domingo, 4 de abril de 2010

Una Operación inquisitorial (XXVII)

   A todo esto, mientras que la Policía sigue solicitando la prórroga de las escuchas basadas en el artículo 579 del Código Penal, el Tribunal Constitucional había dictado en 2003 un auto demoledor contra ese artículo. Sentencia que jamás recogió la jueza Conejo en los fundamentos de sus autos. Recogía otras sentencias muy anteriores. La información decía así:

    “El Constitucional considera que el artículo 579 “no es por si mismo norma de cobertura adecuada”, y advierte para casos similares en el futuro”.
“PIDE A LAS CORTES UNA NUEVA LEGISLACIÓN

El Tribunal Constitucional ha concedido amparo a dos condenados por el llamado “caso Ollero”, por el pago de comisiones ilegales en Andalucía. El Alto Tribunal admite que hubo irregularidades en la investigación y, además, pide a las Cortes que vuelvan a legislar sobre las escuchas telefónicas, porque dice que las leyes actuales son insuficientes.
Noticia publicada el 29-10-2003

L D (Agencias) El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de amparo interpuesto por dos de los condenados en el llamado “caso Ollero”, sobre el pago de comisiones a políticos y funcionarios de la Junta de Andalucía.

El caso se remonta a 1999, cuando la Audiencia Provincial de Sevilla condenó al ex director de Carreteras de la Junta de Andalucía, Manuel Ollero, y a su hermano, Jorge Ollero, por los delitos de revelación de secretos y tráfico de influencias, respectivamente. En la sentencia también fueron condenados Jesús Roa y Luis Nogueira, ex presidente y director financiero de la constructora Ocisa, por falsificación de documento mercantil y por un delito de cohecho. La sentencia fue ratificada por el Supremo en 2001, pero ambas sentencias ahora son anuladas y el Constitucional devuelve el caso a la Audiencia sevillana para que repita el juicio.

Roa y Nogueira, que fueron quienes recurrieron ante el Tribunal Constitucional, alegaron que, durante la investigación de los hechos que acabaron en sus respectivas condenas, se vulneraron sus derechos a la tutela judicial efectiva y al secreto de las comunicaciones por las “repetidas intervenciones de varias líneas telefónicas realizadas con autorización judicial”, al amparo del artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que autoriza a los jueces a ordenar la intervención telefónica de un procesado.

Sentencia demoledora del Constitucional

En su sentencia, que cuenta con dos votos particulares, el pleno del Constitucional dice que el artículo 579 de la LECrim “no satisface los requisitos necesarios exigidos por el artículo 18.3 de la Constitución para la protección del derecho al secreto de las comunicaciones”. En concreto, destaca que la norma regula de forma insuficiente el plazo máximo de duración de las escuchas, ya que no existe un límite a las prórrogas que puede acordar el juez para mantenerlas. La sentencia también dice que el artículo 579 no delimita la naturaleza y la gravedad de los hechos sobre los que se pueden autorizar escuchas y añade que tampoco se regula cómo se controlan sus resultados, las condiciones de la grabación y custodia, y su utilización y borrado.

Por todo ello, el Constitucional considera que el artículo 579 “no es por si mismo norma de cobertura adecuada, atendiendo a las garantías de certeza y seguridad jurídica, para la restricción del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones telefónicas”. El Alto Tribunal concluye, además, que en el caso de las escuchas telefónicas contra Roa y Nogueira, ninguno de los dos eran los titulares o usuarios habituales de las líneas telefónicas intervenidas, por lo que se afectó al derecho al secreto de las comunicaciones de terceros, inicialmente ajenos al proceso penal.

En la sentencia, el Constitucional también urge a las Cortes a que legislen adecuadamente las intervenciones telefónicas en España, ya que el artículo 579 que las regula actualmente “adolece de vaguedad e indeterminación”. En opinión del TC, la situación actual “debe acabar cuanto antes, siendo función de la tarea legislativa de las Cortes ponerle término en el plazo más breve posible” y “reparando sus deficiencias a través de una norma expresa y cierta”. No obstante, el Alto Tribunal no presenta una cuestión de inconstitucionalidad contra el citado artículo, ya que “no resolvería adecuadamente la situación” y podría provocar un vacío legal para las escuchas que actualmente estén en curso por orden judicial…”


   En el párrafo final lo que viene a decir es que aunque no es inconstitucional, roza la inconstitucionalidad, hay que delimitarlo, ponerle coto, puesto que con el artículo en la mano, hoy un juez no tiene límites para establecer la duración de las escuchas sólo con que las renueve cada mes y eso sí es inconstitucional. Pero es que además con la implantación de SITEL  a partir de 2004, con la llegada del PSOE, de nuevo, las dudas sobre la legalidad del sistema van mucho más allá. Se hace necesaria una Ley Orgánica que regule el uso de ese software, cosa que no existe, y por lo que el PP decidió no utilizarlo a pesar de ser el que lo adquirió. Recientemente en Alemania el sistema homólogo del español SITEL ha sido retirado. Lo mismo que tendrá que ocurrir en España, si no habláramos de un país marxista, que es en lo que se está convirtiendo España, después de casi 30 años de gobierno socialista. Asímismo el TC, solicitaba una nueva legislación que aún no se ha llevado a cabo. Advierte el TC que esta situación “debe acabar cuanto antes, siendo función de la tarea legislativa de las Cortes ponerle término en el plazo más breve posible” y “reparando sus deficiencias a través de una norma expresa y cierta”. El hecho de que el PSOE no haya legislado y reparado esta irregular situación, en palablas del TC, después de siete años es porque está siendo utilizado como un instrumento para eleminar a la competencia política.
     Que en la Operación Astapa no se respetó el secreto de sumario no cabe duda. Un simple vistazo a las informaciones que iban a pareciendo y cuyas primeras fuentes eran la esposa de Valadez y su subordinada, (desde sus corresponsalías en EFE y Europa Press respectivamente) así como algún que otro funcionario que debería de ser investigado, no dejan lugar a dudas. Este es un ejemplo y nos va a servir para saber de forma explícita y clara que la jueza metió a gente en la cárcel sin fundamento, en base a otra información aparecida recientemente, que analizaremos después:
  La Opinión de Málaga 
"Buscan el dinero que los imputados de ´Astapa´ tienen fuera del país
JOSÉ A. SAU / N. ANDRADE. MÁLAGA (Sábado 6 de septiembre de 2008)La titular del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Estepona, Isabel Conejo, afirmó en uno de sus autos más recientes que quedan en la causas "diligencias muy importantes" que realizar, pruebas que irían encaminadas a saber qué patrimonio tiene cada uno de los imputados y qué parte del mismo proviene de la comisión de actividades delictivas. Incluso, la Audiencia Provincial obligó a la instructora a revocar los embargos de todas esas propiedades hasta cuando ésta pudiera acotar claramente el dinero obtenido ilícitamente.
Una de esas diligencias de suma importancia para el caso y que precisamente va encaminada a asegurar el éxito de la investigación es la búsqueda del dinero que algunos de los imputados tendrían en el extranjero, incluso en paraísos fiscales. "Eso es lo que están haciendo, están buscando el líquido existente en el extranjero", informaron fuentes cercanas a la investigación.
Este paso procesal no es nuevo en este tipo de investigaciones, ya que en ´Malaya´, ´Ballena Blanca´ o ´Hidalgo´ los investigadores de la Unidad Contra las Drogas y el Crimen Organizado de la Costa del Sol (Udyco) localizaron numerosas cuentas de los imputados en esas causas existentes en el extranjero. En muchos casos, esas cuentas y sociedades mercantiles estaban radicadas en paraísos fiscales al uso cuya opaca legislación permite ocultar mejor los réditos financieros de una actividad delictiva.
El paso posterior al soborno -cohecho- suele ser la introducción del dinero en el circuito legal; por ello, si la instructora logra localizar dinero en el extranjero de los imputados por ´Astapa´ habrá dado un paso más que importante para cumplir el objetivo que le impuso la Audiencia Provincial: antes de embargar, asegúrese de qué parte de los bienes intervenidos proviene del delito.
"Si encuentran el dinero de los imputados -siempre que exista-, la juez podrá concretar las imputaciones por blanqueo y cohecho", indican las fuentes. Para ello, Isabel Conejo ha librado diversas comisiones rogatorias a varios países".


El titular de la noticia no deja lugar a dudas de que se trata de un ejercicio de manipulación, puesto que ,como ven, nada se podía asegurar hasta ahora, en contra del enunciado. Pero es que, además, la operación estaba bajo secreto de sumario; por tanto cabe preguntarse de dónde salieron tales filtraciones. Se dice que "Si encuentran el dinero de los imputados -siempre que exista-, la juez podrá concretar las imputaciones por blanqueo y cohecho", indican las fuentes. Para ello, Isabel Conejo ha librado diversas comisiones rogatorias a varios países". No obstante ya la jueza aseguraba en sus autos de prisión, que tendrán que ser anulados, los delitos que en este párrafo aún no ha podido concretar, sin embargo ya había metido a gente en la cárcel; por lo que se deduce y así lo confirma la apertura parcial del sumario, que antes de autorizar las llamadas no se había llevado a cabo una investigación del patrimonio de los imputados. Y aquí viene la guasa porque este mismo periodista recogía en un artículo publicado el 25 de marzo de 2010, la absolución de dos policías de la UDYCO, por parte del Tribunal Supremo, y la anulación de las escuchas basado entre otros argumentos en que el juez ni si quiera llevó a cabo una investigación previa del patrimonio de los policías. Así dice esta información:
"El Supremo absuelve a dos ex jefes de la Udyco tras anular las escuchas.
JOSÉ ANTONIO SAU. MÁLAGA Valentín Bahut y Alfredo Marijuán son los ex jefes de la Udyco de la Costa del Sol que, entre otras, impulsaron la investigación del ´caso Malaya´. Son dos prestigiosos policías que en su trayectoria profesional han cosechado numerosas felicitaciones oficiales y se han granjeado el respeto de sus compañeros. Sin embargo, la Audiencia Provincial los condenó a dieciocho meses de cárcel –a cada uno–, a dos multas de 4.500 euros y a once años de inhabilitación por revelación de secretos y encubrimiento.
Según declaró probado el tribunal de instancia, ambos dieron en 2006 informaciones de interés a un narcotraficante italiano al que, además, ayudaron a escapar a Marruecos cuando el país transalpino pidió su detención.
Sin embargo, la Sala II del Tribunal Supremo (TS) ha tumbado esa sentencia y absuelve tanto a Marijuán como a Bahut, expresándose además en términos muy duros sobre el juez que instruyó la investigación.

Nulidad. El principal argumento del Alto Tribunal para casar el fallo de la Audiencia es que se vulneró el derecho constitucional de ambos mandos policiales al secreto de las comunicaciones telefónicas.
Para grabar las conversaciones privadas de alguien, es necesario que el auto judicial que avale la medida exprese indicios de que se está cometiendo un delito. No valen las sospechas o las conjeturas. Y esto último, según el Supremo, es lo que expuso la unidad de Asuntos Internos de la Policía Nacional en el oficio.
En los autos deben expresarse "los indicios que existen acerca de la presunta comisión de un hecho delictivo grave; los números a intervenir y el tiempo de duración", entre otras circunstancias. Y, claro está, "los indicios son algo más que simples sospechas".
El auto del juez de instrucción carece "de cualquier razonamiento sobre caso enjuiciado". Por ello, el Alto Tribunal analiza el oficio policial que dio lugar a la investigación, donde se daba cuenta de las relaciones que ambos mantenían con el narcotraficante.
En un principio, Asuntos Internos dijo que ambos exigían dinero a dueños de prostíbulos a cambio de protección; asimismo, esos locales formarían parte de dos organizaciones de tráfico de estupefacientes y se dedicaban a lavar el dinero de la droga.
Para llegar a tales conclusiones, la unidad afirmó que los ya absueltos mandos policiales jugaron al pádel con un francés y una mujer rubia de unos 35 años; que uno de ellos entró en un restaurante italiano vinculado a esas mafias y que, a los 45 minutos, lo abandonó.
"Tales elementos no son lógicamente suficientes para enervar el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones de los recurrentes, sean éstos policías o delincuentes comunes, pues la ley no hace distinciones al respecto", dice la Sala II.

Sin argumentos. Lo que reprocha el Supremo al instructor es que no analizara o pusiera en duda el oficio policial. "No llega a profundizar, en modo alguno, sobre las razones o datos" expuestos en la denuncia.
"No sólo son insuficientes (inexistentes, deberíamos decir) los indicios que se ponen de manifiesto ante el juez instructor, sino que ni siquiera se realizó previamente una investigación patrimonial de tales sospechosos, de todo punto necesaria en las pesquisas por corrupción, ni se comprobó de forma alguna la verosimilitud de la confidencia por medios que hayan sido puestos de manifiesto en el oficio policial, y tan es así, que los hechos que finalmente se les imputan nada tienen que ver –ni remotamente– con lo aducido en un primer momento para justificar tan ilegales escuchas", relata la Sala.
El juez instructor ni siquiera hizo "una mínima comprobación indiciaria". Por tanto, el material probatorio ha quedado "infectado de nulidad", lo que, de facto, supone la absolución de los dos mandos policiales.
Eso sí, el Supremo asegura que esta absolución es formal y en absoluto "confirma –ni reprocha– la regularidad de la conducta profesional de estos recurrentes". Simplemente, las pruebas que tuvo en cuenta la sala juzgadora han de declararse nulas".


Pues bien, esto es una radiografía de lo que ha ocurrido con Astapa, además del espectáculo mediático que carecterizó a esta insulsa y tendenciosa operación. Por cierto que la jueza que aquí se cita, Isabel Conejo, fue apartada de este sumario en diciembre de 2008 por parte del CGPJ y la investigación quedó en suspenso hasta junio de 2009, cuando fue nombrado nuevo juez para la causa; a pesar de que, al parecer, ella insistió en continuar en el caso, hasta que se produjera el relevo meses después.

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Una Operación inquisitorial (XXVI)

    Si retrocedemos al Tomo VII, se repite “extrañamente” este error, tal vez para provocar el efecto favorable que la investigación requiere. Es lo que se llama forzar los datos de la investigación:

"En comunicación entre José FLORES SIMÓN y Santiago Félix NALDA CONDADO, quien participa en diferentes sociedades como ALFAMAR BUSINESS SL (CIF. 892746858), dedicada al asesoramiento inmobiliario, hablan de lo que podría ser un pago, por parte de una persona relacionada con Santiago, en concepto de "campaña de publicidad institucionat', según José FLORES, y que iría destinado a dos entidades: "FUNDACIÓN 24 HORAS DEPORTIVAS" y "MULTIMEDIA MIEMBROS ASOCIADOS SL" (CIF B11413077). Hay que señalar que la primera podría estar presidida por el Alcalde de Estepona Antonio BARRIENTOS y la segunda (cuyo objeto social es: comunicación, publicidad, espectáculos, contrataciones artísticas, organización de eventos, explotación de campeonatos deportivos, constitución de medios de comunicación, edición de revistas, libros y publicaciones) participada por Daniel DELGADO LORENZO y Antonio GARCÍA GONZÁLEZ, Director del Periódico de Estepona”. 
 Tomo VII. Páginas 265-267
 
Desde luego, si algnos pierden la cabeza por amor, nuestro personaje la perdió por la política y el egocentrismo. ¿Cuál es la razón por la que “Hay que señalar que la primera podría estar presidida por el Alcalde de Estepona Antonio BARRIENTOS", cuando dos páginas más abajo la Policía reconoce, por las declaraciones denunciantes, que?:

“Respecto a la FUNDACIÓN 24 HORAS DEPORTIVAS, es importante reseñar que, según distintas informaciones aportadas por los Denunciantes, la "FUNDACIÓN 24 HORAS DEPORTIVAS DE ESTEPONA" es una fundación muy arraigada en Estepona, cuyo actual presidente es Francisco Antonio NAVARRO HOYOS, propietario de la empresa local PUBLILUNA, que sin duda ha tenido y tiene un trato más que preferente con el Ayuntamiento desde la época del GIL. En el mes de noviembre de 2007 el Ayuntamiento estaba negociando la adjudicación del pliego decondiciones para la instalación de vallas y postes publicitarios, ya que la cesión finalizaba. Este servicio actualmente recae en PUBLILUNA. En Estepona todos asumen que la Fundación se utiliza para blanquear dinero de PUBLILUNA.”
Tomo VII. Página 269

Esta claro que no se trata de un error. Pero ¿por qué aparece siempre de soslayo la afirmación de que Barrientos pudiera ser el Presidente de la Fundación 24 Horas, para afirmar, más abajo, que ese cargo lo ostenta el dueño de PUBLILUNA?. Es un dato puesto interesadamente, pues de sobra sabe, sobre todo Valadez, que el presidente no es Barrientos. En cuanto a si la Fundación blanquea dinero o no, ¿quiénes son esos “todos” que lo asumen?. ¿En qué se basa la Policía para incluir tal apreciación en un informe ¿policial?, en base a que “todos” asumen algo? ¿Quiénes son esos "todos" y qué de relevante son sus opiniones en una operación policial?

Por otro lado, aparece más abajo en este informe que estamos analizando: 1er Tomo Informe policial de 3 de junio de 2008, un dato bastante interesante y que cobra especial relevancia un año después de las detenciones. Lean esto y ahora hablamos:

"Según los datos proporcionados por la AEAT, referentes a 2007, PROMOCIÓN Y COMUNICACIÓN DE ESTEPONA SL declara una venta-ingreso de CONSTRUCCIONES BONIFACIO SOLIS SL B29382173. por importe de 6.000€. Esta ultima empresa está presidida por Bonifacio SOLIS URBANEJA, al igual que ALFAMAR BUSINESS S.L B92746858, de la cual Santiago Félix NALDA
CONDADO es Consejero."

 Bonifacio Solís (por cierto, sigue siendo receptor de obras con Valadez ya en la alcaldía), es receptor de gran parte de las obras que se están llevando a cabo en Estepona a cuenta del Plan E, diseñado por el Gobierno como medida parche anti-crisis, también presidiría Alfamar Business. ¿No es curioso?.

La siguiente imputación va en la misma línea. La animadversión contra este empresario y sus empresas son ya patentes. Da la impresión de que, para Valadez, en Estepona sólo tienen cabida su periódico del partido, la emisora SER (donde trabaja su mujer y la televisión local que él controla). Cuyas directrices siguen al pie de la letra el resto de aprendices de periodistas, recién licenciados y becarios, relacionados con su mujer y que representan a otros medios igualmente manipuladores de la opinión pública esteponera y de los cuales ya hablaremos.

Aún así, lo de Valadez se entiende por intereses políticos, no así la actuación policial que debería haber estado presidida por un poco más de rigor y decoro, pues de sus actuaciones han salido perjudicados no sólo quienes hubiesen sido los autores de los presuntos delitos, sino el pueblo entero. El cual, por el silencio poli-judicial fue engañado en tres elecciones. Veamos que nos depara la siguiente parrafada que vamos a analizar:

“ESTIVAL TELEVISIÓN SL (B92323245). Sociedad domiciliada en URBANIZACIÓN BAHÍA AZUL, CARRETERA DE CÁDIZ KM. 15 de Estepona, y cuyo objeto es la gestión directa o indirecta, explotación, transmisión, emisión o distribución del servicio publico de televisión con arreglo a los términos establecidos en la legislación vigente, en especial la gestión indirecta del ser. Como Apoderado en dicha sociedad se encuentra Ángel Florez González Pérez. (Empresario esteponero y persona muy relacionada con el Ayuntamiento, el cual ha mantenido múltiples contactos con alguno de los investigados en las presentes, tal es el caso de Antonio Barrientos, Manuel Reina). Compañía Promotora declara y le imputan compras por un importe de 37.816,00 euros.”
Tomo VIII. Página 69.

Vamos a ver. Estival Televisión era la única televisión independiente existente en Estepona hasta poco antes de la operación Astapa. Eso es lo que le molestaba al "demócrata" de Valadez. A raíz del decreto de concesión de emisoras de televisión local, que la Junta aprobó hace ahora un año a sus medios afines, esta emisora recibió una orden administrativa obligándola al cierre de sus emisiones. Creo que la Junta le impuso 600.000 euros de multa, que han sido recurridos. ¿Qué tiene relación con el Ayuntamiento?, bien, ¿eso es ilegal?. Que Valle Romano le ha pagado 37.816 euros, ¿eso es ilegal, teniendo en cuenta que Valle Romano se ha publicitado tanto en esta TV como en los medios escritos que también posee el aludido Angel González?. Por cierto que Angel González fue uno de los últimos imputados en declarar y quedó libre y sin cargos.

¡Vaya tela de instrucción! A continuación vierte una serie de presunciones más, avaladas en meros análisis subjetivos. Sin embargo no dice nada respecto al origen presuntamente ilegal de dicho pago por parte de Valle Romano:

“El anteriormente mencionado Ángel Florez es Administrador Solidario de Inmobiliaria Veracruz 96 SL y de Instaladora Veracruz SL. Esta sociedad era propietaria de las fincas con numero de registro 36913, 40216, 40220,40222, 40224, 40226, 40228, 40860, 40862, 40864, 40866, 40868, 40900, 40902, 40904 y 47,659, las cuales fueron adquiridas por Vértice del Sur SL, posteriormente por Compañía para el Comercio de las Indias Occidentales SL y finalmente adquiridas por Compañía Promotora y del Comercio del estrecho SL.”

Y ya está. Por esto, este señor y la empresa que le pagó son unos “delincuentes”. Tiene propiedades, conoce a otros empresarios, está relacionado con el Ayuntamiento, etc. Y así toda una relación de compras, ventas y otras actividades comerciales, efectuadas por unas u otras empresas, algunas de Estepona, como Excavaciones Torrecillas que, según la Policía, conformarían una trama, pero sin explicar con datos y documentos en qué se basan. Sin explicar, para avalar sus sospechas el concepto de tales servicios. Es más, si usted o yo, en el ejercicio de mi profesión, hubiese realizado alguna labor para Valle Romano, también aparecería en esa relación; aunque sólo le hubiese instalado el riego de un jardín en un domicilio privado. Y esto es así, puesto que la Policía en ningún caso explica el concepto de dichos pagos, compras, ventas o servicios profesionales. La verdad es que este sumario no se sostiene, además de ser vergonzoso. Me recuerda a los tiempos de la II República donde ser empresario significaba poco menos que no tener derecho a vivir.

Menos mal que no tuve el honor, o la desgracia, de realizar algún trabajo para la empresa, pues de lo contrario formaría parte de una trama de alguien, que ni siquiera estaría obligado a conocer. Pues los trabajos más comunes en este tipo de empresas, se contratan con personal generalmente empleado y cuyos propietarios, a lo mejor, ni residen aquí. Como es el caso.

La de personas relacionadas y/o empresas que han comprado o que han pagado, etc., servicios de Valle Romano es interminable. Máxime cuando la Policía, en muchos casos, los va mencionando en relación a otros servicios anteriores, donde, asimismo, van saliendo otras entidades o personas que, con anterioridad incluso al periodo que se investiga, tuvieron algún tipo de relación, no sólo con la empresa que se investiga sino con las otras que, en muchos casos, están fuera del marco de la investigación, lo cual lo transforma todo en un auténtico galimatías.

Algo me gustaría comentarles en este punto. En estas páginas del sumario aparecen también muchos mencionados sin relacionárseles con el Partido Socialista, sino como empresarios. Sin embargo algunos de ellos, incluso fueron concejales con Miguel Castro, como los que se nos ocurren cuando vemos los apellidos Mena Lirios, o incluso el mismo imputado también José Flores Simón quien, aunque era el Jefe de Área de Alcaldía cuando estalló la operación anti-terrorista Astapa, fue Concejal de Cultura por este partido en 1995 antes de tomar el GIL el gobierno municipal, y el responsable de aquellas contrataciones a dedo, ya mencionadas en páginas anteriores, del personal de la emisora municipal. Por entonces, el único clan socialista en vigor, en Estepona, era el castrista de Miguel Castro.

Como decíamos en aquellas páginas, las contrataciones a dedo, que los benjamines de la prensa valadesca asociaban al PES, rompiendo el secreto del sumario, se iniciaron en Estepona durante los gobiernos de IU y PSOE, desde 15 años antes de que el GIL llegara a gobernar en Estepona. Pero además, con un agravante. Puesto que el GIL creó las empresas municipales y así no contrataba directamente como funcionarios al personal, sino destinados en empresas municipales que no vulneraban ninguna legalidad, aunque moralmente fueran sancionables. En el caso del PSOE, durante los 80 y mediados de los 90, pasaban a ingresar directamente en la nómina de funcionarios, lo cual sí era ilegal. Aunque nadie denunciaba esperando tener él la misma suerte, visto los escasos medios que había de trabajo en Estepona. Valadez y sus acólitos mediáticos, por entonces, todavía andaban jugando al trompo, si es que habían nacido. Con Miguel Castro en la alcaldía de Estepona se llegó a contratar a futbolistas del Estepona como Policías Municipales, para pagarles un sueldo permanente y no dejaran el equipo. Algunos de ellos todavía ejercen. ¿No sabía esto Valadez? Si no lo sabía, que no lo creo puesto que tiene mucha relación con Rosas Rojas, yo se lo digo.

Esto viene a cuento, porque uno de los asuntos que dieron pie al inicio de la operación anti-terrorista Astapa, era la contratación, sin previo concurso, en las empresas municipales. Esto no es un delito, pues los contratados para las empresas no son funcionarios, pero ya que somos “iguales” ante la Ley, lo mismo debería haberse imputado también al denunciante Valadez. Varios de los denunciados por éste y otros varios asuntos, que seguramente serán igual de burdos (ya los estudiaremos), son tanto el señor Manuel Reina como Juan Carlos Gurrea.

Pues bien, el propio David Valadez llevó a cabo contrataciones irregulares, según un documento rubricado con su propia firma que hoy, gracias a Dios, conocen todos los ciudadanos de Estepona. El documento, en cuestión, data del 1 de julio de 2004 y, ¡qué curioso!, ha pasado por alto la Policía. Dice así (omitiremos los apellidos para no incurrir en una vulneración de la Ley de Protección de Datos, algo que ni la Policía ni él mismo han respetado en sus imputaciones a lo largo del sumario):

“Estimado Sr. Gurrea:

Tras la conversación telefónica mantenida con el consejero delegado de las empresas municipales, Manuel Reina, le informo que tenga a bien proceder a la mayor brevedad posible a adoptar las siguientes decisiones.

Por un lado, y teniendo en cuenta que en la delegación de Bienestar Social se ha producido o se producirán distintas bajas, que a continuación paso a describirle, solicito la incorporación de las siguientes personas: Francisco__________________, Estefanía_____________ y María Isabel____________

Tres de los técnicos reponsables del Servicio Comunitario que integran esta delegación no prestan o no prestarán su servicio.___________________________ ha pasado a ser liberado sindical,__________________________________ está de baja por depresión y una asistenta social (Mari Carmen) se trasladará a la delegación de la Mujer.

Teniendo en cuenta la saturación de trabajo que se viene prestando y ante la necesidad de atender las quejas de los profesionales que integran esta delegación se hace necesario la incorporación y traslado de estas personas. Todo ello en aras a una mejor calidad del servicio que hemos de prestar a la ciudadanía.

Por tanto lo que se propone, y ha sido hablado con Manuel Reina, es que María Isabel____________ pase a desempeñar las funciones de asistenta social en Bienestar Social. Francisco_______________se incorpore para desempeñar las funciones que esta viene prestando y que Estefanía_____________pase a integrar las funciones de psicóloga en esta misma delegación.

Los teléfonos de contactos de estas personas son:
________________
________________
________________

Del mismo modo le informo que, atendiendo a las peticiones del director de Seguridad Ciudadana, Francisco Nieto, y tras hablarlo con el Sr. Reina, se hace imprescindible la incorporación de la trabajadora adscrita a la delegación de Seguridad Ciudadana,______________________________a las sociedades municipales durante solo dos meses. Tiempo éste en el que no está trabajando en el Ayuntamiento.

Le ruego que para cualquier asunto se ponga en contacto conmigo. Un abrazo.
(Firma de Valadez)
David Valadez López.”

Cuatro o cinco puestos de trabajo de los que él imputa su comisión a sus compañeros, de una “tirá”, en un mismo documento. ¿Quién da más?. Por si esto fuera poco, la cosa no queda aquí, aún hay más y lo que saldrá. Valadez llegó a tener a una trabajadora en su delegación sin contrato.

Según publicó el diario El Mundo el pasado martes 9 de junio de 2009, Valadez negoció con una trabajadora sin contrato, para “zanjar” la demanda judicial que iba a recaerle. Según la información del diario, el Ayuntamiento se vio obligado a indemnizarla por valor de más de 10.000 euros, para pagar los atrasos a la Seguridad Social y los tres meses y medio de sueldo. Curiosamente, ¡qué despiste policial!, ésto ocurría mientras se llevaba a cabo la investigación recién iniciada, entre abril de 2007 y julio del mismo año. Recordemos que cinco meses antes había denunciado, por contratar a dedo, a sus propios compañeros. ¿No es extraño?. Al más puro estilo Miguel Castro, aunque ciertamente este caso no se había dado nunca antes en Estepona. Ni nada parecido.

Así decía la información, cuyos autores son M. García y J. Sánchez, en la página 3 de la sección Málaga del citado diario:

“El alcalde de Estepona, David Valadez, del PSOE, negoció “un acuerdo para zanjar cualquier reclamación judicial” con una trabajadora que mantuvo durante varios meses sin contrato laboral y sin estar dada de alta en la Seguridad Social, según un escrito que obra en poder de este periódico. El acuerdo firmado por la trabajadora, que prestó su servicios desde el 19 de Abril de 2007 hasta 26 de julio de ese mismo año sin contrato, recoge una indemnización de más de 10.269,05 euros.
De hecho la trabajadora percibió 7.472,35 euros en concepto de los atrasos por los sueldo de los meses de abril, mayo, junio y julio de 2007 que desarrolló sin contrato y sin cobrar y se ingresó en las arcas de la Seguridad Social las cantidades correspondientes a la cotización social durante este periodo.
Imperativo legal

Claro está que Valadez adopta esta decisión tras un informe jurídico del técnico de Recursos Humanos, José Rodríguez Márquez, en el que le recuerda el imperativo legal de registrar cualquier vinculación con un trabajador en la oficina pública correspondiente de la Seguridad Social y tras la misiva que le envió el entonces delegado de Personal, Francisco Zamorano, después de ser apercibido por la central sindical de CCOO de que estaba cometiendo una ilegalidad y que de no remediarlo acudirían a los tribunales.
El técnico de Recursos Humanos le señala a Valadez que la falta cometida es de “carácter grave por lo que parece evidente que la mejor solución es llegar a un acuerdo con la reclamante para que renuncie a iniciar cualquier procedimiento judicial.”
 
Tal y como publicó EL MUNDO de Málaga en la edición del pasado día 8, el actual alcalde de Estepona reconoció por escrito, en un documento municipal fechado el día 8 de agosto de 2007, durante el periodo que formaba parte del equipo de gobierno del ex-alcalde Antonio Barrientos (quien dimitió tras su encarcelamiento en la operación Astapa), que había tenido en su delegación una trabajadora sin contrato por problemas presupuestarios.
Valadez en su calidad, entonces, de concejal de Bienestar Social, en un documento que obra en poder de este periódico, reconoce que “por diversos motivos de índole presupuestaria una trabajadora ha estado prestando servicios en el Ayuntamiento sin el correspondiente contrato de trabajo ni alta de la Seguridad Social”
David Valadez va mas allá y reconoce que ha solucionado esta ilegalidad con la entrada en vigor del presupuesto de 2007 y la trabajadora ya tiene contrato desde el 27 de julio.
El entonces concejal de Bienestar Social y Personal y actual alcalde señala que “se ha llegado a un acuerdo en fecha 8 de agosto para abonar las cantidades que la trabajadora no ha percibido, por lo que se zanjaría cualquier reclamación judicial. Asímismo, en el propio documento se acuerda cotizar por la misma en el mismo periodo.”

Recuerden las fechas de esta información: 9 de junio de 2009, aún no se había abierto el secreto parcial del sumario que se abriría un mes después, lo cual le benefició pues nadie sabía tal día el contenido exacto de sus denuncias de noviembre de 2006, donde le imputaba contrataciones a dedo por parte de sus compañeros.

El diario no podía ahondar en la información porque, hasta entonces, sólo eran rumores las denuncias que en este sentido había interpuesto él contra sus compañeros, motivos por los que un año antes se inició la operación “anti-terrorista”. ¿Se puede tener menos vergüenza, sabiendo que él, desde meses antes, (noviembre 2006), por motivos aún menores, como explicaremos, había denunciado a sus compañeros?. Es más, de sus propias palabras se deduce que la trabajadora siguió trabajando, pues él mismo afirma que la trabajadora ya tiene contrato. Sin embargo, la Policía le debió hacer un favor pues, una vez abierto el sumario, él no aparece imputado habiendo sido autor de peores delitos que los que denunció, como se desprende de esta información. Será porque, claro, en Madrid no se vende la edición de Málaga del diario El Mundo. Ahora me explico que siendo periodista trabaje de político. ¿Cuál es su credibilidad?

El día 13 de abril, el secretario judicial ordena incluir este informe del día 9 a las diligencias que se siguen en su juzgado por las denuncias de Valadez. El 24 la Policía remite un nuevo informe en concepto de:

“Asunto:
DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA
MINISTERIO DEL INTERIOR CUERPO N A C I O N A L  D E  P O L I C Í A - C O M I S A R Í A G E N E R A L D E P O L I C Í A J U D I C I A L
U N I D A D  C E N T R A L  D E  D E L I N C U E N C I A  E C O N Ó M I C A Y F I S C A L

BRIGADA DE DELINCUENCIA ECONÓMICA Y FISCAL S E C C I Ó N  D E  B L A N Q U E O  D E  D I N E R O
Registro de Salida número 35.532/07 UCDEF-BLA D.P. 1030/07 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Estepona.
24 de abril de 2007
Remitiendo trascripciones e Informe y solicitando prórrogas de intervenciones.
Destinatario: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Estepona.
Mirar página 507.”

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Nota

Pedimos al lector que si tuviera conocimiento de algún dato erróneo aquí expuesto, que no venga derivado del sumario, sino de nuestro análisis, no dude en ponerse en contacto con el editor en operacionastapa@yahoo.es