lunes, 29 de marzo de 2010

Una Operación inquisitorial (XV)

Qué quiere que les diga, por muy bien que le salga el tiro a la Policía, y demuestre delitos por escuchas  e intervención secreta de actividades económicas, así como al propio  Valadez; esta operación, desde el principio huele a chamusquina y eso en democracia es lamentable pues lo que nunca debería de dejar dudas es  la imparcialidad de la actuación policial.

    Valadez denuncia convenios de hasta 2006, sin embargo la Policía en vez de investigarlos o comprobar la comisión de los delitos presuntos consignados en la misma, se centra en escuchar conversaciones a posteriori, de las que surgirán asuntos, muchos de ellos sin interés (como conversaciones privadas), que nada tienen que ver con el objeto de las denuncias  y que, como se aprecia en el sumario, serán, al final, en los asuntos que se centren sus investigaciones.

     Sin embargo, la acción policial  se verá limitada por razones político-electorales, como llegó a afirmar el propio Fiscal General del Estado, hasta celebradas ya todas las citas en las urnas   previstas en el plazo de un año. En páginas anteriores ya apuntábamos algo sobre esta circunstancia. Lógicamente si el escándalo hubiera surgido en medio de tres elecciones hubiese sido muy perjudicial para el resultado electoral del PSOE, con toda seguridad.

    Después de la segunda entrega de documentación del día 20 de noviembre, el día 22 la Policía la envía a la Fiscalía Especial PARA LA REPRESIÓN DE LOS DELITOS ECONÓMICOS RELACIONADOS CON LA CORRUPCIÓN. Ésta, a pesar de su nombre, se inhibe  y lo comunica, el día 30 del mismo mes (noviembre 2006), al FISCAL JEFE DE LA FISCALÍA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Tras el paréntesis navideño, el Fiscal titular, Juan Carlos López Caballero (Fiscalía Anticorrupción) de Málaga, emite un decreto con fecha 9 de enero de 2007 citando para su ratificación, en calidad de testigos, a los denunciantes para el día 29 de dicho mes y año (29 de enero de 2009). Asombrosamente, como ya es costumbre, no cita a los testigos terceros mencionados por  Valadez  para comprobar la veracidad de sus declaraciones, al igual que tampoco hizo la Policía y, ojo, aún no estaban secretas las actuaciones. Ni siquiera eso se investiga, como comprobaremos analizando con minuciosidad los propios datos del sumario. Tenía que guardar sigilo por la proximidad de las elecciones. El decreto dice así:

“DECRETO DEL ILTMO. SR. FISCAL
D. JUAN CARLOS LÓPEZ CABALLERO
Málaga, a nueve de enero
de dos mil siete.
Con la anterior documentación remitida por la Fiscalía Especial para la
Represión de los Delitos Económicos Relacionados con la Corrupción,
relativa a hechos denunciados por D''. Cristina Rodríguez Alarcón y D.
David Valadez López, sobre presuntas irregularidades que han conocido se
han producido en el Ayuntamiento de Estepona (Málaga)), siendo ambos
concejales de la actual Corporación Municipal, incóense Diligencias de
Investigación Penal por si los hechos denunciados pudieran ser
constitutivos de presuntos delitos de cohecho (art. 319 del Código Penal,),
malversación de caudales públicos (art. 432 del Código Penal) y blanqueo
de capitales (art. 301 del Código Penal).
Cítese en calidad de testigos a los denunciantes referidos al objeto de
oírlos en declaración sobre los hechos denunciados, señalándose a tal fin el
próximo día 29 de enero de 2.007 y hora de las 10,00 H.
Ante la voluminosidad de la documentación que se acompaña, fórmese
ANEXO aparte.
Lo acuerdo mando y firmo.”
  
     Como vemos, dos meses después de la primera denuncia no se ha investigado nada y la nueva  cita de los denunciantes, para que se ratifiquen ante  la fiscalía de Málaga,  es prueba de ello. La declaración de los denunciantes del día 29 de enero, es ratificada en los mismos términos de la denuncia del día 16 de noviembre de 2006. Un día después (30 de enero de 2007), a pesar de tener la ratificación de los propios denunciantes,  la Fiscalía de Málaga dirige al SR. JEFE DE LA UNIDAD CENTRAL DE DELINCUENCIA ECONÓMICA Y FISCAL DE LA COMISARIA DE POLICÍA JUDICIAL de Madrid el siguiente oficio:

“... a la Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal
de la Comisaría General de Policía Judicial, al objeto de que se informe a
esta Fiscalía sobre los hechos denunciados en las presentes Diligencias y en
su caso efectúe una propuesta de actuación para la investigación de los
mismos.”

    Dos meses después, el día 27 de marzo, en plena campaña a las municipales de mayo de 2007, la Comisaría General de Policía Judicial emite el citado “informe” basado, únicamente y exclusivamente en lo aportado por   Valadez,  y dando crédito a sus palabras,  sin haber citado a los testigos para comprobar la veracidad de las manifestaciones incriminatorias de los denunciantes,  efectúa  la propuesta de establecer escuchas y pinchar los teléfonos de los denunciados por  Valadez, además de ordenar la intervención secreta de las cuentas bancarias de los principales imputados. Ninguna investigación de los hechos se había llevado a cabo previamente, habiendo transcurridos ya cuatro meses de la interposición de la denuncia.

    La siguiente fecha cronológica es la del 28 de marzo de 2007. Sin saber qué ocurre entre tanto (días 30 de enero hasta la fecha de 28 de marzo porque el sumario no lo indica, o sea no ocurrió nada, y se limita a ratificar la declaración de Valadez del día 29 de enero de 2007), éste último día (30 de enero de 2007) el mismo fiscal López Caballero, emite un nuevo decreto en el que viene a asumir el caso y formula denuncia en el Juzgado nº 1 de Estepona. Pero nuevamente un dato nos sorprenderá. El citado decreto dice así:

“DECRETO DEL ILTMO. SR. FISCAL
D. JUAN CARLOS LÓPEZ CABALLERO
a veintiocho de marzo de dos mil siete.
Málaga,
En atención al contenido del informe elaborado a instancia de
la Fiscalía por La Unidad Central de la Brigada de Delincuencia
Económica y Financiera (UDEF), en el que se expone
determinados hechos de corrupción administrativa en los que
estarían implicados distintos miembros de la Corporación
Municipal del Ayuntamiento de Estepona (Málaga), procede
formular denuncia ante el Juzgado Decano de dicha localidad,
mediante escrito adjunto.”

    En menos de 24 horas el fiscal  no tuvo tiempo material, no sólo para investigar, sino ni siquiera para analizar la documentación aportada. Sin embargo,  denuncia el caso ante el Juzgado Nº1, solicitando la apertura de diligencias. Sin consultar, al igual que la Policía,  a los testigos terceros que  Valadez cita para avalar sus denuncias.
En este primer tomo, que da pie a la presunta investigación,  no existe ningún informe que hable de las actuaciones llevadas a cabo desde el  decreto de fiscalía de 30 de enero de 2007, en la cronología del sumario, hasta el segundo con fecha 28 de marzo de 2007. Sólo existe el del día 27 de marzo de 2007, que no habla de las actuaciones policiales llevadas a cabo, sino que se limita a transcribir la declaración del denunciante, por parte de la Policía, y solicita tomar medidas drásticas. Como es la vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones, además de declarar secretas las actuaciones y solicitar información de los movimientos de las cuentas bancarias de los imputados, sin pruebas objetivas. El informe policial parece estar dictado por  Valadez, incluso utiliza su misma terminología.

    En cualquier caso; ¿si hasta el 29 de marzo de 2007, cuando la jueza, apresuradamente,  declara el secreto de las actuaciones, éstas no eran secretas, ¿por qué no se le dio pie a que declarasen los aludidos, ya que no se quiere citar a los testigos, durante los cuatro meses previos? ¿Por qué no se hizo público nada en la prensa durante los cuatro meses que no fueron secretas (Noviembre 2006-Marzo 2007)?. Porque su mujer desde EFE, y la Cadena Ser, por ende afín al litigante ahora alcalde, controla la información en Estepona, como analizaremos más adelante, y porque nos encontrábamos en plena campaña electoral. Con lo que la solicitud de declaraciones de los principales aludidos, miembros del PSOE en su mayoría, hubiese  perjudicado a este partido que, además, ostentaba el Gobierno de la Nación y de Andalucía, y tenía elecciones el año siguiente (2008) además de las   municipales de 2007.

    Simple y llanamente se refiere el fiscal, en su segundo decreto, que transcurre en el periodo de dos meses (30 de enero y 28 de marzo de 2007), durante los cuales no se investiga nada  (coincidiendo con la campaña electoral a las municipales y ya  transcurridos cuatro meses desde la denuncia origen del caso), a la toma de declaración efectuada entre los días 16 y 20 de noviembre de los propios denunciantes.

     Se le ha dado crédito a la palabra de los denunciantes quienes, además, es obvio que tienen intereses particulares en la política esteponera. Lo cual sólo se explica por motivos políticos y difícilmente por causas de falta de profesionalidad de la Policía. Aunque desde luego sería   igualmente delictivo o detestable,  no sólo desde un punto de vista moral, sino también desde el judicial o legal.  Claro que eso para quien crea, a estas alturas, en la Justicia Española.

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Nota

Pedimos al lector que si tuviera conocimiento de algún dato erróneo aquí expuesto, que no venga derivado del sumario, sino de nuestro análisis, no dude en ponerse en contacto con el editor en operacionastapa@yahoo.es