la permanencia o no de la medida por el tiempo que se entienda procedente para el buen fin de la investigación.”

    Sobre este artículo del informe, que autoriza la prórroga de la intervención de las comunicaciones, el TC sentenció, a raíz del caso Ollero, sobre unas escuchas a un delegado de la Junta de Andalucía en 2003, que debía ser modificado pues en el mismo no se le pone límite a las escuchas, (de  ahí que la jueza diga: “...por el tiempo que se entienda procedente”) advirtiendo al legislador que dicho artículo roza la ilegalidad. De hecho, en Alemania, que se no caracteriza por su progresía, precisamente, una intervención telefónica que supere los dos meses, supondría todo un escándalo social y sería inadmisible sino es en un caso delitos terroristas inminentes.

    Aunque avancemos varios tomos, es necesario tener en cuenta este dato, que avala nuestra opinión respecto a  que los hechos fueron imputados antes de ser investigados y sin pruebas; ni siquiera con indicios. Una irrefutable prueba de que los informes presentados por los denunciantes, sobre los convenios, estaban sesgados y, por tanto, no debieron ser tomados en cuenta por la Policía tan frívolamente, para solicitar las escuchas, nos la aporta, precisamente, la propia Policía en un informe que aparece en el tomo VII, página 35 (PDF), donde ésta afirma:

“Hay que tener en cuenta que para realizar este estudio de cada uno de los Convenios no se ha tenido una información completa, ya que en muchos casos existen firmas de Convenios, adendas a Convenios, Informes de técnicos, etc . , que no se han podido conseguir, y se encuentran archivados en el Consistorio.”
 
 
  La datación de este informe es confusa. Este informe, 52.272 de la UDEF-BLA, según la carpeta que lo contiene, es de fecha Madrid, a 3 de junio de 2008 (página 3 del tomo VII). Sin embargo  ese mismo informe número 52.272 UDEF-BLA aparece en la página 5 dirigido al juzgado de instrucción nº1 de Estepona, con fecha de un año antes: 3 de junio de 2007. Pero el hecho de que pueda tratarse de un error, tal vez sin relevancia, no resta credibilidad a nuestra afirmación; pues en definitiva, lo que nos viene a decir la declaración contenida en este párrafo es que, como mínimo, desde la fecha de la primera denuncia (noviembre 2006), hasta el 3 de junio de 2007, siete meses después, no se tenían las pruebas que pudieran avalar los delitos que desde el día de la primera comparecencia se imputaron a los investigados, y que se materializaron en el auto de 29 de marzo de ese año, donde se aprobaban las escuchas.
  
    Esto  demuestra que dicho auto, redactado en menos de 24 horas después de recibir la petición de la fiscalía, debería ser nulo de pleno derecho. Otra cosa es que como afirman Daniel Estulin, David Icke y otros muchos investigadores, en el mundo se está implantando “a la chita callando” el fascismo.  Que vamos hacia una dictadura fascista socialista. Al fin y al al cabo Hitler era socialista, igual que Stalin. Esta operación parece ser un claro ejemplo de ello.

    Esto que ya de por sí, haciendo válidas estas fechas,  es escandaloso, porque nos viene a confesar que no tienen todos los datos sobre los convenios, a pesar de haber dado por válida la información de los denunciantes, aún nos sorprenderá más cuando  comprobamos que, en realidad, se trata de un informe del 3 de junio de 2008, tal como se consigna en la carpeta. Por tanto, no sólo habían transcurrido siete meses, sino que lo que nos viene a decir es que a más de un año de tener intervenidos los teléfonos, cuya fecha, recordemos, data de 29 de marzo de 2007, aún no tenían pruebas de que los convenios, por los que se organizó todo el cotarro fueran ilegales. Lo cual demuestra  la ineficacia de las medidas que, tan prematuramente, se adoptaron por parte de la jueza. Pedidas  por la Policía (Ministerio de Interior PSOE), y por el Ministerio Fiscal, que está al servicio del pueblo, o sea del Estado; esto es Gobierno, esto es PSOE. Los motivos: no podían hacer saltar la liebre en período electoral; la operación estaba más segura "secreta" y "salga el sol por Antequera"

   Hubiese bastado para la comprobación de los delitos que se denunciaban, los cuales se remontaban hasta 2006, solicitar al Ayuntamiento toda la documentación  referente a los convenios.  No se habrían podido evadir pruebas puesto que los delitos ya se habían cometido presuntamente. Y toda esa documentación, que era pública, haberla cotejado después con los gastos, ingresos, etc., de los imputados o de los ingresos o salidas desde el Ayuntamiento. Así de fácil. Es comprensible que la población española no tenga confianza en la Justicia, como año tras año afirman las encuestas. Nuevamente, la razón estribaba en que dicha petición a las autoridades municipales, para investigar las denuncias, hubiese perjudicado electoralmente al partido. Por tanto intereses políticos interferían en la investigación.

    Esto es un hecho desde la primera denuncia. Si no ¿quién dio instrucciones a  Valadez para que su denuncia, en noviembre de 2006, a pesar de no estar considerada secreta aún, no saliera en los medios de comunicación? Interés periodístico tenía mucho. Él es periodista, su mujer es periodista. Denuncias de otros concejales salían en la prensa. ¿Por qué no la suya?. Porque su denuncia estaba declarada secreta antes de que la jueza lo decretara. La razón. De nuevo electoral. El secreto le beneficiaba a él como miembro y candidato del partido socialista.  Valadez, por tanto ocultó la verdad a su pueblo para defender los intereses de su partido. Sabía que su elección corría peligro si publicaba lo que había hecho. Y, por tanto todo hubiera sido en vano con relación a los intereses políticos que movían su denuncia.

    No sé si me explico, pero tal actitud no tiene otra explicación:  Valadez antepuso sus intereses personales y los de su partido al interés general. De hecho no le importó aparecer en la cartelería electoral, sonriente,  junto a compañeros que él había denunciado en los tribunales. Permitió y él sabía que sería así, que el pueblo votara por casi mayoría electoral a su partido para luego enseñar los colmillos contra ellos. Eso sí, salvaguardados ya su propio interés de acceder a la alcaldía y no haber perjudicado electoralmente al PSOE. Una prueba fehaciente, según su propia terminología, de   dudosa moralidad, orquestada desde niveles más altos.

     Al fin y al cabo su interés no radicaba en lo más beneficioso para el pueblo;  que hubiera sido dar a conocer a los esteponeros el perjuicio que su partido le ocasionaba actuando contra el interés general; quería beneficiarse él infringiendo el menor daño posible a su partido. Para ello tenía que guardar silencio en época electoral. Lo que se tradujo en un engaño, hasta entonces inédito, a los esteponeros y puso  tanto su  interés como el de su partido, por delante del interés general. Una práctica masónica de las cuales el socialismo español tiene mucha experiencia a lo largo de sus más de cien años de  de todo menos de honradez.
   Garantizarse primero el éxito en las elecciones le beneficiaba a él, aunque haya  llevado a Estepona a la situación en que se encuentra. También beneficiaba al partido, que se aseguraba así el éxito electoral que las encuestas le auguraba. El fín justificaba los medios. Y en cuanto a la Policía (figurativamente) aplicó la máxima de La  Pasionaria cuando dijo, respecto a sus compañeros del POUM en la Guerra Civil: “es preferible matar a cien inocentes antes que un culpable salga vivo”, más o menos literalmente.

    Basamos nuestra afirmación sobre el desfase, mencionado más arriba, de las fechas determinando que se trata de un informe de fecha 3 de junio de 2008 puesto que en el mismo en su página 37 (tomo VII), se consigna la relación de una serie de informes que son posteriores al 3 de junio de 2007:

“Los Informes y Oficios remitidos hasta el momento a ese Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Estepona, utilizados para la elaboración del presente Informe, son los siguientes:
Informe 27.300 UDEF-BLA-G2, de fecha 27.03.07
Informe 30.476 UDEF-BLA-G2, de fecha 09.04.07
Oficio 30.477 UDEF-BLA-G2, de fecha 09.04.07
Informe 35.531 UDEF-BLA-G2, de fecha 24.04.07
Informe 43.394 UDEF-BLA-G2, de fecha 22.05.07
Informe 53.416 UDEF-BLA-G2, de fecha 20.06.07
Informe 62.213 UDEF-BLA-G2, de fecha 17.07.07
Informe 69.420 UDEF-BLA-G2, de fecha 10.08.07
Informe 76.936 UDEF-BLA-G2, de fecha 11.09.07
Oficio 77.097 UDEF-BLA-G2, de fecha 11.09.07
Oficio 79.755 UDEF-BLA-G2, de fecha 20.09.07
Informe 84.932 UDEF-BLA-G2, de fecha 08.10.07
Informe 93.682 UDEF-BLA-G2, de fecha 05.11.07
Informe 102.677 UDEF-BLA-G2, de fecha 03.12.07
Informe 382 UDEF-BLA, de fecha 02.01.08
Informe 11.260 UDEF-BLA, de fecha 06.02.08


     El  informe número 52.272 UDEF-BLA, no aparece puesto que se trata del corriente o sea de éste que estamos analizando que, en contra de la fecha que aparece en la referencia enviada al juzgado, es de fecha de un año posterior:

“INFORME
N/Ref^:
S/Ref«:
Fecha:
Asunto:
Informe número 52.272 UDEF-BLA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N° 1 DE ESTEPONA Diligencias Previas 1030/2007 3 de junio de 2007 Sobre las presuntas actividades de cohectio, prevaricación, fraude, malversación de caudales públicos, blanqueo de dinero y otras, llevadas a cabo en el entorno del Ayuntamiento de Estepona.”

    Valga este inciso, pues de todo lo escrito en esos capítulos, como ya advertíamos, posteriores datos  avalarían, con hechos, la opinión que desde el principio mantenemos de que nada estaba probado ni investigado desde el principio. De hecho, este informe es en realidad, como acabamos de probar, de día 3 de junio de 2008. Casualidades de la vida, se emite dos semanas antes del inicio de las detenciones, que podrían incluso declararse ilegales por lo que a continuación explicaremos.

   Lo que nos hace pensar, que una de las razones de los registros fue la obtención de documentación relacionada con los convenios que, por otro lado, son públicos y oficiales. Desde entonces hasta las detenciones, 14 días después, pudieron ocurrir dos cosas para que éstas se decretaran:
 Primero, que en esos catorce días hayan obtenido las pruebas que no habían obtenido en más de un año de investigación y escuchas.
 Segundo, que los investigadores, en base al punto primero, tuviesen constancia de la comisión de uno o varios delitos flagrantes en esos momentos, que tuviesen la obligación de evitar, en cuyo caso sí hubiese quedado acreditada la adopción de las escuchas. El tiempo nos dirá que tampoco estas prerrogativas se cumplieron.

    Si esto hubiese sido así (y así es como parece haber sido), la detención y actuaciones contra los imputados y, muy especialmente, el ingreso en prisión de cinco de los detenidos sería ilegal. La propia jueza justifica en su primer auto de 29 de marzo, la necesidad de adoptar dicha medida ante la imposibilidad de lograr pruebas de estos “graves delitos” si no es sin la adopción de esta drástica medida. ¿Qué se había conseguido más de un año después con las escuchas?. Nada.

      Puesto que, un año después, la propia Policía nos indica que la información entregada en las denuncias es insuficiente para  investigar los convenios, ¿cuál ha sido, pues, el objeto de recurrir a las escuchas?. Estaba claro que un elemento de prueba inmaterial, como es una voz grabada, nunca podrían aportar un documento material en papel, donde con sus firmas y sellos se pudiese identificar la comisión de un delito. Otra cosa sería que a un asesino se le grabase para intentar obtener la comisión de un crimen cometido o con intención de cometerse. Sin embargo, no hablamos de asesinos ni de terroristas. Ni siquiera de una trama económica organizada. Pero no avancemos acontecimientos.

     No obstante, podríamos encontrarnos que el inicio mediático de la operación, orquestada por Valadez,  y el bochornoso espectáculo adjunto con el desfile de detenidos y el infame tratamiento de Estepona en la prensa, estuvo razonado en la necesidad de encontrar toda esa documentación que, lógicamente, no podían aportar las escuchas. Lo cual sería muy grave, puesto que esto mismo se pudo hacer antes de poner en marcha las mismas. ¿Cómo no?, el hecho de que no se adoptara el registro antes, radicaba en que era una época electoral, esto es, por motivos meramente políticos, no por garantizar la eficacia policial.

     Es más, me atrevo a afirmar que si, durante las escuchas, se hubiesen cometido más delitos y no se acudió a impedirlo para así engordar el expediente y las imputaciones contra los investigados, nos encontraríamos cara a cara con una más de tantas irregularidades contenidas en las diligencias de este caso.

     Pero no, no  crean que aquí se acaban las sorpresas. A pesar de reconocer en este informe número 52.272 UDEF-BLA, como exponemos más arriba, que no han podido investigar en su totalidad los convenios, se atreven a afirmar, en la página 49 (tomo VII) de este mismo informe, que:

“Sin embargo los Convenios Urbanísticos firmados por el Ayuntamiento de Estepona, en gran parte de los casos son el resultado de valoraciones de aprovechamientos y plusvalías por debajo del valor del mercado, lo que genera una pérdida de ingresos considerable para las arcas municipales.”
Comparen. Cómo puede explicarse lo que sigue, si nisiquiera en el momento de actualizar esta entrada a 2016, séis años despues de su primeta publicación en 2010, aún está esperando la Policía 30 informes que aclaren si hubo infravaloración o no:

“Hay que tener en cuenta que para realizar este estudio de cada uno de los Convenios no se ha tenido una información completa, ya que en muchos casos existen firmas de Convenios, adendas a Convenios, Informes de técnicos, e t c . , que no se han podido conseguir, y se encuentran archivados en el Consistorio.” (página 35 (PDF)
   ¿Cómo un Policía puede afirmar que existe un delito en un hecho sobre el cual, como la misma Policía reconoce, no ha tenido acceso a toda la información completa? ¿Por qué, entonces, se tomó en consideración esta documentación sin constrastarla desde el día de la denuncia en 16 de noviembre de 2006, un año y medio antes? Alguien tendrá que responder a esto; pero por el momento busquemos la respuesta, si es que la hay, sin que nadie se ruborice, en el sumario.
    Lo que ya podemos avanzar  es algo que también se deduce del contenido del I tomo del sumario. La decisión de las escuchas no es otra cosa que  una conclusión tomada a priori por la parte poli-judicial, sin mayor recato ni ningún tipo de aval objetivo (aclaramos que pudo influir la escasa trayectoria tanto vital como profesional de la que parecen hacer gala los encartados), recordemos que llevamos más de 20 años de Gobierno socialista en España y son muchos los nacidos bajo el régimen. Y este dato, por mucho que lo parezca, no es baladí.

    A lo que íbamos. Antes de nada lean esto, contenido en la página 51 (Tomo VII), recogido en el informe que nos ocupa ( 52.272 UDEF-BLA) de 3 de junio de 2008:

“En el Ayuntamiento de Estepona la gran mayoría del dinero que se entrega a colectivos como Cruz Roja, Alcohólicos Rehabilitados, Asociación de Fibromialgia y Síndrome de Fatiga Crónica, Asociación de Alzheimer entidades deportivas, eventos culturales, gastos ordinarios, etc.. se realiza con cheques al portador, en la mayoría de las ocasiones emitidos por las empresas constructoras con las que el Ayuntamiento firma Convenios, y otras veces el dinero se entrega en metálico, siempre sin que tenga el correspondiente respaldo presupuestario y sin contar con la fiscalización oportuna, es decir un dinero que no controla nadie.
De esta forma es fundado plantearse la cuestión de si los empresarios de Estepona son como "hermanitas de la caridad", o más bien están entregando dinero a cambio de algo.”

     Esta denuncia de  Valadez, que el informe recoge y hace suya,  es la muestra fehaciente de su  catadura moral. Un panfleto local publicado en octubre de este año 2009, mostraba a un sonriente David  Valadez y a Antonio Barrientos, haciendo entrega de cheques a diferentes colectivos sociales de Estepona, entre ellos a varios de los denunciados por él en noviembre de 2007. Cheques de 6.000; 18.000 euros, etc.  En esa misma publicación se ve a los dos ediles visitando diferentes obras en la ciudad.  De hecho la cordialidad fue la tónica durante los tres primeros años de mandato, entre Barrientos y  Valadez. No fue hasta un año antes de las elecciones, cuando empiezan las quinielas en los partidos sobre sus candidatos, cuando el desmarque y la enemistad de  Valadez hacia Barrientos se puso a flor de piel. Pero de lo que no le puede caber duda es de que si él es hoy alcalde, es gracias a  la gestión que llevó a cabo Antonio Barrientos durante, precisamente, los años que él denuncia. De hecho era impensable que el PSOE lograra 11 concejales.

     En este punto avanzaremos también que una de las razones de su desavenencia con Barrientos radicaba en su filiación. Rosas Rojas, y por ende David Valadez, nunca vio con buen agrado que Barrientos, con menos de dos años afiliado, fuese propuesto para la alcaldía tras la dimisión de Antonio Caba, en contra de lo que los estatutos  establecen, que es un mínimo de dos años en el partido para optar al número uno de la lista y de la jefatura local del partido, cargo este último que, por tradición, en Estepona va ligado al primero.
 
   Valadez tenía una antigüedad de cuatro años más respecto a Antonio Barrientos, por aquellos primeros años de esta década, y aquella decisión de la ejecutiva malagueña, aceptando a Barrientos, hizo mella en él. Que conste que no pretendo con estos comentarios exculpar a Barrientos ni a ninguno de los imputados. Sólo estoy analizando los hechos contenidos en el sumario y comparándolos con la evolución posterior de los mismos, así como haciendo un poco de retroactividad sobre los hechos. Y más que nada lo hago en un intento de lavar la imagen de mi pueblo, de unos hechos lastimosos y demostrar que se podría haber hecho sin infringirle tanto daño como se le ha infringido, con esta insensata operación político-judicial. Desde la premisa de que quien tendría que lavar su imagen, a tenor de lo que hasta ahora conocemos, es la propia Justicia. Porque Estepona tiene  derecho a conocer la manipulación que se ha ejercido con y contra ella, por el único y exclusivo motivo de la ambición política de dos personas y la connivencia de otros niveles para salvaguardar sus intereses políticos.

     Fíjense en el sin sentido del siguiente párrafo contenido en la página 51 del tomo VII, una vez que se lo explique a continuación:

“En relación con el dinero en efectivo que pudiera estar manejando alguno de las personas investigadas, en la Comparecencia inicial se menciona la existencia de cajas de seguridad en distintas entidades bancarias relacionado con asuntos urbanísticos del Ayuntamiento de Estepona, aludiendo que el Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Málaga, Manuel Villén, abrió diligencias de investigación penal sobre la presunta existencia de estas cajas do seguridad, incluso que se citó a declarar en calidad de testigo a un concejal del equipo de gobierno el 20 de enero de 2005, según recogía el escrito de Fiscalía, al que tuvo acceso la agenciaEFE.”
     Primero, recordarle al lector que la “Agencia EFE” es su propia mujer, Mª Angeles Cervantes, al igual que es redactora de la Cadena SER y es muy amiga de la corresponsal en la costa del diario El País y de la corresponsal de Europa Press, compañera en la redacción de la Cadena Ser Costa del Sol. Claro que su mujer tuvo acceso al escrito de la fiscalía, se lo dio él, presuntamente. No obstante ¿qué pasó de aquel caso de la Fiscalía?  ¿Qué relevancia tenía para la Policía, el hecho de que la declaración de un testigo salga en la agencia EFE, cuando ellos pueden tener noticia incluso del contenido de la declaración desde fuentes internas, si lo solicitan? ¿Qué fundamento para basar una denuncia es ése? Ninguno.

    Respecto a las cuentas bancarias del Ayuntamiento, que los medios de Valadez alertaban que se encontraban en bancarrota cuando llegó el ínclito tomó la alcaldía, descubrimos que, a fecha 16 de junio  de 2008, un día antes de la operación “antiterrorista”, existían en el Ayuntamiento de Estepona no tres cajas B, como denunció  Valadez, sino trece cuentas bancarias con un total de más de 32 millones de euros, según un documento oficial del propio tesorero municipal. Desconocemos si este dinero procede en su totalidad de convenios. No obstante, además, según hizo público la prensa de Valadez, encarnada en su mujer y sus amigos, en el Ayuntamiento en octubre de 2009 existían  22 millones de euros.

     Este dato es curioso, puesto que durante la operación toma de Estepona se empeñaron en  publicar, día a día, la precaria situación en la que el Gobierno de Barrientos había dejado las arcas municipales. Puesto que el mismo Valadez ha admitido que en el último año, los ingresos por urbanismo han sido muy escasos, se trataría de la  herencia de la legislatura de Barrientos. Dinero procedente de los convenios y que no podía usarse para pagar nóminas. Pero la vida da muchas vueltas. Las nóminas del mes de octubre del corriente año 2009 (siendo alcalde Valadez) fueron pagadas con estos fondos.

     Pero, ¿cómo está segura la Policía del hecho de que el Ayuntamiento tenía las arcas vacías? No se rían aunque ya les advierto que es de lo más peregrino (como todas las actuaciones que rodean la actuación de  Valadez), en base a estos datos que recoge el informe policial de 6 de febrero de 2008 que parecen, porque lo son, salidos de su boca. Tomo VI. Página 951:

“Situación económica del Ayuntamiento.
La situación financiera del Ayuntamiento sigue siendo pésima, como se ha reflejado en todos los informes anteriores, con innumerables deudas sin saldar entre las que cabe destacar la que mantiene con la mercantil TRIGEMER SA (CIF A81302846) cuyo importe asciende a aproximadamente 9 millones de euros, los cuales se pagarían en varios plazos para así asegurar que las obras que la referida mercantil tiene sin finalizar se concluyan, siendo, por conversación mantenida en fecha 26.12.07 a las 12.18 entre Antonio BARRIENTOS y Miguel NAVARRO GARCÍA (Concejal de Infraestructuras) un primer pago de aproximadamente 900.000 euros. Al parecer, las cantidades adeudadas se van a saldar con un préstamo a largo plazo que Francisco ZAMORANO (Concejal de Hacienda) solicitó por una cantidad de 20 millones de euros, extremo del que ya se dio cuenta en informes anteriores, si bien hasta el momento no se tiene constancia de que dicho préstamo se haya concedido. Por lo que de no haberse concedido el mismo, el dinero podría haber salido de diferentes empresas, practica habitual utilizada por Antonio BARRIENTOS para el pago de deudas y patrocinios.” (Conversación mantenida el día 26.12.07 a las 12:18)”

     Díganme lumbreras de las artes investigativas: ¿qué ayuntamiento no tiene deudas?. Por cierto ¿y las generadas por su delegación, al aceptar competencias propias de la Junta de Andalucía?. La policía, para no variar, llega a esa conclusión en base a una escucha que en nada viene a hablar de ninguna mala situación del Ayuntamiento, es simplemente una mera especulación no avalada por ningún cotejamiento de las cuentas municipales. Obsérvese el término “pésima” muy usado por  Valadez en sus permanentes apariciones públicas. Si el hecho de solicitar un crédito de 20 millones era delictivo, cuánto no lo hubiera sido la aprobación del crédito de 36 millones que éste quería aprobar hace apenas unos meses y que sí que hubiera supuesto una verdadera venta de Estepona a los bancos. Además, quiso hacer cómplice de su “iniciativa” a la oposición que acabó impidiendo tal barbaridad. Los medios afines no perdonaron la actitud de la oposición y vertieron toda su artillería contra los concejales que se opusieron, al igual que los barones del PSOE andaluz.

     Anda que ésta tiene mucho despercio. Miren al lumbreras Valadez, metido a informador de una Policía autómata que le sigue al pie de su letra. Miren cómo descubren los lumbreras un posible delito por parte de Antonio Barrientos en su calidad de alcalde, en la página 953 del VI tomo:

“Antonio BARRIENTOS y los empresarios.
En este sentido debemos destacar la conversación mantenida entre Antonio BARRIENTOS y Pedro Luis COBIELLA SUAREZ, con Dni 41.814.025-W, quien anteriormente ostentaba el cargo de presidente en la mercantil HOSPITEN HOLDING S.L, con NIF B-38591483, dedicada a la asistencia médica y que en la actualidad es consejero de la misma. En la mencionada conversación Pedro Luis, le manifiesta a Antonio "OYE ACTIVA UN POCO LO DEL PERMISO DE LA AMPLIACIÓN QUE NOS HACE FALTA" haciendo referencia con ello al permiso necesario para la ampliación del hospital privado que HOSPITEN tiene en la localidad de Estepona, siendo clara la intención de este de agilizar los tramites para el permiso a lo que Antonio no pone ningún tipo de objeción.
{Conversación mantenida el día 01.01.08 a las 17:51).”


¿Qué hay de delictivo, como se pretende en esta peregrina revelación, que un empresario que necesite una reforma solicite al alcalde la agilización de los trámites?. Eso debería de ser un derecho reconocido a todo el mundo, la posibilidad de hablar con los alcaldes de los pueblos y ciudades por parte de todos los ciudadanos. Todo el mundo sabe que la burocracia es muy lenta en España y ante una necesidad perentoria, pues en ello va la continuidad de una actividad que, además, da puestos de trabajo,  es normal que se solicite la terminación de los trámites a un alcalde, sobre el cual recae en última instancia tal eventualidad y aprobación. Vean que en este párrafo no se analiza si se han llevado a cabo actuaciones irregulares para la agilización de los trámites, simplemente se reprocha algo que es normal en cualquier ayuntamiento, la posibilidad de que los ciudadanos expresen sus necesidades al alcalde. Sólo faltaría eso, que la alcaldía fuese una dependencia estanco, alejada de las necesidades de la población y encerrada en una burbuja. Además ¿qué hacen ahí los datos de un señor y de su empresa porque se interesa por un trámite legal pendiente con el ayuntamiento? ¿Hay lugar a que esa subjetiva apreciación salga en un sumario, en base a un informe que debería ser serio y dotado de todas las garantías legales y procesales en sus diligencias?. Dice: “...siendo clara la intención de este de agilizar los tramites para el permiso a lo que Antonio no pone ningún tipo de objeción.”. 

¿Y qué? ¡Fantoche!
 
    Repito, qué objección va a poner. ¿Qué intención es clara y por qué?. Explíquenselo al pueblo de Estepona. A todo aquel esteponero, que seguro son miles, que alguna vez se ha visto en la misma obligación.  ¿Quién es  Valadez o la Policía para presumir que de ahí se desprende un delito?. ¿Estamos locos o qué?.
    Es el problema de los criados y educados en el régimen (en los casi 30 años de “democracia” socialista y no han vivido antes de la Transición) que, como no controlen, se les va la olla. Con tanta “libertad” que creen que pueden hacer  lo que les de la gana, incluso plantear denuncias manipuladas o usar a la Policía para conseguir sus objetivos personalesy espúreos. Y cuando ostentan cargos públicos aparece alguno haciendo gala de un autoritarismo que ya lo quisiera Franco para él. Y lo peor de todo es que en su casa no lo saben. Y se esfuerzan en aparentar talante democrático. Dime de qué presumes y te diré de qué careces.  Por cierto que ya veremos, cómo muchas de las declaraciones de supuestos testigos que Valadez cita, incluido Molina, se desmienten cuando prestan declaración, tal como analizaremos en el tomo de esta última remesa XVI:

  “Por ultimo recordar el altísimo nivel de vida que mantiene Antonio BARRIENTOS disponiendo en su casa, por conversaciones mantenidas, de cuantas comodidades podamos imaginar, utilizando colonias de marcas como Loewe y ropa de marcas reconocidas así como frecuentando restaurantes de igualmente reconocido prestigio.”

   ¡Pero bueno!. ¿Por eso fue linchado en público como si fuera  un terrorista al igual que los demás detenidos, especialmente los que entraron en prisión? ¿Es de recibo incluir tal afirmación en un sumario?. Un servidor mismo usa Loewe "Esence" de vez en cuando y  estoy en paro. Vaya si ha pagado caro Barrientos usar Loewe. ¡Por favor!.

    Ya les he hablado del carácter fascista de esta operación. Es como si viviésemos en la Rusia comunista de las checas o en la España republicana o roja postgolpista. Por cierto, que si alguien ha podido llevar un alto nivel de vida en Estepona desde que nació ese es Antonio Barrientos. Pues su familia ha sido propietaria de grandes propiedades, tanto en Estepona como en otros pueblos, como es San Martín del Tesorillo, al menos tuvo su familia. Digo yo, ¿se le va investigar también el dinero con el que su familia le costeó los estudios universitarios en la Universidad de Granada hace casi 30 años o más?.  Ya creo haber repetido por activa y por pasiva que la edad le traiciona a Valadez.

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Nota

Pedimos al lector que si tuviera conocimiento de algún dato erróneo aquí expuesto, que no venga derivado del sumario, sino de nuestro análisis, no dude en ponerse en contacto con el editor en operacionastapa@yahoo.es