lunes, 29 de marzo de 2010

Una Operación inquisitorial (XVII)

Recapitulando:
Tenemos que, basado en declaraciones de alguien que tiene intereses personales en la política esteponera (ya hablaremos de la sincronía entre este asunto y su promoción en el PSOE), se adoptan medidas que vulneran uno de los principales derechos reconocidos en la Constitución; derecho a la privacidad de las comunicaciones, con un sistema, SITEL, cuya legalidad y el artículo que permite las escuchas es más que dudosa en último caso, según apreciaciones del propio Tribunal Constitucional, en una sentencia de 2003, donde insta al Gobierno a modificar, en el Código Penal, el artículo que las autoriza al no consignarse en el mismo un límite de tiempo sobre las mismas, cuyo límite se deja a la consideración del juez. Cosa que el Gobierno aún no ha hecho y ya han pasado siete años.

El auto de la jueza de 29 de marzo de 2007, accediendo a la petición del Fiscal, sin estudiar el expediente; por lo que parece actuar al dictado de alguien y no con la autonomía que se le supone a la Justicia, no tiene desperdicio tampoco. No se hace ninguna mención en el mismo, como es de rigor a estas alturas, a las consecuencias en las que podrían incurrir los denunciantes, caso de demostrarse la malintencionalidad o temerosidad de sus denuncias. Tampoco son advertidos por la Policía, en su primera denuncia de las responsabilidades que pudieran caer sobre ellos, caso de ser falsas las denuncias que imputan. Al menos no aparece en el sumario. Esto da pie a pensar que, de demostrarse la falsedad de la denuncia de Valadez, como se demostrará puesto que el defecto viene desde el principio, los responsables deberían ser los propios estamentos fiscal, policial y judicial. Además de los propios denunciante y denuncianta (parafraseando el diccionario personal de la lengua de la ministra Bibiana Aido, que casualmente es la Ministra de Igualdad).
Se percibe cierto tono paternal hacia los denunciantes, será a causa de la rareza del caso, por parte de todos los actores: Policía, Fiscalía y jueza, y otros altos estamentos que irán insinuándose. El auto se adopta sólo un día después de la petición de la Fiscalía (por lo que parece que está previamente pactado con alguien en instancias superiores que salvaguarda el interés electoral del que lo ha puesto ahí), teniendo en cuenta únicamente las declaraciones de los denunciantes, sin que se haya adoptado ninguna medida previa ni estudiado en profundidad el expediente, lo cual contrasta con las medidas tan severamente graves que adopta. Comienza así:

“A U T O
En ESTEPONA a veintinueve de marzo de dos mil siete.


HECHOS


ÚNICO.- Con fecha 28 de marzo de 2007, se ha presentado escrito de denuncia de la FISCALÍA de MALAGA unido a un extenso informe policial y que siguiendo las normas de reparto ha recaído sobre este juzgado y habiéndose incoado Diligencias Previas 1030/2007...”

El “extenso informe policial” no es otro que el que ya hemos aludido, que lo único que recoge es la ratificación y transcripción, de forma subjetiva, de lo expuesto por los denunciantes, sin que exista ningún informe sobre investigación previa de los hechos denunciados. Ese auto volverá la jueza a citar “el extenso informe policial” de manera nuevamente torticera:

“SEGUNDO.- De acuerdo con los hechos denunciados por la Fiscalía de Málaga apoyado por un extenso informe policial, en el Ayuntamiento de Estepona se han detectado presuntamente diversos episodios de actuaciones administrativas irregulares que pueden tener significación jurídico penal...”

La fiscalía no denuncia ningún hecho, no tiene pruebas de nada de lo que denuncia. Es más, la Policía incluso lo admite en sus conclusiones, sólo documentación subjetivada entregada por los denunciantes; al igual que el informe de la Policía, desprovisto de ninguna investigación previa. No se quiere o “no se puede” investigar lo que se denuncia y da por hecho las palabras, en muchos casos tergiversadoras, de los denunciantes. Durante cuatro meses la denuncia ha dado vueltas y al final acaba en manos de un juzgado, que lo único que tiene es lo mismo que cuatro meses antes. Y así, tan ricamente, sin más, ordena intervenir los teléfonos y las cuentas bancarias en secreto.

En algunos casos, los datos policiales sorprenden más por lo que omiten que por lo que puedan tener de significativos. En otros casos rozan lo diabólico, por las consecuencias que sus irreflexivas elucubraciones han provocado en cientos de familias inocentes de Estepona, a causa del capricho de un político peligrosamente ambicioso y despechado.

Por ejemplo, en la ficha de detención de Manuel Reina, en el apartado de PROFESIÓN se omite su verdadera profesión de ECONOMISTA y se sustituye por la de “empresario”. Además, para recochineo y dar la impresión de que es un advenedizo de la política, se matiza, sobre su PROFESIÓN, la de Concejal de Hacienda y en la actualidad concejal en la oposición. Esta omisión acarreará una cadena de “errores” policiales, los cuales iremos destapando uno a uno. La animadversión de Valadez, incrementada por el anuncio de denuncia de Crespo contra él, se ceba también con Manuel Reina y se contagia a la Policía.

¿Desde cuando un cargo electo y temporal es una profesión?  Un cargo electo, en democracia, es eso, un cargo electoral y por tanto tiene fecha de caducidad. Es temporal, sólo el ciudadano decide sobre su permanencia. Aunque bien es cierto que socialistas como Valadez (que es recién licenciado en periodismo cuando llega a concejal, pero no ejerce por eso mismo, para qué; ya es político), o como Chaves, Zarrías, etc., han hecho de la política su profesión. En la cúpula del PSOE regional la gran mayoría de sus miembros. Esa es la única profesión que han ejercido desde hace 30 años. (Consúltese La Teleraña Andaluza en Internet).

A Reina se le imputan coches de alta gama, cuando en realidad conduce un BMW de segunda mano comprado en 2001, o sea, tres años antes de meterse en política, fruto de su trabajo como economista. Su empresa que no es más que una consultoría, la dirige desde años antes de su irrupción en el ámbito público. En cuanto al nivel de vida no es ni más ni menos que el mismo el que llevaba antes.

Este dato, que ya de por sí es malicioso, por la omisión intencionada que se produce en él, no es nada comparado con la descripción que se hace, en el mismo documento, sobre sus hijos. Que son tres y todos menores de edad. En el apartado de HIJOS, citan el nombre de los dos varones con nombres y apellidos a pesar de sus minorías de edad que no superan los nueve años (7 y 9), y respecto al otro, que es una hija, más joven aún dicen: "y otro cuyos datos se desconocen”. ¿No habíamos quedado que estaban investigando, ¿qué investigaron entonces? Nada.

¿Obedece esta alusión a un intento de dar a entender que esa hija ni siquiera está registrada o es ilegal?. Aunque sea legal o preceptiva la inclusión de estos datos, ¿qué relevancia puede tener nombrar a dos niños menores de edad en un sumario policial que ya es público, a los que nada se les imputa?. Si uno fuera mal pensado calificaría estos datos policiales de indecentes. ¿Acaso desconoce la Policía la Ley de Protección de Menores?.

Lo de Manuel Reina es saña. En la página 73 del tomo primero (siempre en formato PDF) se le cita como receptor de 150 millones según unas supuestas declaraciones de un notario de Estepona. Ya apuntábamos algo en páginas anteriores. El texto dice así:

“ Otros asuntos:
. El Notario de Estepona, don José María García Urbano nos ha asegurado que hay un concejal del equipo de gobiemo que ha cobrado, en concepto de comisión, 150 millones de pesetas y que de hecho esa comisión se reflejaba en la propia venta de la escritura (nosotros creemos que ese concejal es Manuel Reina Contreras, concejal de Hacienda y del Partido Estepona).”


Pues bien, según hemos podido conocer, el citado notario no le ha asegurado nada a los denunciante y se encuentra a la espera de la apertura del secreto sumarial para interponer las correspondientes denuncias o querellas contra éstos. Éste niega ser el autor de dichas palabras que Valadez y Cristina le ponen en su boca. Este asunto traerá cola, porque además los datos aportados para avalarlo son totalmente, como describiremos aquí. Puesto que esta operación imputa a Reina al relacionársele familiar e íntimamente con un gran empresario con quien es igualmente falso que tenga algún lazo familiar.

En otra ocasión, es un farmacéutico, cuyo nombre y ubicación se omite e incluso diría yo se falsea, quien, supuestamente, realiza acusaciones sin fundamento contra Reina. Sin embargo, ese supuesto testigo tercero no es consultado previamente por la Policía, al igual que el notario citado con nombre y apellidos. Por su parte Reina, niega tales declaraciones y dice desconocer a ningún farmacéutico en cuestión. Ni siquiera existe una supuesta farmacia donde los denunciantes la sitúan.

La perla dice así:

“Hace aproximadamente dos años, un farmacéutico de Estepona. nos comentaba que su suegra, que tiene una parcela de 500 metros en la barriada de Cancelada (Estepona), había sido sobornada y se le exigía que a cambio de que esa unidad se pudiese desarrollar tenía que entregar una cantidad económica en un maletín en el hotel Kempiski a los concejales del PES, Manuel Reina y José Ignacio Crespo.”
Tomo I. Página 75.

En los trece tomos del sumario tampoco aparece investigado este extremo. La declaración de Cristina Rodríguez aporta algo más de luz sobre dicho farmacéutico.Añade solamente que está ubicado cerca de la Residencia Virgen del Carmen y que tiene una propiedad en Cancelada (donde ella, qué casualidad, presuntamente se construyó parte de su vivienda ilegalmente según rumores que corren por foros esteponeros. Dice así:

“Que la referencia a un farmacéutico de Estepona, solo sabe que se trata de una farmacia situada al lado de la Residencia Virgen del Carmen y que el dinero que tenía que pagar estaba relacionado con una parcela de su propiedad en la Barriada de la Cancelada.”

No se afirma, por parte de la denunciante, que pagara, sino “que el dinero que tenía que pagar”. Meros rumores convertidos en pruebas contra alguien. Amén de este desliz policial, que sumamos a tantos otros que iremos relatando, lo curioso es que ésta respuesta debió aprobarla el fiscal, desconocedor de Estepona; pues de lo contrario no la hubiera dado por válida. Ya que al lado de la Residencia Virgen del Carmen (si se refiere a la residencia de ancianos del mismo nombre) no existe ninguna farmacia. La más cercana no está precisamente al lado, sino cinco o diez manzanas más abajo (a una distancia de unos 300 metros). Una en la Avenida Juan Carlos I (junto a los juzgados) y la otra, algo aún más lejos, junto al Barrio San Isidro. El único comercio parecido muy cerca de la Residencia Virgen del Carmen, es una parafarmacia, donde no se vende medicina, sino productos alternativos para la alimentación y la salud, creado recientemente y cuya propiedad corresponde a una mujer, según el cartel que se encuentra a la entrada del negocio, no a un farmacéutico.

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Nota

Pedimos al lector que si tuviera conocimiento de algún dato erróneo aquí expuesto, que no venga derivado del sumario, sino de nuestro análisis, no dude en ponerse en contacto con el editor en operacionastapa@yahoo.es